Sentencia Civil Nº 896/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2650/1998 de 23 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GONZALEZ POVEDA, PEDRO
Nº de sentencia: 896/2004
Núm. Cendoj: 28079110012004100878
Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de negligencia médica; la Sala declara, conforme a lo señalado en sentencia de 26 de marzo de 2004 que es doctrina constante de esta Sala, recogida en sentencias de 26 de mayo de 1986, 12 de julio de 1988, 17 de junio de 1989 y 7 y 12 de febrero de 1990, que la obligación contractual o extracontractual del médico, y más en general, del profesional sanitario, no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, o lo que es igual, no es la suya una obligación de resultado, sino una obligación de medios, es decir, está obligado, no a curar al enfermo sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia; además en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida por esta Sala para los daños de otro origen, estando, por tanto, a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico (sentencias de 7 de julio de 1987, 12 de julio de 1988 y 7 de febrero de 1999) que puede manifestarse a través de la negligencia omisiva de la aplicación de un medio (sentencia de 7 de junio de 1988) o más generalmente en una acción culposa (sentencia de 22 de junio de 1988); en el presente caso se atribuye al médico demandado un error de diagnóstico al tratar a la fallecida, considerando la Sala acreditada la negligencia del demandado, al no haber realizado todas las pruebas médicamente recomendadas para llegar a un diagnóstico correcto del padecimiento que presentaba su paciente; ello conduce a condenar al demandado al pago de los daños morales reclamados, más no al abono de los gastos médicos pues no ha resultado probado en autos que el tratamiento del paciente, de haber sido acertado el diagnóstico, hubiera sido menos costoso que el que hubo de seguirse.
Voces
Responsabilidad
Tutor
Lex artis
Juicio de cognición
Indemnización del daño
Menor de edad
Daños y perjuicios
Obligación contractual
Inversión de la carga de la prueba
Cumplimiento de las obligaciones
Culpa
Gasto sanitario
Responsabilidad civil
Contrato de arrendamiento de servicios
Daños morales
Informes periciales
Anulación de la sentencia
Hijo menor
Tutelado
Negligencia médica
Indemnización de daños y perjuicios
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el …
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