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Sentencia CIVIL Nº 899/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 446/2019 de 13 de Diciembre de 2022
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 899/2022
Núm. Cendoj: 28079110012022100872
Núm. Ecli: ES:TS:2022:4525
Núm. Roj: STS 4525:2022
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 899/2022
Fecha de sentencia: 13/12/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 446/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 07/12/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Sentencia de señalamiento adicional
Transcrito por: ACS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 446/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 899/2022
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 13 de diciembre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 658/2018, de 19 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 110/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montijo, sobre nulidad de cláusula suelo.
Es parte recurrente Ibercaja Banco S.A., representado por la procuradora doña Ana Isabel García García y bajo la dirección letrada de don Jesús Giner Sánchez.
Es parte recurrida don Narciso y doña Jacinta, representados por el procurador don Luis Miguel Álvarez Cuadrado y bajo la dirección letrada de don Efrén Sánchez Hernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
PRIMERO.-Tramitación en primera instancia.
La representación procesal de don Narciso y doña Jacinta interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montijo, y finalizó con sentencia núm. 81/2017, de 17 de octubre, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, no se aceptó la validez del contrato privado de novación de la cláusula suelo y renuncia de acciones, se declaró la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario concertado entre las partes y se condenó a Ibercaja Banco S.A., a restituir a la parte demandante las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.
SEGUNDO.-Tramitación en segunda instancia.
1.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Ibercaja Banco S.A. La representación de don Narciso y doña Jacinta se opuso al recurso.
2.-La resolución de este recurso correspondió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo tramitó con el número de rollo 125/2018, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 658/2018, de 19 de diciembre, que desestimó el recurso interpuesto por Ibercaja Banco S.A., a la que condenó al pago de las costas de su recurso de apelación.
TERCERO.-Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.
1.-La representación de Ibercaja Banco S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El motivo de recurso extraordinario por infracción procesal fue:
'Único: por el cauce del artículo 469.1.4º de la
El motivo del recurso de casación fue:
'Único: por el cauce del artículo 477.1 de la
2.-Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal, con condena en costas y pérdida del depósito, se admitió el recurso de casación y se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.
3.-La parte recurrida se opuso al recurso.
4.-Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2022 en que ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
Se opone la parte recurrida a la admisión del recurso de casación con carácter previo. Sin embargo, no concurre causa de inadmisión del recurso, puesto que presenta interés casacional por contradicción con nuestra jurisprudencia, se identifica la infracción legal cometida y se argumenta cómo se ha producido tal infracción, siendo la discrepancia fundamentalmente jurídica, y pudiendo ser resuelto el recurso sin modificar la base fáctica fijada en la instancia.
SEGUNDO.-Remisión a la jurisprudencia sobre la novación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones.
1.-Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y en concreto para los asuntos provenientes de las Audiencias Provinciales de Badajoz y Cáceres en los que, en su mayoría, ha sido recurrente Ibercaja, a partir de las sentencias 325/2021, de 17 de mayo, 335, 336, 338, 339 y 340/2021, todas ellas de 18 de mayo, y unas cien sentencias dictadas en fechas posteriores. A la doctrina jurisprudencial establecida en esas sentencias nos remitimos.
2.-En consecuencia, apreciamos la validez de la estipulación primera del contrato privado de 16 de julio de 2015, que modifica la originaria cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio citado.
TERCERO.-Costas y depósitos.
Al igual que en las sentencias a que hemos hecho referencia en el anterior fundamento, no hacemos expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación, mantenemos la condena en costas en primera instancia y acordamos devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º-Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 658/2018, de 19 de diciembre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, en el recurso de apelación núm. 125/2018.
2.º-Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordamos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco S.A., contra la sentencia 81/2017, de 17 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montijo, dictada en el juicio ordinario 110/2017, cuyo fallo modificamos en el sentido de que la restitución a la parte demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de mayo de 2007 se circunscribe a las cobradas hasta el 16 de julio de 2015, en que se novó válidamente la cláusula.
3.º-No hacer expresa imposición de las costas de casación y apelación. Condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia.
4.º-Acordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación y de casación.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.