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Sentencia Civil Nº 868/2005, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 725/2005 de 29 de Diciembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2005
Tribunal: AP - Granada
Ponente: REQUENA PAREDES, JOSE
Nº de sentencia: 868/2005
Núm. Cendoj: 18087370032005100664
Núm. Ecli: ES:APGR:2005:1368
Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, sobre reclamación de cantidad. El deudor alega que no debe pagar el íntegro de la deuda sólo la cuantía a la que se allanó y que por tanto, no le deben ser impuestas las costas de la instancia. El recurso no procede, pues entre las distintas opciones que el juicio monitorio brinda al deudor demandado, no se encuentra la de allanamiento ni total ni parcial. Es decir, no procedía despachar ejecución al margen del declarativo provocado por cuantía distinta. Por lo que al estimarse la sentencia y condenarle al pago total de lo reclamado, es correcto que se le impusiera las costas.
Voces
Requerimiento para el pago
Allanamiento
Despacho de la ejecución
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 725/05 - AUTOS Nº 89/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: JUCIO VERBAL
PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES
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