Sentencia Civil Nº 87, Au...ro de 1998

Última revisión
20/02/1998

Sentencia Civil Nº 87, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2018/98 de 20 de Febrero de 1998

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO

Nº de sentencia: 87

Resumen
Juicio VERBAL CIVIL sobre tráfico. El primer motivo del recurso deducido por  la compañía de seguros se refiere a la nulidad de actuaciones que, sin duda, debe ser declarada porque aquella entidad no ha sido citada a juicio, y se ha seguido el juicio en su rebeldía indebidamente declarada, omisión que sin duda ha generado indefensión. Solicitada la acumulación de autos por la parte demandante que formuló demanda contra el Consorcio e instó la acumulación a los autos anteriormente incoados por el mismo demandante contra otros demandados. El Juzgado acuerda por providencia de  9 de mayo de 1996 suspender el curso de los autos a la vista de la solicitud de acumulación y acuerda hacer relación de autos ,a cuyo excluido fin cita a las partes, entre ellas, al Consorcio. ésta entidad no acude a la relación de autos. Se dicta auto accediendo a la acumulación y cuando es firme se cita a juicio verbal, pero no al Consorcio, al que ya se tiene por rebelde. Tal declaración de rebeldía es extemporánea porque no era preciso su personamiento para la relación de autos; solo podía ser declarado rebelde si citado ya para juicio no se personaba, y esta citación ya no se produjo. Que la actuación del juzgado es incorapcuente se advierte en la forma de proceder respecto del codemandado Comparece a la relación de auto. Según al propia forma de entenderse las cosas del Juzgado, comparecido a dicho acto había que tenerle por personado como parte, lo que impediría su posterior declaración en rebeldía aunque no contestase la demanda; dicho codemandado no comparece después al acto del juicio y es declarado en rebeldía. La declaración es correcta, pero no debiera serlo para el juzgado si estimaba que la comparecencia como parte al acto de relación de autos era obligada so pena de rebeldía.    

Voces

Rebeldía

Asegurador

Declaración en rebeldía

Sociedad de responsabilidad limitada

Nulidad de actuaciones

Indefensión

Proposición de la prueba

Compañía aseguradora

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL N027373

SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil 20l8/98

P.Civil 0292/95

Tipo Asunto VERBAL CIVIL Tráfíco

Procedencia JDO.Lª INST. o IUSTR. l TUI

LA SECCION PRIMERA DE …

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