Sentencia Civil Nº 89/200...ro de 2008

Última revisión
08/02/2008

Sentencia Civil Nº 89/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 510/2007 de 08 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 89/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 510/2007

DIVORCIO NÚM. 201/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm. 89/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 201/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú a instancias de Dª. Ariadna , contra D. David ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. ALBERTO LOPEZ JURADO, en nombre y representación de Dª. Ariadna contra D. David , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por dichos cónyuges, por divorcio, con todos sus efectos legales, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, BRIAN, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.

2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la Urbanización Mas Palau así como el uso del ajuar familiar y mobiliario del mismo al hijo menor y a Doña. Ariadna .

3.- El padre podrá tener a su hijo consigo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20.00 horas, debiéndose efectuar la entrega y recogida del menor a través de la tercera persona que la madre designe a tal efecto, mientras se encuentre vigente la orden de alejamiento que afecta a los progenitores. Respecto a las vacaciones de Navidad, se establecen dos períodos: a) desde el 24 de diciembre, a las 17.00 horas hasta el 31 de diciembre a las 17.00 y b) desde el 31 de diciembre a las 17.00 horas hasta el 6 de enero a las 17.00 horas, pudiendo escoger el padre entre ambos períodos en los años impares y la madre en los años pares. Respecto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos períodos: a) desde el jueves santo a las 17.00 horas hasta el sábado siguiente a las 17.00 horas y b) desde el sábado a las 17.00 horas hasta el lunes de pascual a las 20.00 horas, pudiendo escoger el padre entre ambos períodos los años pares y la madre en los años impares y en relación a las vacaciones de verano, se establecen dos períodos: a) desde el 1 de agosto a las 10.00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas y b) desde el 16 de agosto a las 10.00 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas, pudiendo escoger el padre el período en que podrá tener consigo a su hijo los años impares y la madre los años pares. En cualquier caso, el padre deberá recoger y devolver a su hijo a través de tercera persona que la madre designe al efecto, mientras se encuentre vigente la orden de alejamiento acordada y que afecta a los progenitores.

4.- Don. David pagará la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor BRIAN por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa, cantidad que será revisada a tenor de las variaciones que experimente anualmente el IPC publicado por el INE u organismo que en el futuro le sustituya.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas"

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 510/2007

DIVORCIO NÚM. 201/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Núm. 89/2008

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 201/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú a instancias de Dª. Ariadna , contra D. David ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. ALBERTO LOPEZ JURADO, en nombre y representación de Dª. Ariadna contra D. David , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por dichos cónyuges, por divorcio, con todos sus efectos legales, acordando las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, BRIAN, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges.

2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la Urbanización Mas Palau así como el uso del ajuar familiar y mobiliario del mismo al hijo menor y a Doña. Ariadna .

3.- El padre podrá tener a su hijo consigo los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20.00 horas, debiéndose efectuar la entrega y recogida del menor a través de la tercera persona que la madre designe a tal efecto, mientras se encuentre vigente la orden de alejamiento que afecta a los progenitores. Respecto a las vacaciones de Navidad, se establecen dos períodos: a) desde el 24 de diciembre, a las 17.00 horas hasta el 31 de diciembre a las 17.00 y b) desde el 31 de diciembre a las 17.00 horas hasta el 6 de enero a las 17.00 horas, pudiendo escoger el padre entre ambos períodos en los años impares y la madre en los años pares. Respecto a las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos períodos: a) desde el jueves santo a las 17.00 horas hasta el sábado siguiente a las 17.00 horas y b) desde el sábado a las 17.00 horas hasta el lunes de pascual a las 20.00 horas, pudiendo escoger el padre entre ambos períodos los años pares y la madre en los años impares y en relación a las vacaciones de verano, se establecen dos períodos: a) desde el 1 de agosto a las 10.00 horas hasta el 15 de agosto a las 20.00 horas y b) desde el 16 de agosto a las 10.00 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas, pudiendo escoger el padre el período en que podrá tener consigo a su hijo los años impares y la madre los años pares. En cualquier caso, el padre deberá recoger y devolver a su hijo a través de tercera persona que la madre designe al efecto, mientras se encuentre vigente la orden de alejamiento acordada y que afecta a los progenitores.

4.- Don. David pagará la cantidad de 300 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor BRIAN por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa, cantidad que será revisada a tenor de las variaciones que experimente anualmente el IPC publicado por el INE u organismo que en el futuro le sustituya.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas"

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. David , contra la sentencia dictada en fecha27 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vilanova y la Geltrú en autos de Divorcio nº 201/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. David , contra la sentencia dictada en fecha27 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vilanova y la Geltrú en autos de Divorcio nº 201/2006, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

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