Sentencia Civil Nº 86/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 86/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 184/2010 de 25 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 86/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100185

Resumen
SUSPENSION OBRA NUEVA

Voces

Suspensión de obras nuevas

Informes periciales

Objeto del proceso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00086/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100197

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000765 /2009

S E N T E N C I A Nº 86 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En la ciudad de Logroño a veinticinco de marzo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 765/2009, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 184/2010 , en los que aparece como parte apelante DON Estanislao , representado por la procuradora Dª VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL, y asistido por el letrado DON ROBERTO ADOT LERGA, y como apelado DON Inocencio representado por el procurador DON JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y asistido por la letrada DOÑA ASUNCION LLORENTE JIMENEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 13 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Estanislao , representado por el procurador Don José Luis Varea Arnedo contra Inocencio representado por el procurador Don Isidro del Pino Martínez y ABSUELVO a esta parte de los pedimentos ejercitados en la demanda.

Corresponde el pago de las costas procesales generadas en la presente instancia a la parte demandante."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de marzo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calahorra se dictó sentencia en fecha 13 noviembre 2009, juicio verbal, suspensión de obra nueva, número 765/2009 en cuyo fallo se disponía:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Estanislao , representado por el procurador Don José Luis Varea Arnedo contra Inocencio representado por el procurador Don Isidro del Pino Martínez y ABSUELVO a esta parte de los pedimentos ejercitados en la demanda.

Corresponde el pago de las costas procesales generadas en la presente instancia a la parte demandante."

Por la Procuradora Doña Virginia Vélez de Mendizábal Solozabal, en representación de Don Estanislao , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 78 a 82, se acordase no haber lugar a especial imposición de costas ocasionadas en primera instancia, con imposición de costas del apelación a la parte impugnada, si se opusiere al recurso.

Se alega en el recurso apelación infracción del artículo 394 LEC , por cuanto que el planteamiento relación, según el recurso, no había resultado temerario o caprichoso, ya que al tiempo de presentación de la demanda, en fecha 28 septiembre 2009, inmediatamente posterior al comienzo de las obras en 22 septiembre 2009, éstas no habían finalizado, como se constata en las fotografías del informe pericial que se elaboró incluso con posterioridad a la demanda y fechado en 14 octubre 2009, por lo que no debía hacerse imposición de costas en primera instancia , habida cuenta, además, que el Juzgado de Primera Instancia de Calahorra había exhortado diligentemente al Juzgado de Paz de Arnedo, una vez presentada la demanda, a fin de que se requiriese y se ordenase al demandado la suspensión de la obra, exhortó cuyo pronto cumplimiento hubiera permitido la suspensión o paralización de la obra y con ella la posibilidad de obtener el pronunciamiento judicial sobre el objeto del proceso.

Se indica en el recurso de apelación que las obras se iniciaron por el demandado en 22 de septiembre de 2009, en fecha, por tanto, inmediatamente anterior a la presentación de la demanda en 28 septiembre 2009 (folios 78 y 15, respectivamente), y, a su vez, en la demanda, hecho segundo, folio 16, se indica que por la parte demandada, en la parcela de la misma se venía realizando desde el día 22 septiembre 2009, obras de construcción de una tapia, muro o pared de macizo en el patio interior, pegado al muro o pared de la edificación de la parte actora...

En la diligencia de requerimiento efectuada por el Juzgado de Paz de Arnedo, folio 30, llevada a cabo 17 octubre de 2009, por la parte demandada se indica que la obra está conclusa y se aportan fotografías, folios 31 y 32, en relación con el muro o pared a que se refiere la demanda.

Por ello, no puede entenderse que la obra se hubiese paralizado con anterioridad a esa fecha por no estar conclusa, y que incluso no estuviese conclusa en la fecha de presentación de la demanda, teniendo un cuenta la escasa entidad de la obra y los días transcurridos entre el inicio, según la actora, y la presentación de la demanda.

La referencia que se hace al informe pericial de fecha 14 octubre 2009, obrante a los folios 39 y siguientes, no desvirtúa ese criterio, pues el dictamen se refiere, según el objeto de encargo, folio 40, al hecho de realizar una memoria con la descripción del estado de las ventanas antes de la reforma, después de la reforma de la vivienda y su situación tras la actuación llevada a cabo por su vecino, al levantar una pared 9 de metros de altura, cerrando todas las ventanas, de modo que con esa referencia y fecha tampoco se acredita la concurrencia de ningún elemento que permita entender una valoración distinta, teniendo en cuenta, incluso, que en el dictamen pericial, folios 43 y 44, en el apartado descripción de la pared realizada en el patio de la calle Giles 13, se hace referencia al pequeño grosor de 12 cm de dicha pared....

En definitiva, tiene que mantenerse la imposición de costas causadas en primera instancia a la parte demandante como consecuencia del rechazo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC .

Al desestimarse el recurso apelación las costas se imponen a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Vélez de Mendizábal Solozabal, en nombre y representación de DON Estanislao , contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Calahorra, en Juicio Verbal seguido en el mismo al nº 765/2009 , de que dimana Rollo de Apelación nº 184/2010, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala,

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 86/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 184/2010 de 25 de Marzo de 2011

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