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Sentencia Civil Nº 86, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3328 de 08 de Marzo de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 86
Resumen
La parte actora, por subrogación, es desde hace muchos
años agente y distribuidora exclusiva para la demandada en la provincia. Por
eso es correcta la conclusión del juzgador de instancia.Y en la STS de
8-11-1995, invocada expresamente por la parte apelada, después de referirse al
contrato de concesión o distribución litigioso "dentro de la gama regulada
de los contratos de agencia", se llega a la conclusión de que "cuando
la concesión sea agencia -promoción actos comercio o reventa, relación estable
e independencia- regirá la Ley 12/1992 tanto en la rescisión como en la
indemnización: arts. Alega la parte apelante lo que ya advirtió en su momento
antes de la sentencia de primera instancia, en orden a la falta de solicitud
por parte de la actora de la indemnización por falta de preaviso, lo que
convierte, a su juicio, en incongruente la sentencia apelada en este punto.
Voces
Contrato de agencia
Mercancías
Juicio de cognición
Buena fe
Reclamación de cantidad
Relación contractual
Subrogación
Contrato de distribución
Resolución unilateral
Contrato atípico
Tradición
Relación obligatoria
Daños y perjuicios
Período vacacional
Comisiones
Fundamentos
CORUÑA N° 8.
Rollo: MENOR CUANTIA 3328/1998.
VTA. 9-2-00.
FECHA DE REPARTO: 10-12-98.
SENTENCIA Nº 86
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
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