Sentencia CIVIL Nº 88/201...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 88/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 9/2019 de 05 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 88/2019

Núm. Cendoj: 30016370052019100159

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:833

Núm. Roj: SAP MU 833/2019

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Participaciones preferentes

Acciones del banco

Intereses legales

Acción de nulidad

Nulidad del contrato

Contrato bancario

Contrato de compraventa

Caducidad de la acción

Plazo de caducidad

Interés legal del dinero

Caducidad

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Consumación del contrato

Relación contractual

Dolo

Dies a quo

Contrato de permuta financiera

Tracto sucesivo

Extinción del contrato

Suscripción de acciones

Producto financiero

Inversor

Obligaciones y bonos convertibles

Cómputo de plazo de caducidad

Falta de consentimiento

Responsabilidad civil

Deberes precontractuales

Indemnización de daños y perjuicios

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00088/2019
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-
Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2016 0006782
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000943 /2016
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL
Procurador: ALEJANDRO LOZANO CONESA
Abogado:
Recurrido: Celia , Pedro Antonio
Procurador: SOLEDAD PARA CONESA, SOLEDAD PARA CONESA
Abogado: ,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 9/2019
JUICIO ORDINARIO Nº 943/2016
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 88
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 5 de Abril de 2019.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los
Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número
943/2016(-Rollo 471/2018) -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia
Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actores Pedro Antonio y Celia representados por la
Procuradora Dª.Soledad Para Conesa y dirigido por el Letrado Sr. Martínez García ; y como demandada la
entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. . representada por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa
y dirigida por el Letrado Dña Berta Tixis Bonshoms. En esta alzada actúa como apelante la parte demandada
y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número de Juicio Ordinario 943/2016 se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador indicado, en la representación que ostenta, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de los contratos de compraventa de participaciones preferentes BPE Preferente Internacional LTD series A y B por importe de 54.000 euros, celebrados el 16 de noviembre de 2000, 30 de noviembre de 2001 y 7 de noviembre de 2006 con BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. así como de las posteriores operaciones de canje por bonos subordinados convertibles en Banco Popular SA V4-18 y del canje conversión por acciones del Banco Popular Español, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones, anulando los cargos y abonos efectuados como consecuencia de los mismos, CONDENANDO A BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a restituir a la demandante la cantidad de 54.000 euros más intereses legales de esta cantidad desde la fecha valor en la que fue adeudadas en la cuenta de la demandante, de la que la demandante restituirá los intereses percibidos más el interés legal desde la fecha de percepción de los mismos. La demandada deberá pagar las costas procesales causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, sin que dentro del referido plazo se formulase oposición al recurso o impugnación de la sentencia Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 471/2018, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de diciembre de 2018 su votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que, acogiendo la acción de nulidad ejercitada, estima la demanda formulada por Pedro Antonio y Celia , declarando la nulidad de los contratos de compraventa de participaciones preferentes BPE Preferente Internacional LTD series A y B por importe de 54.000 euros, celebrados el 16 de noviembre de 2000, 30 de noviembre de 2001 y 7 de noviembre de 2006 con BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. así como de las posteriores operaciones de canje por bonos subordinados convertibles en Banco Popular SA V4-18 y del canje conversión por acciones del Banco Popular Español, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones, anulando los cargos y abonos efectuados como consecuencia de los mismos, y condenando al BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a restituir a la demandante la cantidad de 54.000 euros más intereses legales de esta cantidad desde la fecha valor en la que fue adeudadas en la cuenta de la demandante, de la que la demandante restituirá los intereses percibidos más el interés legal desde la fecha de percepción de los mismos y costas , se alza la parte apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL , S.A. solicitando se desestimase íntegramente la demanda formulada por Pedro Antonio y Celia , alegando la caducidad de la acción ejercitada , con la expresa condena en las costas y por los actores y recurridos Pedro Antonio y Celia se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia, con imposición de costas en la alzada .



SEGUNDO.- Con relación a la caducidad, la sentencia de instancia recuerda la doctrina de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 769/2014, de 12 de enero de 2015 , según la cual 'el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción' y 'en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo'.

Tal doctrina fue matizada o precisada por otra sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, nº 89/2018, rec. 1388/2015 , cuando se trata de un contrato de permuta financiera , en que fija el 'dies a quo' inicial para computar el plazo de caducidad en la fecha extinción del contrato, por tratarse de una obligación de tracto sucesivo donde la no manifestación expresa del error padecido por asunción de las liquidaciones , supone un expreso y cabal conocimiento del error sufrido , sin que ello anule el criterio anterior fijado en la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 769/2014, de 12 de enero de 2015 , de que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción, y recogido en nuestra sentencia de esta Sala de 11 de Noviembre de 2018 (rollo 471/2018 ) .

Cuando se produce la anulación de los contratos de suscripción de acciones preferentes por el canje en fecha 22 de Marzo de 2012 por la suscripción de bonos subordinados convertibles en acciones del BANCO POPULAR ESPAÑOL , S.A. , tenían los actores cabal conocimiento de las características del producto financiero , de las consecuencias patrimoniales y del error sufrido cuando en fecha 26 de Marzo de 2012 , formulan reclamación ante el Servicio de Protección al cliente del BANCO POPULAR ESPAÑOL , S.A.

