Sentencia Civil Nº 9/2006...ro de 2006

Última revisión
13/01/2006

Sentencia Civil Nº 9/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 788/2005 de 13 de Enero de 2006

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 9/2006

Núm. Cendoj: 08019370122006100019

Resumen
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso es evidente la legitimación activa actor, como perjudicado por las filtraciones en el local derivadas de la ausencia de mantenimiento por parte del demandado, al haberse acreditado que el mismo abonó el alcance de los daños, añadiendo la Sala que igualmente es evidente la legitimación pasiva del demandado, como propietario del edificio, por culpa in vigilando, encuadrable en el art.1902 del Código Civil.

Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Daños y perjuicios

Filtraciones de agua

Falta de legitimación activa

Falta de legitimación pasiva

Práctica de la prueba

Arrendatario

Legitimación activa

Responsabilidad

Culpa

Legitimación pasiva

Culpa in vigilando

Reclamación de cantidad

Dueño

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 788/2005-B

JUICIO VERBAL NÚM. 89/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 9/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 89/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona , a instancia de GRUPO BANCO DE SABADELL S.A., contra MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A. (MERCABARNA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de Grupo Banco Sabadell S.A. contra Mercados de Abastecimientos de Barcelona S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de mil trescientos ochenta y tres euros con treinta y seis céntimos, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2005.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- La sentencia que en forma definitiva puso fin a la relación jurídico procesal del juicio verbal suscitado en el primer orden jurisdiccional, estimó totalmente la demanda interpuesta por la entidad BANCO DE SABADELL S.A. frente a MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A. que fundamentada en el artículo 1902 del Código Civil , base de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, tenía por objeto la reclamación de los daños y perjuicios irrogados por consecuencia de determinados desperfectos ocasionados en el local arrendado por la accionante, producidos por las filtraciones de agua provocadas por reventón de tubería de alimentación de agua del edificio propiedad de la demandada.

La indicada resolución ha sido objeto de apelación por la demandada MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A., que adujo en la formulación de su recurso de apelación las siguientes consideraciones, a saber: A) La falta de legitimación activa de BANCO DE SABADELL S.A. por no constar acreditado en las actuaciones en que oficina de la demandante se produjeron los daños reclamados; B) La falta de legitimación pasiva de MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A., al no quedar constada la causa de la fuga de agua, basando la sentencia, en forma de presunción, que lo fue por la consecuencia de la falta de estanqueidad de la cañeria del edificio propiedad de la demandada, y , C) La falta de acreditación del nexo de unión entre los presuntos daños por agua y las reparaciones efectuadas, carga de la aprueba que afectaba a la entidad accionante.

Estas serán las cuestiones a dilucidar en la presente alzada procedimental, en aras de la debida congruencia de esta nuestra sentencia, con las pretensiones impugnatorias formuladas contra la dictada en el primer orden jurisdiccional.

SEGUNDO.- De la valoración en conjunto de las pruebas practicadas en la primera instancia, se deduce, en forma unívoca, que la entidad demandante BANCO DE SABADELL S.A. sufrió determinados desperfectos en local que ocupa en concepto de arrendatario, derivados de la pérdida de agua en las cacerías de la finca propiedad de la demandada, debido a la falta de estanqueidad ante la ausencia de su debido mantenimiento, siendo exigible el cumplimiento de tal diligencia a quien ostenta la titularidad del inmueble, y al no efectuarlo así deviene responsable civilmente por vía de la culpa aquiliana del artículo 1902 del Código Civil , frente a la entidad que resultó perjudicada y que procedió al abono de la factura por los daños ocasionados, cuya reparación, según se infiere de la testifical practicada, se limitó a los desperfectos derivados del siniestro por filtraciones sin efectuarse otros trabajos de rehabilitación extraños a los causados por el evento relatado.

Siendo ello así resulta evidente la legitimación activa de la parte accionante, como perjudicada por tales filtraciones en el local, que abonó el alcance de los daños, así como la legitimación pasiva de la demandada, como propietaria del edificio, cuya falta de mantenimiento produjo el siniestro dañoso, por culpa in vigilando , encuadrable en el artículo 1902 del Código Civil .

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación formulado determina imponer a la parte recurrente las costas procesales de la presente alzada procedimental, examinados y observados como han sido los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ANNA MARIA FEIXAS MIR en nombre y representación de MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada con todos sus pronunciamientos, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales de la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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