Sentencia Civil Nº 90/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 304/2011 de 28 de Febrero de 2012

Tiempo de lectura: 28 min

Tiempo de lectura: 28 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 90/2012

Núm. Cendoj: 09059370022012100153

Resumen
ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO

Voces

Título de dominio

Expediente de dominio

Registro de la Propiedad

Lindero

Acción declarativa de dominio

Título de propiedad

Tío

Dueño

Adquisición del dominio

Acción reivindicatoria

Herencia

Expediente de dominio de inmatriculación

Contrato de compraventa

Testamento

Sobrino

Inventarios

Escritura pública de adición

Comunidad hereditaria

Adquisición de la propiedad

Mitad indivisa

Parentesco

Inmatriculación

Realidad extrarregistral

Dominio de la finca

Acción declarativa

Medios de prueba

Inscripción registral

Menor de edad

Heredero universal

Inscripción de dominio

Testador

Mandato

Bienes privativos

Usufructuario

Voluntad unilateral

Contrato privado

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00090/2012

S E N T E N C I A Nº 90

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 304 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 432/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 2010 , siendo parte, como demandante-apelada Dª. Visitacion , en nombre propio y en el de la Comunidad Hereditaria de Don Ángel , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. María Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. José Eugenio Pérez Solarano; como demandada-apelante Dª. Crescencia , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carolina Aparicio Azcona y defendida por el Letrado D. Antonio Gallego-Acho González; como demandadas-apeladas Dª. Manuela , representada en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronza y defendida por el Letrado D. Jorge Vallejo Antón y Dª Violeta .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo de estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Rey, en nombre y representación de DOÑA Visitacion , la cual actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria que integra con sus hermanas Doña Elvira y Doña María y con Doña Virtudes , contra DOÑA Manuela , DOÑA Violeta Y DOÑA Crescencia y en consecuencia debo de declarar y declaro que la actora y la comunidad hereditaria de la que forma parte es propietaria de una tercera parte indivisa de un terreno situado en Quintanilla de Escalada, en Valle de Sedano ,llamada DIRECCION000 o DIRECCION001 , que mide el todo unos 198 metros cuadrados y que linda: por el Norte Anibal ; Sur y Oeste, Luis Antonio y al Este con carretera y debo de condenar y condeno a las demandadas a estar y a pasar por esta declaración , sin imposición de costas, salvo a la demandada que se ha opuesto, Doña Crescencia , a quien se le imponen las costas del procedimiento".

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Crescencia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de enero de 2012.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora Dª. Visitacion en nombre y representación de la Comunidad Hereditaria de D. Ángel , integrada por la actora, su madre y sus hermanos, ejercitando acción declarativa de dominio, solicita se declare su propiedad sobre una tercera parte en proindiviso del terreno sito en el pueblo de Quintanilla de Escalada (Burgos), al sitio de " DIRECCION000 ", la porción del treinta y tres, treinta y tres centésimas por ciento, de un terreno así denominado, que mide el todo unos ciento noventa metros cuadrados, y linda por el Norte, Anibal , Sur, Luis Antonio ; Este, Carretera y Oeste, Luis Antonio ".

La acción se ejercita frente a Dª. Crescencia , Dª. Violeta y Dª. Manuela , a quien la parte actora atribuye las otras dos terceras partes indivisas del terreno, una tercera parte proindivisa a las Hermanas Violeta Crescencia y la otra tercera parte indivisa a Dª. Manuela .

Dª. Violeta y Dª. Manuela se allanaron a la demanda.

Dª. Crescencia se opuso a la demanda, alegando que la plazoleta formaba parte de la casa y junto con ésta pertenece, por mitad indivisa, a las dos hermanas Violeta Crescencia .

La Sentencia de primera instancia declara que la actora ha probado la propiedad que sostiene le corresponde sobre el terreno litigioso, y que la demandada que se opone, Dª. Crescencia no ha justificado la adquisición de la propiedad sobre la totalidad del terreno, sino que al igual que la actora solo ha probado le pertenece, junto a su hermana, la propiedad sobre 1/3 parte indivisa de DIRECCION000 .

