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Sentencia CIVIL Nº 90/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3284/2018 de 17 de Febrero de 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 90/2021
Núm. Cendoj: 28079110012021100079
Núm. Ecli: ES:TS:2021:498
Núm. Roj: STS 498:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3284/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/02/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3284/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 17 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Es parte recurrente la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Ana Espinosa Troyano y bajo la dirección letrada de Julián Jiménez Quintana. Es parte recurrida la entidad Hijos de Francisco López Santacruz S.A., representada por la procuradora Esperanza Higuera Ruiz y bajo la dirección letrada de Francisco Iniesta López Matencio.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Antecedentes
'- Se declare la nulidad de las cláusulas de Derivado Financiero (3.3, en lo referente al Derivado Financiero, 3.4, 3.5 y 3.6) incluida en el préstamo de garantía hipotecaria suscrito el 19 de junio de 2007.
'- En consecuencia con lo anterior se acuerde la devolución de las cantidades abonadas por la nulidad del citado producto, que hacen una suma de doscientos diez mil trescientos veintitrés euros con sesenta y nueve céntimos (210.323'69 euros), más los intereses legales correspondientes, pudiendo ambas partes liquidar/compensar sus créditos.
'- Todo ello con expresa imposición de costas'.
'íntegramente desestimatoria de dicha demanda con expresa condena en costas al actor'.
'Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Concepción Soto Ros en nombre y representación de Hijos de Francisco López Santacruz S.A. contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. debo declarar la nulidad de las cláusulas de derivado financiero (3.3 en lo referente al derivado financiero 3.4, 3.5 y 3.6) incluida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 19 de junio de 2007 y en consecuencia la devolución de las cantidades abonadas por la nulidad del citado producto que ascienden a doscientos diez mil trescientos veintitrés euros y sesenta y nueve céntimos de euros (210.323,69 euros) y sus intereses, junto con los indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, pudiendo ambas partes compensar/liquidar sus créditos y al pago de las costas procesales'.
'Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por BBVA SA contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento ordinario 841/2015, debemos revocar y revocamos dicha resolución acordando en su lugar la parcial estimación de la demanda interpuesta por Hijos de Francisco López Santacruz SA, por lo que debemos declarar y declaramos nulas las cláusulas 3.5 y 3.6 contenidas en el préstamos de garantía hipotecaria suscrito el 29 de junio de 2007 entre las partes, debiendo cada parte hacer frente al pago de las costas respectivas generadas en primera y segunda instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad'.
Los motivos del recurso de casación fueron:
'1º) Infracción de los arts.
'2º) Infracción del art.
'3º) Infracción del art. 1266 CC'.
'1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 16 de marzo de 2018 por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 648/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 841/2015, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en cuanto a la infracción denunciada en el motivo primero.
'2º) Inadmitir el indicado recurso, en cuanto a las infracciones denunciadas en los motivos segundo y tercero'.
Fundamentos
El 19 de junio de 2007, la entidad Hijos de Francisco López Santacruz, S.A., concertó con BBVA un préstamo hipotecario por un importe de 1.100.000 euros, que contenía un derivado implícito que afectaba a la determinación de los intereses.
El banco demandado, al oponerse a la demanda, entre otras razones adujo la improcedencia de declarar la nulidad parcial del préstamo por error vicio.
Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
Así, en la sentencia 4/2019, de 9 de enero, con cita de otras anteriores (sentencias 450/2016, de 1 de julio, y 66/2017, de 2 de febrero), hacíamos la siguiente consideración:
'en cuanto el derivado implícito sea parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo, como es el caso, el incumplimiento de los deberes de información no puede justificar, como se pretende, la nulidad parcial del contrato por error vicio, sino, en su caso, la de todo el contrato. En la medida en que el interés del préstamo pactado, elemento esencial del contrato, debía fijarse de acuerdo con el derivado implícito y este formaba parte inescindible del préstamo, el error en cuanto a sus riesgos, que repercutiría sobre el 'precio' del préstamo, en cuanto fuera relevante, además de excusable, podría dar lugar a la nulidad de la totalidad del contrato, pero no a la nulidad parcial, mediante la supresión del derivado implícito y la integración del contrato mediante la inclusión de un interés variable referenciado al Euribor sin diferencial'.
Y concluíamos, como también debemos hacer ahora, que en estos casos en que el derivado implícito es una parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo, no cabe la nulidad parcial del contrato:
'Aunque el incumplimiento de los deberes de información respecto del derivado implícito podría tener incidencia en la apreciación del error vicio, la nulidad por este vicio del consentimiento debía en su caso afectar a la totalidad del contrato y no sólo a la cláusula que contiene un derivado implícito. (...) si el error es sustancial y relevante, y además inexcusable, podría viciar la totalidad del contrato, pero no declararse por este motivo la nulidad de una parte con la subsistencia del resto del contrato'.
Estas consideraciones sirven también en este caso en que se ha declarado nula la cláusula 3.5. que atribuye al derivado financiero el carácter de condición esencial del contrato y la 3.6. relativa a las condiciones y el coste de la cancelación anticipada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.