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Sentencia Civil Nº 87/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 130/2003 de 01 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 87/2005
Núm. Cendoj: 28079370212005100026
Núm. Ecli: ES:APM:2005:2148
Núm. Roj: SAP M 2148/2005
Voces
Comunidad de propietarios
Morosidad
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Honorario profesional del abogado
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:87/2005Número de Recurso:130/2003
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00087/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7002007 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 130 /2003
Proc. Origen: RECLAMACION DE CUOTAS A MOROSOS 191 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
CM
De: Luis Pedro
Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
Contra: DIRECCION000 DE
MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a uno de marzo de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio número 130/2003, sobre reclamación de cuotas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado don Luis Pedro , y de otra, como apelado-demandante DIRECCION000 de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios de la calle Corredera Baja de San Pablo nº 3 de Madrid promovió el procedimiento que preveía el artículo 21 de la
SEGUNDO.- El precepto aplicable, dada la fecha de interposición de la demanda, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la actual
Este es el precepto aplicable en materia de costas procesales, y no el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, y aquel no permite apartarse del principio del vencimiento que recoge en su primer inciso, de forma que desestimada la demanda, resulta obligado imponer las costas procesales de la primera instancia a la Comunidad de Propietarios demandante.
TERCERO.- Procede, por ello, estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar en parte la sentencia recurrida, exclusivamente para imponer las cotas procesales de la primera instancia a la parte demandante, confirmando íntegramente los demás extremos de aquella resolución.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en el Artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 21 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por C. DIRECCION000 , contra D. Luis Pedro , debo ABSOLVER YABSUELVO al citado demandado de las pretensiones deducidas en la demanda por la parte actora. Todo ello sin hacer especial declaración de condena en las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 4 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2005.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FALLO
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia que con fecha veintiuno de junio de dos mil dos pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número treinta y cinco de Madrid, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, exclusivamente para imponer las costas procesales de la primera instancia a la parte demandante; con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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