(documento nº 9 acompañado a la demanda) , reiterada el 5 de Abril de 2012 (documento nº 10) , por la que eran víctimas del error padecido en la suscripción de bonos subordinados convertibles en acciones del BANCO POPULAR ESPAÑOL , S.A. y solicitan el reintegro de la cantidad adeudada , a lo que siguió en fecha 5 de Abril de 2012 la reclamación a la oficinas de atención al inversor de la CNMV (documento nº 15), la cual en fecha 22 de Mayo de 2012 das la razón a Pedro Antonio y Celia siendo respondida por éste mediante Resolución de 22 de mayo de 2013 (documento nº 16) que concluye considerando que no ha quedado acreditado que la entidad reclamada (BPE) hubiese puesto a su disposición información que contuviese las características y riesgos de las participaciones preferentes Serie A emitidas por BPE con anterioridad a su adquisición, por tanto el dio inicial del cómputo para el plazo de caducidad de 4 años para el ejercicio de la acción , se inicia cuando se produce el canje de las participaciones en bonos convertibles y los actores reclaman a la entidad bancaria que han prestado el consentimiento por error no solo en la suscripción de participaciones preferentes , sino además en la suscripción (por anulación del contrato de participaciones preferentes por bonos subordinados convertibles en acciones del propio banco en 22 de Marzo de 2012) ;cabal conocimiento de las características y consecuencias patrimoniales futuras, por efecto del error padecido al prestar su consentimiento ante tales contratos bancarios complejos ,por falta de información previa , como resulta de la documental antes citada , donde el día inicial para el cómputo del plazo de caducidad se inicia cuando se produce el canje y ya son conscientes como se dice en la demanda de sus consecuencias , más lo aceptan sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondiesen para recuperar la inversión de 54.000 Euros , y cuyo conocimiento se plasma en las reclamaciones efectuadas en 26 de Marzo de 2012, 4 de Abril de 2012 ante el BANCO POPULAR ESPAÑOL , S.A y reclamación administrativa ante la CNMV resulta en fecha 22 de Mayo de 2013 , donde ya se establece que el banco incumplió en la contratación sus obligaciones legales de información para con los actores en la suscripción de ambos contratos complejos bancarios , por lo que en todo caso , aun admitiendo que fuera esta resolución del CNMV , la acción para solicitar la anulabilidad de ambos contratos ya habría prescrito por el transcurso de los cuatro años , que exige el artículo 1.301 del Código Civil , al haberse interpuesto la demanda en 20 de Septiembre de 2016 como resulta acreditado por su registro , sin que estemos ante una acción de nulidad absoluta por falta de consentimiento , sino la que nace por el erro prestado al mismo , para alegar la imprescriptibilidad de la acción, y sin que proceda una vez declarada la caducidad de la acción principal de nulidad contractual , el análisis de la resolución con contractual del artículo 1.124 del Código Civil solicitado con carácter subsidiario en la demanda ,ni de responsabilidad civil del artículo 1.101 del expresado Cuerpo Legal , al no haberse impugnado la misma al formular su oposición al recurso, no obstante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Julio de 2016 , el incumplimiento de los deberes precontractuales -como es la falta de información al cliente y contratante en estos contratos bancarios complejos - solo puede dar lugar a la nulidad , no a la resolución , ni a la indemnización de daños y perjuicios por la pedida sufrida , consecuencia no del incumplimiento , sino del error previo al prestar el consentimiento.



TERCERO.- En cuanto a las costas procesales se han de apreciar 'serias dudas de hecho o de derecho' que afectan a la apreciada caducidad, y las propias consideraciones de la que es objeto del recurso, que justifican que, no obstante la desestimación de la demanda, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se haga expresa imposición de dichas costas procesales.



CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la citada Ley Procesal , habida cuenta la estimación del recurso de apelación, tampoco procede hacer expresa imposición de las costas procesales de esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los autos de Juicio Ordinario número 943/2016, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la misma, dictando otra en su lugar por la que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.Soledad Para Conesa , en nombre y representación de Pedro Antonio y Celia absolviendo a la demandada, la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.., de los pedimentos frente a ella formulados de contrario; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente y también el extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro de los veinte días a contar desde su notificación y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANCO SANTANDER y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 88/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 9/2019 de 05 de Abril de 2019

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 88/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 9/2019 de 05 de Abril de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual sobre Derecho bancario y consumidores
Disponible

Manual sobre Derecho bancario y consumidores

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar
Disponible

¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar

Luis Alfredo de Diego Díez

10.92€

10.37€

+ Información

Principios de Derecho Financiero y Bancario
Disponible

Principios de Derecho Financiero y Bancario

V.V.A.A

22.05€

20.95€

+ Información

Nulidad del contrato laboral
Disponible

Nulidad del contrato laboral

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información