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Sentencia Civil Nº 9/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 788/2005 de 13 de Enero de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 9/2006
Núm. Cendoj: 08019370122006100019
Resumen
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Daños y perjuicios
Filtraciones de agua
Falta de legitimación activa
Falta de legitimación pasiva
Práctica de la prueba
Arrendatario
Legitimación activa
Responsabilidad
Culpa
Legitimación pasiva
Culpa in vigilando
Reclamación de cantidad
Dueño
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 788/2005-B
JUICIO VERBAL NÚM. 89/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 9/06
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. PAULINO RICO RAJO
Dª ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 89/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona , a instancia de GRUPO BANCO DE SABADELL S.A., contra MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A. (MERCABARNA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Grupo Banco Sabadell S.A. contra Mercados de Abastecimientos de Barcelona S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de mil trescientos ochenta y tres euros con treinta y seis céntimos, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2005.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
PRIMERO.- La sentencia que en forma definitiva puso fin a la relación jurídico procesal del juicio verbal suscitado en el primer orden jurisdiccional, estimó totalmente la demanda interpuesta por la entidad BANCO DE SABADELL S.A. frente a MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A. que fundamentada en el artículo
La indicada resolución ha sido objeto de apelación por la demandada MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A., que adujo en la formulación de su recurso de apelación las siguientes consideraciones, a saber: A) La falta de legitimación activa de BANCO DE SABADELL S.A. por no constar acreditado en las actuaciones en que oficina de la demandante se produjeron los daños reclamados; B) La falta de legitimación pasiva de MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A., al no quedar constada la causa de la fuga de agua, basando la sentencia, en forma de presunción, que lo fue por la consecuencia de la falta de estanqueidad de la cañeria del edificio propiedad de la demandada, y , C) La falta de acreditación del nexo de unión entre los presuntos daños por agua y las reparaciones efectuadas, carga de la aprueba que afectaba a la entidad accionante.
Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia, con las pretensiones impugnatorias formuladas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional.
SEGUNDO.- De la valoración en conjunto de las pruebas practicadas en la primera instancia, se deduce, en forma unívoca, que la entidad demandante BANCO DE SABADELL S.A. sufrió determinados desperfectos en local que ocupa en concepto de arrendatario, derivados de la pérdida de agua en las cacerías de la finca propiedad de la demandada, debido a la falta de estanqueidad ante la ausencia de su debido mantenimiento, siendo exigible el cumplimiento de tal diligencia a quien ostenta la titularidad del inmueble, y al no efectuarlo así deviene responsable civilmente por vía de la culpa aquiliana del artículo
Siendo ello así resulta evidente la legitimación activa de la parte accionante, como perjudicada por tales filtraciones en el local, que abonó el alcance de los daños, así como la legitimación pasiva de la demandada, como propietaria del edificio, cuya falta de mantenimiento produjo el siniestro dañoso, por culpa in vigilando , encuadrable en el artículo
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación formulado determina imponer a la parte recurrente las costas procesales de la presente alzada procedimental, examinados y observados como han sido los artículos
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ANNA MARIA FEIXAS MIR en nombre y representación de MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada con todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales de la presente alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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