Sentencia Civil Nº 90/201...zo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 90/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 559/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO

Nº de sentencia: 90/2014

Núm. Cendoj: 38038370042014100085

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1447

Núm. Roj: SAP TF 1447/2014


Voces

Escrito de interposición

Valoración de la prueba

Sociedad de responsabilidad limitada

Persona física

Fiador

Contrato de préstamo

Préstamo personal

Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo núm. 559/2013.
Autos núm. 1088/2012.
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
=============================
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados,
el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de
La Laguna, en los autos núm. 1088/12, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de
cantidad y promovidos, como demandante, por DON José , representado por el Procurador don Jaime Miguel
Estévez Monzo y dirigido por el Letrado don Ana Saskia Rodríguez Montes, contra DON Sixto Y DOÑA Paula
, representado por el Procurador don Sergio A. Luna Garate y dirigido por el Letrado don Antonio Rafael Castro
Gaviño, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.



SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma-. Sra-. Magistrada-Juez doña Pilar Olmedo López, dictó sentencia el veintiuno de Octubre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Miguel Estévez Monzó en nombre y representación de D. José y condeno a D. Sixto y a D.ª Paula al pago de 9.407 euros, con expresa condena en costas a la parte demandada.».



TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto por escrito recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.



CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 26 de Marzo de 2014 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007 , 14 de Abril de 2.009 y 8 de Enero de 2.013 , amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87 , 24/96 y 115/96 ), que 'no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano 'a quo', cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito'.



SEGUNDO.- Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia.

Si bien en la segunda instancia es factible realizar un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, no puede olvidarse que en aquellos aspectos en que el objeto del recurso se refiere a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal 'a quo', el juez, que ha gozado de la facultad de practicar esas pruebas con total inmediación, tiene elementos más reales y fundados -privilegiados- para su mejor apreciación y valoración.

Así, en el presente caso, el análisis del material probatorio efectuado por el tribunal de primera instancia no sólo es amplio y detallado, sino acertado en sus conclusiones jurídicas.

El artículo 386.1 de la LEC dispone que a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, y añade que la sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.

El pacto existente entre las partes, según narró el demandado en el interrogatorio llevado a cabo en el acto del juicio, consistía en que al no poder seguir pagando el empresario la parte del sueldo que recibía fuera de nómina, él dejaba la empresa sin reclamar indemnización alguna, a cambio de que si no encontraba trabajo le volverían a admitir y, en su efecto, el demandante pagaría el préstamo. Luego aclaró que tras abandonar la empresa estuvo dos años trabajando en otra, pagando las cuotas del préstamo, pero que al quedarse sin trabajo fue a hablar con el demandante para que cumpliera el trato y fuera él quien pagara las cuotas, incluso añade que llegaron a ir al Banco con el objeto de reducir la cuantía de la cuota.

La parte económica de dicho acuerdo solo está respaldada por la declaración del demandado, pues si bien dos de los tres testigos que declararon conocían la parte del acuerdo referente a la readmisión, ninguno tenía conocimiento de la parte referida al pago del préstamo. Es más, uno de ellos, que manifestó haber asistido a la reunión donde se trató el tema (que no fue con el demandante, sino con Don Carmelo , al parecer hijo del demandante), declaró categóricamente que en la misma no se habló de dinero.

Es cierto que se dan algunas coincidencias de fecha entre la fecha de la finalización de la relación laboral, la concesión del préstamo y el pago de las cuotas; no obstante, la Sala considera que de tales hechos no puede deducirse, con arreglo a las exigencias del precepto legal citado, el hecho que pretende el demandado. En primer lugar, porque la relación laboral se estableció entre la entidad Transportes Contevera S.L. y el demandado, no con el demandante, persona física, que es el que figura como fiador. Segundo, porque, en principio, no cabe conectar, sin ninguna prueba que mínimamente lo acredite, las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo personal concedido por una entidad bancaria al demandado con la finalización y liquidación de su relación laboral con una empresa. Tercero, porque tampoco consta la forma en que finalizó la relación laboral, que por ser un acto con trascendencia a efectos legales (prestaciones por desempleo, indemnizaciones, etc.), normalmente, exige ciertas formalidades, sin que para su acreditación sea suficiente el testimonio de dos testigos.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones impugnatorias.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Sixto y Paula , se confirma la sentencia dictada en primera instancia y se condena a la parte apelante a pagar las costas del mismo.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrá ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 90/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 559/2013 de 31 de Marzo de 2014

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