Formula recurso de apelación la demandada Dª. Crescencia alegando que:

1.- Que la actora no ha aportado un título de propiedad que pueda contradecir el título de propiedad de la apelante (en proindiviso con su hermana) cual es el título del Expediente de dominio.

2.- Que la actora no ha acreditado el parentesco con las personas que, al parecer, tienen un derecho de posesión inscrito sobre la tercera parte del bien.

3.- Que en cualquier caso los títulos de dominio que aporta la actora no son del terreno que constituye la plazoleta de la apelante, sino de otro terreno distinto.

SEGUNDO.- Debe aclararse, en primer lugar, que el Auto de 30 de Septiembre de 2009 dictado en el expediente de dominio instado por Dª. Crescencia , que acuerda la inmatriculación en el Registro de la Propiedad a nombre de Dª. Crescencia y Dª. Violeta , en proindiviso y por mitades e iguales partes, no constituye un verdadero título de dominio, acreditativo de la propiedad.

Como ya se hacía constar en el referido Auto, "el expediente de dominio no tiene por finalidad un pronunciamiento declarativo con eficacia de cosa Juzgada sobre propiedad, sino, a fin de concordar la realidad extraregistral con la registral, constituir una titulación supletoria, es decir, crear un título que permita el acceso al Registro de la Propiedad".

"El Juez del expediente de dominio no atribuye o niega el derecho dominial, ni el auto que se dicte contiene declaración de derechos alguna. La decisión que adopta el Juez, de estimar la solicitud, es declarativa pero de haberse producido la justificación de la existencia de un acto o causa idónea para la adquisición del dominio ( SSTS 30-1-1957 y 21-3-1910 y Resolución de la DGRN de 16-11-1923 ), pero no declara el derecho, no impidiendo, por tanto, procedimiento declarativo correspondiente".

"El objeto del expediente de dominio queda ceñido exclusivamente como se infiere entre otras resoluciones de la Dirección General del Registro y del Notario de 16 de Febrero de 1988 y 24 de Enero de 1994, a la justificación o prueba por los promotores de la existencia de causa o título apto e idóneo para provocar la adquisición del dominio de la finca a su favor. No se entra a discutir ni tiene por objeto declarar el de echo de propiedad de los promotores, su cualificación o límites, para lo cual es inidóneo el expediente instado y que sólo podrá ventilarse en el oportuno procedimiento declarativo y contradictorio".

No obstante es la parte actora que ejercita una acción declarativa de dominio la que debe probar, para el éxito de su pretensión, la concurrencia a su favor de un título de dominio suficiente, y, en su caso, que sea mejor que el aportado por el demandado.

Así lo dijo la STS de fecha 26 de Febrero de 1999 : "La existencia o no de título de dominio a favor de quien ejercita la acción reivindicatoria o declarativa de dominio es un hecho cuya prueba incumbe al actor".

Precisamente la necesidad del ejercicio de la acción declarativa por la parte actora surge al promover la codemandada, ahora apelante, única de las demandadas que se opone a la demanda, Dª. Crescencia , el expediente de dominio para inmatriculación de la plazoleta objeto de litigio (y otros inmuebles) a nombre de Dª. Crescencia y su hermana Dª. Violeta , por mitad en proindiviso, procedimiento en el que ya hizo constar la actora que la plazoleta pertenecía en proindiviso a tres familias, lo que dado el objeto del expediente no fue objeto de examen; siendo un hecho reconocido y aceptado que hasta esa fecha, y también con posterioridad, la parte actora ha venido poseyendo la plazoleta objeto de litigio.

