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Sentencia Civil Nº 90/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 961/2015 de 04 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 90/2016
Núm. Cendoj: 46250370102016100116
Núm. Ecli: ES:APV:2016:386
Núm. Roj: SAP V 386/2016
Encabezamiento
ROLLO Nº 000961/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.90/2016
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 001181/2011, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D.
Hipolito representado por el/la Procurador/a Dª. MARÍA ÁNGELES RODILLA SALA y defendido por el Letrado
D. JOSÉ PASCUAL FERNÁNDEZ GIMENO y de otra como demandada, Dª. Ariadna , representado por la
Procuradora Dª. MARÍA ROSA CALVO BARBER y defendido por el Letrado D. JOSÉ N. CALVO BARBER.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 27-05-15, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias realizadas por la contadora-partidora en el cuaderno particional de fecha 27 de abril de 2015 respecto de los bienes de la sociedad de gananciales de D.
Hipolito y Dª Ariadna , que en tal forma deberán ser protocolizadas, con la de las dos salvedades siguientes: 1) Ambas partes se comprometen, y en especial la Sra Ariadna a realizar las gestiones necesarias con la acreedora hipotecaria a fin de liberar las plazas de garaje de la carga real que las grava .
2) La Sra. Ariadna deberá abonar en el plazo de tres años a contar de esta resolución al Sr. Hipolito los 13.021,56 € que le corresponden por exceso de adjudicación .
Los interesados podrán hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3 de febrero de 2.016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 27 de mayo de 2.015, que aprobó el cuaderno particional realizado por la contadora partidora designada por el Juzgado.
Alega el recurrente que la adjudicación de las dos plazas de garaje ubicadas junto a la vivienda adjudicada a la demandada le ha perjudicado, porque están gravadas con la hipoteca que grava la propia vivienda, carga que es indivisible. Este motivo del recurso no tiene la suficiente fuerza como para privar a la sentencia, y al cuaderno particional aprobado, de su adecuación a Derecho, pues en efecto, la sentencia ha aprobado una liquidación respetuosa con el artículo 1.061 del Código Civil , según el cual, 'en la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie' y también a la intención de no dar lugar a un exceso de adjudicación excesivo a la demandada, que le resulte inasumible en su situación económica, un exceso que sería mayor si se llevara a cabo la propuesta del apelante consistente en adjudicarle a la apelada las dos plazas de garaje. Por otro lado la sentencia ha declarado la obligación de las partes, y , en especial, la de la demandada, de gestionar con la entidad acreedora la liberación de las plazas de garaje de la carga real que las grava. Tampoco puede desconocerse una razón procesal que justifica la desestimación de este motivo del recurso, y del que se va a exponer a continuación, y es la conformidad del representante procesal del actor con la propuesta de convenio regulador, o al menos, la no manifestación en la vista de los motivos de disconformidad, lo que se desprende de la visión y audición de la grabación remitida a esta Sala.
Muestra ahora también su disconformidad el apelante con la concesión a la demandada de un plazo de tres años para pagar el exceso de adjudicación. Esta decisión del Juzgado constituye un ejercicio legítimo de la equidad que ha de ponderarse en la aplicación de las normas a tenor del artículo 3-2 del Código Civil , y en este caso, en la aplicación del artículo 1.410 en relación con los artículos 1.051 y siguientes del Código Civil , lo que supone adecuar la obligación de pago del exceso de adjudicación a la situación económica de la demandada, que se dice, sin prueba en contrario, que es considerablemente inferior a la del actor. Procede por todo ello, y también por la razón procesal apuntada en el párrafo anterior, la desestimación de este motivo del recurso de apelación.
SEGUNDO .- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: 1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 27 de mayo de 2.015.2º) Confirmar la citada sentencia.
3º) Condenar al apelante al pago de las costas de la alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.