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Sentencia Civil Nº 90, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 3015/98 de 20 de Febrero de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 90
Resumen
Se produce entre las partes litigantes una doble relación
jurídica, una entre el demandante y los demandados, típica prestación de los
servicios de taxista del primero a los segundos, y otra entre esos mismos
demandados y la condemandada, relación propia de un seguro de responsabilidad
civil por la que la Compañía está obligada a indemnizar los daños y perjuicios
derivados de un determinado accidente. Ninguna de estas relaciones,
aisladamente consideradas, son objeto de discusión. La condición de indemnizables
por cuenta del seguro de estos gastos y los actos propios de la Compañía
asumiendo su pago serían razones suficientes para estimar el recurso principal
para desestimar la reclamación respecto a los do condenados. Al no exceptuarse
ni reservase ningún gasto o concepto la Compañía ya no puede estar obligada al
pago, que por tanto ha de ser asumido por quienes han disfrutado del servicio,
sin que en consecuencia pueda ser estimado su recurso.La adhesión del
demandante también se desestima por lo ya expuesto y porque la diferente
relación contractual impide la responsabilidad conjunta de las dos partes
demandadas.
Se desestima el recurso.
Voces
Juicio de cognición
Daños y perjuicios
Accidente
Reclamación de cantidad
Representación procesal
Asegurador
Relación jurídica
Seguro de responsabilidad civil
Responsabilidad
Acción civil
Relación contractual
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 30l5/98
Asunto : COGNICION
Número : Ol83/96
Procedencia : JDO.L INST.9 INSTR CANGAS
LA SECCION SEGUNDA DE LA …
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