No hay que olvidar que la procedencia de la acción reivindicatoria y de la acción declarativa de dominio viene determinada no por la titulación que tenga el demandado, sino por la presentada por el promotor de la acción, que debe ser demostrativa de que el terreno que reclama sea aquel al que se refieren los documentos y títulos y demás medios de prueba en que se funda la pretensión, dado que es el demandante quien debe justificar el dominio pretendido, y su falta impide que prospere la acción ejercitada, aún cuando el demandado no demostrara ser dueño de la cosa ( SSTS de 2 de Mayo de 1963 , 25 de Abril de 1977 y 1 de Diciembre de 1989 ).

En el caso de que el demandado también aportara título de dominio, procederá la confrontación de títulos.

TERCERO.- Examinemos el título de dominio de la parte actora.

La parte actora, sostiene ser propietaria de la tercera parte indivisa de un terreno sito en Quintanilla de Escalada en el Valle de Sedano sito en la zona NUM000 llamada DIRECCION000 o DIRECCION001 , que tiene una superficie según reciente medición de 578,64 m2, existiendo en el interior de dicho terreno un pilón que es propiedad pública.

Como título de dominio alega título hereditario, aportando escritura pública de adición a la herencia de fecha 28 de Diciembre de 2009, por pertenecer al padre de la actora D. Ángel , quien adquirió el terreno de su tía Dª. Rafaela , hermana del abuelo de la actora, D. Ángel Jesús .

Dª. Rafaela había adquirido de Dª. Ana , por contrato de compraventa una sexta parte del terreno, habiendo heredado la mitad de una tercera parte (una sexta parte) de su tía Dª. Flor fallecida el 3 de Abril de 1931, que esta había recibido de su madre Dª. Ruth , y que ésta a su vez había heredado de su padre D. Eugenio .

La parte actora describe una a una todas las transmisiones de la porción de terreno que sostiene le pertenece hasta llegar a D. Eugenio , antepasado suyo que dice era propietario del terreno conocido como DIRECCION000 o la DIRECCION001 en el sitio de " DIRECCION002 " de Quintanilla Escalada.

La actora sostiene que D. Eugenio ( Burro ) tuvo tres hijas, Marisa , Ruth y Paula . Cada una de sus hijas heredó una tercera parte proindiviso del terreno litigioso.

La parte heredada por cada una de las hijas de Eugenio pasa a distintas familias; la de Dª. Marisa , corresponde a la apelante y a su hermana Violeta , Familia Violeta Crescencia Anibal ; la de Dª. Ruth , a la actora y su familia; y la de Dª. Paula a la familia de Dª. Manuela , la otra codemandada allanada.

Ciertamente no tenemos rastro de las transmisiones de dos de las tres partes indivisas, pero sí, y sin solución de continuidad de la parte correspondiente a Dª. Ruth . Igualmente está acreditado que Dª. Ruth es una antepasada de la hoy actora y sus hermanas.

En el año 1888 se inscribió, como inscripción 1, en el Registro de la Propiedad, a nombre de Dª. Ruth "La tercera parte de un terreno o placetuela en terreno de Quintanilla Escalada al sitio que llaman DIRECCION002 , de tres cuartillos de Cabida o unas dos áreas veinte y cinco centiáreas linda por el Norte, con camino para el pilón. Sur, pared de Donato . Este con la de Marisa y Oeste con la de Paula ", documento nº 9 de la demanda.

Se ha aportado como documento nº 15 de la demanda el Expediente de Información Posesoria tramitado en el año 1888 en el Juzgado Municipal de Valdelateja, que terminó con el Auto Judicial de aprobación de la información posesoria que ordenó la inscripción de su derecho posesorio.

En este Expediente (folios 59 a 64) se hace constar que Dª. Ruth , casada con D. Juan Carlos , era hija de Eugenio que falleció en 1882, y que tenía dos hermanas llamadas Marisa y Paula .

Según Certificación del Registrador de la Propiedad esta inscripción posesoria quedó convertida en inscripción de dominio al amparo del artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario con fecha 4 de Noviembre de 2008, según consta al folio 41 de las actuaciones. Antes, por tanto, de que se dictara el Auto resolutorio de Expediente de Dominio de inmatriculación de finca, incluso antes de que Dª. Crescencia presentara escrito promoviendo el citado expediente de Dominio que, según consta en el Auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, se presentó el 15 de Diciembre de 2008 (Documento 4 de la demanda, folio 24).

