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Sentencia CIVIL Nº 88/2017, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 5442/2016 de 11 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 88/2017
Núm. Cendoj: 41091370062017100084
Núm. Ecli: ES:APSE:2017:1051
Núm. Roj: SAP SE 1051/2017
Voces
Procedimiento de división judicial de la herencia
Herencia
Inventarios
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: INCIDENTE
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5442/2016
JUICIO Nº 4/2011
S E N T E N C I A Nº 88/17
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a once de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 12/02/16 aclarada por Auto de fecha 14/03/16 recaída en los autos
número 4/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA promovidos por D.
Aurelio , representado por la Procuradora Sra MACARENA PULIDO GOMEZ , contra Eulogio , representado
por la Procuradora Sra. MARIA TERESA RODRIGUEZ LINARES , pendientes en esta Sala en virtud de
recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante , siendo Ponente del recurso
el Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: 'Que con estimación parcial de la demanda presentada por D. Aurelio con Procurador D/Dña MACARENA PULIDO GOMEZ y como demandado Eulogio debo declarar que procede incluir en el inventario de la herencia de las herencias de DÑA Manuela Y D. Matías , el que se recoge en el fundamento de derecho primero, sin pronunciamiento sobre las costas procesales. '.
Aclarada por Auto de fecha 14/03/16 cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor literal: ' Se aclara la Sentencia de fecha 12/02/16 en el sentido siguiente: 1.- En el último párrafo del FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO, debe decir y leerse en lo sucesivo '11.300 €, devolución del depósito de 18200 € de 03/11/2005' 2.- En la parte de formación de inventario, en su apartado 3, debe decir y leerse en lo sucesivo ' CREDITOS MASA HEREDITARIA FRENTE AL COHEREDERO SR. D. Aurelio '.
representación de D.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Aurelio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso que es objeto de la presente se deduce en relación con la sentencia dictada en un procedimiento de división de herencia, al no haberse puesto de acuerdo los dos herederos sobre la formación de inventario.
Se trata de la división de las herencias de Dª Manuela , fallecida el día 17 de diciembre de 2005 y de su esposo D Matías , fallecido el día 14 de marzo de 2010. La demanda que da inicio al procedimiento se presenta por el hijo de los causantes, D Aurelio , dirigido contra su hermano el también heredero D Eulogio .
Dictada sentencia en primera instancia, en la que se estimó parcialmente la demanda, declarando los bienes y derechos a incluir en el inventario, ésta ha sido objeto de recurso de apelación por parte del actor, que ha solicitado la revocación de la sentencia y aprobación del inventario en los términos contenidos en la demanda inicial. La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha
Fallo
SEGUNDO .- En esta instancia se practicó la prueba documental que había sido admitida y no practicada en primera instancia, en concreto el oficio a la entidad LA CAIXA, para que remitiera información en relación con la cuenta corriente NUM000 . Dicha cuenta se había incluido en la demanda presentada en el activo de la herencia de Dª Manuela con un saldo de 132.902, 23 euros dos meses antes del fallecimiento de la causante. En la sentencia se ha tenido en cuenta sin embargo, el saldo existente a la fecha del fallecimiento de ésta, que era de 34.578, 05 euros. El recurrente sostiene que de esa cuenta se sacaron 100.000 euros que deben computarse en el activo.
Sin embargo, consta la contestación al oficio, remitido por LA CAIXA, que esos 100.000 euros, se ingresaron en una imposición a plazo fijo y seguidamente, pasaron a una cuenta de titularidad del esposo D Matías , es decir no consta disposición en favor de tercero, como mantiene el recurrente, debiendo aplicarse a este respecto las normas sobre carga de la prueba establecidas en el art
Ha de tenerse en cuenta que el régimen económico matrimonial era el de gananciales y que la sociedad de gananciales no fue liquidada a la muerte de la esposa, por lo que el cónyuge supérstite, que además era heredero de la fallecida, instituido en el usufructo universal de la herencia, siguió gestionando por sí la sociedad postganancial sin liquidación y sin oposición de los restantes herederos, ahora litigantes.
Por lo tanto, esa cantidad que era ganancial, fue gestionada por el marido, sin que conste cual fuera la parte que hubiera correspondido a la esposa en la liquidación, pero, en todo caso, de entender que el marido había hecho suyo todo el importe referido, al ser los dos hijos a su vez herederos de éste, se confunden en ellos la cualidad de acreedores y deudores en relación con cualquier cantidad de la que el padre hubiera dispuesto por lo que la deuda se extingue, art
El segundo punto litigioso es la inclusión como créditos de la masa hereditaria deudas en favor de la herencia y a cargo del apelante, D Aurelio . El actor niega ser deudor de la masa hereditaria y niega eficacia probatoria a los documentos que se ha aportado de contrario con los números 3 y 4, que fueron impugnados en cuanto a su contenido. La alegación ha de ser parcialmente estimada por cuanto se trata de documentos privados, cuyo contenido no ha sido reconocido por la parte actora, aún reconociendo la firma, se trata de declaraciones por escrito del acreedor sobre existencia de una deuda, esto es unilaterales, sin prueba sobre el desplazamiento patrimonial, ya que los movimientos a los que se refiere la parte apelada son de cantidades inferiores a la reflejada en el documento nº 4, 70.000 euros, con distintas fechas y pueden responder a causas distintas de la entrega por parte del causante. A idéntica conclusión ha de llegarse en cuanto a las deudas reconocidas en la sentencia por importe de 29.000 y 13.000 euros, cuya efectiva entrega no se ha probado por la parte demandada, a excepción de la deuda por 25.000 euros que sí fue reconocida por el demandante y cuya devolución no consta. Por lo tanto aplicando las normas sobre carga de la prueba establecidas en el art
Sobre las restantes cuestiones relativas a la prueba de las cuentas corrientes, ha de estarse a lo acordado en el rollo al proveer sobre la petición formulada al respecto.
TERCERO ..- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) no proceda hacer expresa condena de las derivadas de la primera instancia, según se establece en el núm. 2 del artículo
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso F A L L O En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D Aurelio contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla , en el procedimiento núm. 4/2011 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos la resolución parcialmente la resolución recurrida excluyendo de los créditos de la masa hereditaria los reconocidos por importe de 29.000, 13.000 y 70.000 euros, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.
3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia autentica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 88/2017, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 5442/2016 de 11 de Mayo de 2017"
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