En el testamento otorgado ante Notario el 3 de Abril de 1931, Dª. Adolfina , la testadora se identifica como hija de D. Jacinto y Dª. Ruth , instituye como única y universal heredera a su sobrina Dª. Rafaela (documento nº 13 de la demanda). En el inventario y adjudicación de los bienes realizado el 24 de Octubre de 1931, en nombre de la heredera Dª. Rafaela , por ser menor de edad, intervine su padre D. Pedro relacionándose entre los bienes heredados " DIRECCION003 .- La mitad de una tercera parte de la DIRECCION003 de unos ciento noventa metros cuadrados, que linda Norte Casa de los Herederos de Conrado , sur Pared de " DIRECCION002 ", Este carretera y Oeste Celso , en veinte pesetas".

El documento nº 12 de la demanda es un contrato de compraventa privado de fecha 17 de Noviembre de 1952, liquidado de Impuesto en Diciembre de 1952, por el que Dª. Ana vende a Dª. Rafaela , residente en Chillán, representada por su hermano D. Ángel Jesús , con poder para actuar como comprador, varios inmuebles, entre otros, el descrito al nº 8 "En Quintanilla-Escalada, sitio de " DIRECCION000 ", la porción de la sexta parte de un terreno así denominado, mide el todo unos ciento sesenta metros cuadrados; linda Norte, Anibal ; Sur, Luis Antonio ; este, carretera del estado y oeste, Luis Antonio .-. Dicha porción se halla en el centro del terreno descrito".

Se aporta mandato otorgado en Chile por Dª. Rafaela a favor de su hermano D. Ángel Jesús para poder realizar todo tipo de actos judiciales y contratos en relación con los bienes radicados en España de Dª. Visitacion .

El documento nº 8, es una carta manuscrita de fecha 26 de Abril de 1975, de Dª Rafaela a su hermano D. Ángel Jesús , para que venda sus propiedades en Quintanilla Escalada a su sobrino D. Ángel .

Ángel es el padre de la actora Dª. Visitacion , así como de sus hermanas Elvira y María , las que junto con su madre Dª. Virtudes otorgaron el 28 de Diciembre de 2009 escritura pública de adición de herencia en la que manifiestan que por omisión involuntaria no se incluyó en el inventario de D. Ángel , padre de Elvira , María y Visitacion a las que instituyó herederas por partes iguales en el testamento, el inmueble que le pertenecía con carácter de bien privativo "Una tercera parte indivisa de un terreno sito en Quintanilla Escalada en Valle de Sedano, sita en la zona NUM000 , llamado DIRECCION000 ".

De los datos expuestos resulta que el inmueble del que la tatarabuela de la actora Dª. Ruth era propietaria de una tercera parte, en La DIRECCION003 , por haberlo heredado de su padre D. Eugenio en el año 1882 (que, por carecer de documentos, tras expediente de información posesoria fue inscrita sólo la posesión a favor D. Ruth en el Registro de la Propiedad en 1888) pertenecía a su fallecimiento, a D. Ángel , padre de la actora, por haberle sido trasmitido por su tía Dª. Rafaela ; siendo herederos por partes iguales D. Ángel y sus tres hijas y usufructuaria su esposa, según testamento del causante.

CUARTO.- La parte apelante cuestiona que la Placetuela de Dª. Ruth sea la DIRECCION003 litigiosa.

La parte demandada-apelante, en la primera instancia, no discutió que el terreno al que se refieren los títulos de dominio de la actora no se correspondiera con la DIRECCION003 objeto del litigio, por lo que la alegación en esta segunda instancia de que falta el requisito de identificación de la finca supondría el planteamiento de una cuestión nueva en esta segunda instancia, que por este solo hecho ya debería ser rechazada.

No obstante, con los datos obrantes en las actuaciones se puede concluir que los títulos de dominio de la parte actora lo son de la DIRECCION003 litigiosa.

La DIRECCION003 objeto de litigio es el terreno sin catastrar en la zona de NUM000 de Quintanilla Escalada, que según certificación del Secretario del Ayuntamiento del Valle de Sedano, con el Visto Bueno del Alcalde, de fecha 11 de Diciembre de 2009, se corresponde con la finca de superficie 578,64 m2, según medición de la Arquitecta Técnica Dª. María , plano obrante a los folios 21 y 22; que también certifica, que a excepción del pilón, dicho terreno no ha sido ni es propiedad pública.

Dice la apelante que ni la superficie que se recoge en el título de la actora, ni los linderos se corresponden con los de la DIRECCION003 objeto del litigio.

Es cierto que es difícil establecer correlación entre los linderos que la DIRECCION001 de Dª. Ruth tenía en 1888 con los que la DIRECCION003 o DIRECCION000 tiene actualmente, más de un siglo después.

Desde luego no puede ser óbice a la identificación de la finca la superficie señalada como aproximada de unos 225 m2, que se hace como equivalencia de "tres cuartillos de cabida"; cuando el título de la propia parte apelante ofrece una superficie que tampoco se corresponde con la actual.

La parte apelante señala que el pilón a que se refiere la inscripción registral de 1888 no es el pilón actualmente existente, que se construyó en 1931, sino otro existente en una plaza situada detrás de las casas al Oeste. Ninguna prueba se aporta respecto de la configuración que la DIRECCION003 tenía en 1888, tan solo se hace una descripción por la demandada unilateralmente y por primera vez en su recurso, huérfana de toda prueba.

El único lindero coincidente entre la inscripción registral a favor de Dª. Ruth de 1888 y la actualidad, es el lindero Sur; que en 1888 era pared ( Donato ), existiendo actualmente también al Sur una pared de piedra según recoge la apelante en los croquis que incluye en su recurso de apelación.

Sin embargo, el hecho de que solo un lindero coincida actualmente con los descritos en el titulo de 1888, no quiere decir que los otros tres linderos no pudieran corresponder, dado el tiempo transcurrido, más de un siglo.

No obstante, de lo que no existe duda ninguna es que el inmueble perteneciente a Dª. Ruth es el que su hija Dª. Inocencia (en la mitad de una tercera parte) heredó de su padre y trasmitió por herencia a su sobrina Dª. Rafaela , en 1931, donde el inmueble se describe como " DIRECCION003 .- la mitad de una tercera parte de la DIRECCION003 de unos ciento noventa metros cuadrados que linda Norte casa de los Herederos de Conrado , sur Pared de " DIRECCION002 ", Este carreta y Oeste Celso , en veinte pesetas".

Tanto la superficie como los linderos de la descripción de la finca en 1931 son coincidentes con el terreno litigioso: Norte, Conrado , que es el abuelo de las Hermanas Violeta Crescencia , actuales propietarias de los inmuebles situados en ese lindero, Este la Carretera (actualmente Carretera Nacional a Santander) Sur, la pared (lindero antes ya coincidente) Oeste Celso .

Igualmente en la descripción de la sexta parte del terreno de la Plazoleta que Dª. Rafaela compra a Dª. Ana , que mide el todo unos ciento sesenta metros cuadrados; linda Norte, Anibal ; Sur, Luis Antonio ; Este, carretera del Estado y Oeste, Luis Antonio . Con esta descripción figuraba ya inscrito el inmueble a nombre de Dª. Rafaela , de quien traen causa directa el padre de la actora D. Ángel en el Registro de Amillaramiento del Ayuntamiento de Escalada en 1954, según certificación firmada por el Alcalde obrante a los folios 35 vlto y 36.

A estos datos se unen, que por un lado, el testimonio de los testigos D. Onesimo y D. Conrado , vecinos del pueblo de toda la vida, que declaran que este terreno es el que ha pertenecido a tres familias, que además consta han venido poseyendo y poseen actualmente, y prueba de ello es el documento nº 16 de la demanda por el que Dª. Manuela da permiso al padre de la actora para realizar unas obras; y por otro lado que el hijo de la hermana de la apelante, según la apelante propietaria con ella de la totalidad de la DIRECCION000 , D. Felipe declara que siempre ha conocido que el terreno pertenecía a tres partes.

Se ha de considerar acreditado que la actora goza de título de dominio de una tercera parte proindivisa del terreno litigioso, cuya posesión es compartida con la familia Vicario y con la familia de Manuela .

QUINTO.- Si examinamos el título de la apelante resulta, además, tal y como la Sentencia recurrida declara, que la familia Violeta Crescencia Anibal solo es propietaria de una tercera parte proindiviso de la DIRECCION003 .

La parte apelante Dª Crescencia sostiene que la plazoleta litigiosa, pertenece proindiviso, por mitad, a ella y a su hermana Dª. Violeta . ( Violeta se ha allanado a la demanda y su hijo Felipe ha declarado que siempre ha creído que la plazoleta pertenecía proindiviso a tres familias).

Como título de dominio señala el contrato privado de compraventa de fecha 28 de Julio de 1954 por el que los hermanos Violeta Crescencia , Dª. Crescencia (la apelante), Dª. Violeta allanada a la demanda, y D. Roque, fallecido, compran a sus padres D. Anibal y Dª. Camino , varios inmuebles en Quintanilla Escalada, entre otros, la casa-habitación sita en la DIRECCION003 del Pueblo señalada con el nº NUM001 . Sus padres eran propietarios de ese inmueble por haberlo adquirido por compra a la madre de la Sra. Camino , Dª. María Virtudes , por contrato de compraventa de 4 de enero de 1940 Dª. María Virtudes había heredado esos inmuebles de su esposo D. Conrado , que falleció el 5 de Julio de 1925, que los había comprado a D. Leoncio .

Procede examinar el título del que trae causa, en última instancia, el dominio de la parte apelante (Inventario, relación y adjudicación de bienes dejados al óbito de Don Carlos Ramón que falleció en dicho pueblo el día 5 de Febrero del presente año 1925), documento nº 14 de la contestación a la demanda, en el que se describe, entre otros, los siguientes bienes en Quintanilla Escalada:

"1.- Casa.- Una en Quintanilla calle la Carretera del Estado, señalada con el número dos, compuesta de suelo dos pisos desban con dos entradas que dan a la DIRECCION003 que linda por derecha entrando por la principal con la Carretera. Izquierda parte de huerto del mismo caudal. Espalda con otra casa de Pablo y Maribel y frente DIRECCION003 valuada.

2.- Hornera.- una dicho pueblo y sitio llamado las copas, para huso de cocer pan en buen estado de conservación, compuesto de suelo y tejado, linda por derecha entrando DIRECCION003 de Hilario . Espalda Id de Pablo y Inocencia . Espalda tierra de Carlos Alberto y frente dicha DIRECCION003 valorada".

24.- Terreno.- La tercera parte de un terreno en el termino de Quintanilla, frente a la Casa del caudal como unos trescientos metros cuadrados, que linda al Norte, la casa del mismo caudal. Sur tierra de..... Este carretera y Oeste Inocencia , valorado".

De las descripciones transcritas resulta que tanto la casa situada en el nº NUM001 de la CALLE000 nº NUM001 de Quintanilla, "con dos entradas que dan a la DIRECCION003 ", como la Hornera situada en Quintanilla sitio " DIRECCION002 ", lindan "por el frente con " DIRECCION003 valuada".

Esta " DIRECCION003 valuada" o "valorada" no es otra que el inmueble descrito en el nº 24 del mismo inventario de Bienes " Terreno.- La tercera parte de un terreno en el termino de Quintanilla, frente a la Casa del caudal como unos trescientos metros cuadrados, que linda al Norte, la casa del mismo caudal. Sur tierra de....., Este carretera y Oeste Inocencia , valorado".

La abuela de la apelante Dª. María Virtudes solo adquirió una tercera parte de la DIRECCION003 situada frente a la casa del caudal, y aunque la descripción que se hace de estos inmuebles en el contrato de venta a su hija Camino (la madre de la apelante), y luego en el de la venta por Dª. Camino y su esposo a sus hijos, a los hermanos Violeta Crescencia , no se haga referencia alguna a la transmisión de una tercera parte de un terreno, teniendo en cuenta que es un hecho probado que la DIRECCION003 ha estado poseída por tres familias hasta el momento actual, es claro que la hoy parte apelante y sus hermanos no adquirieron en su día y no son propietarios, sino de los inmuebles propiedad de D. Conrado , y por tanto y respecto de la DIRECCION003 , situada en el frente de su casa situada en el nº NUM001 , solo de 1/3 parte.

Así, aún cuando en el contrato privado de compraventa de 1940, se describe la casa que se vende como "casa... con su DIRECCION001 al frente" , necesariamente la venta solo podría extenderse a la parte de la DIRECCION003 que pertenecía a la vendedora; debiendo, igualmente, admitirse que esta tercera parte de la placetuela situada "frente a la Casa del caudal" de D. Carlos Ramón , se vendió a los hermanos Violeta Crescencia , en 1954, aunque nada se dijera en el documento de venta, en el que solo se describió el objeto vendido como "casa-habitación, sita en la DIRECCION003 del pueblo".

La DIRECCION003 , DIRECCION000 o DIRECCION001 litigiosa no consta que haya estado registrada a nombre de la familia Violeta Crescencia o de sus antecesores en la propiedad; si por el contrario, y en una sexta parte a nombre de Rafaela en el año 1954 en el Registro de Amillanamiento. Así, se dice en la Certificación del Secretario del Ayuntamiento de Escalada, con el Visto Bueno del Alcalde, de fecha 14 de Agosto de 1954 (folios 35 vlto y 36) "que consultados el Amillaramiento de la riqueza rústica de este término a nombre de Rafaela aparecen Amillaradas las fincas: 7- En ídem, sitio de " DIRECCION000 ", la sexta parte de un terreno de ciento sesenta metros cuadrados; linda: Norte, Anibal ; Sur, Luis Antonio ; Este, carretera del Estado y oeste, Luis Antonio : Líquido: ONCE CENTIMOS".

En la copia de la certificación del Secretario del Ayuntamiento de Escalada de fecha 17 de Enero de 1940 se dice que aunque figure a nombre de su antiguo dueño D. Leoncio la Hornera y la Casa "por los datos que se han podido adquirir resulta que estas dos casas fueron vendidas a Carlos Ramón , marido de Dª. María Virtudes que es hoy la vendedora".

Nada se dice en este documento (folio 156) de la DIRECCION003 , si estaba o no inscrita a nombre de D. Eugenio y en que proporción.

Concluyendo, la parte actora ha probado que cuenta con título de dominio suficiente respecto a una tercera parte indivisa de la DIRECCION003 , DIRECCION000 o DIRECCION003 litigiosa de Quintanilla Escalada que se corresponde con la zona catastrada con el nº NUM000 , terreno respecto del que la parte demandada solo ha probado tener título de otra tercera parte.

SEXTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( artículo 394 y 398 de la ley de Enjuiciamiento civil )

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se desestima el recurso de apelación formulada por la demandada Dª. Crescencia contra la Sentencia de fecha dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, cuyos pronunciamientos se confirman íntegramente. Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte apelante.

Se declara perdido el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 304/2011 de 28 de Febrero de 2012

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 90/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 304/2011 de 28 de Febrero de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso
Disponible

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso
Disponible

Cómo declarar tu herencia. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

12.11€

+ Información

Nuda propiedad y usufructo. Paso a paso
Novedad

Nuda propiedad y usufructo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información