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Sentencia Civil Nº 851/2001, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1846/1996 de 21 de Septiembre de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
Nº de sentencia: 851/2001
Núm. Cendoj: 28079110012001102262
Resumen
Voces
Reconvención
Contrato de compraventa
Letra de cambio
Compensación judicial
Aliud pro alio
Valoración de la prueba
Ejecución de sentencia
Precio de venta
Cheque
Aire acondicionado
Ex tunc
Contrato de tracto sucesivo
Equidad
Extinción de las obligaciones
Resolución de la obligación
Práctica de la prueba
Incumplimiento del contrato
Compensación de deudas
Incumplimiento de las obligaciones
Resolución de los contratos
Reclamación de cantidad
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil uno.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "DIRNA, S.A.", defendida por la Letrado D. F. Sacristán Fidalgo y por el Procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "Aeroquip Ibérica, S.A.", defendida por el Letrado Sr. Manzano
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "DIRNA, S.A.", interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra "Aeroquip Ibérica, S.A." y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia por la que A) Se declaren resueltos los contratos de compraventa celebrados entre AEROQUIP IBERICA, S.A., como vendedora, y DIRNA, S.A. como compradora, desde el día 8 de marzo de 1989 y, B) Se condene a AEROQUIP Ibérica, S.A. al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de las siguientes cantidades que, por ahora y sin perjuicio de las que resulten del período probatorio o de la fase de ejecución de sentencia, se concretan en: -16.551.066 pts., cantidad que resulta de restar del total pagado hasta el momento a AEROQUIP IBERICA, S.A., 18.594.905 Pts., el importe de los racores suministrados por ésta, 2.153.839 pts. - Restitución de los efectos vencidos que se encuentran en poder de AEROQUIP IBERICA, S.A., y que representan el resto del precio total. - 2.807.729 pts., por gastos de intervenciones directas de personal de DIRNA, S.A. en reparaciones. - 1.397.592 pts., importe de facturas de reparaciones presentadas a DIRNA, S.A. por sus clientes por el concepto de reparaciones y cuyo pago se ha aceptado y realizado por DIRNA, S.A. - La cantidad que se determine en el período probatorio o en el de ejecución de sentencia, consecuencia del descenso de facturación y beneficios por causa de la pérdida de imagen originada por el incumplimiento de AEROQUIP IBERICA, S.A.,, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
2.- El Procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de AEROQUIP IBERICA, S.A., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dicte en su día sentencia por la que, se desestime íntegramente la demanda planteada de adverso, absolviendo libremente de sus pedimentos a la demandada, con expresa condena en costas a la demandante. Asimismo formuló demanda reconvencional en la que suplicó se condene a la mencionada entidad al pago a la demandada de la suma de 3.515.952 pts., más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas.
3.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus respectivos escritos. El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro resuelto los contratos de compraventa celebrados entre las partes a partir del ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, condenando a la demandada AEROQUIP IBERICA, S.A., a que abone a la actora las siguientes cantidades: 2.807.729 pts., por gastos de intervenciones del personal de DIRNA, S.A. en reparaciones, más intereses legales. 1.391.592 pts., importe de las facturas de reparación presentadas a DIRNA, S.A. por sus clientes más intereses legales. Al pago de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a los criterios señalados en el fundamento jurídico tercero, como consecuencia del descenso de facturación por causa de la pérdida de imagen producida por el incumplimiento contractual de la demandada. Asimismo, debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional y en su consecuencia debo condenar y condeno a DIRNA, S.A. a que abone a AEROQUIP IBERICA , S.A. la cantidad de 3.515.952 pts. de las que 3.415.019 pts., se corresponden con mercancía depositada en los almacenes de DIRNA, S.A. que deberá reintegrarla a AEROQUIP IBERICA , S.A. , compensando la deuda en dicha cantidad y abonando además el saldo resultante que asciende a 100.861 pts., más sus intereses legales. Las costas serán abonadas del modo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandada, la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 2 de abril de 1.996, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Aeroquip Iberica, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado número 2 de Madrid en el juicio de menor cuantía nº 487/92 contra ella seguido a instancia de Dirna, S.A. y desestimando el formulado por ésta, debemos confirmar dicha resolución salvo el particular sobre costas causadas en primera instancia cuya imposición no procede hacer a ninguna de las partes, con igual pronunciamiento sobre las costas originadas a través del presente recurso de apelación.
TERCERO.- 1.- El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "DIRNA, S.A.", interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al amparo del artículo 1692 ordinal
2.- El Procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "Aeroquip Ibérica, S.A." interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la
3.- Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido, los Procuradores D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "DIRNA, S.A."" y D. Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "Aeroquip Ibérica, S.A.", presentaron sendos escritos de impugnación al recurso interpuesto de contrario.
4.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre del 2001, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Fundamentos
PRIMERO.- Por razón de una serie de contratos de compraventa, la demandante en la instancia DIRNA, S.A. formuló demanda en pretensión de la resolución de los mismos por inhabilidad de los objetos vendidos y suministrados por la demandada AEROQUIP IBERICA, S.A.; a la resolución añadió otras pretensiones derivadas: primera, que la demandada le devuelva 16.441.066 pesetas pagadas por objetos suministrados e inhábiles; segunda, que le restituya las letras de cambio aceptadas por la demandante, que constituían el importe del precio de objetos; tercera, que le abone 2.807.729 pesetas por gastos en reparaciones de material objeto de las compraventas; cuarta, 1.397.592 pesetas importe de reparaciones; quinta, que le indemnice en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, como consecuencia del descenso de facturación y beneficios por causa de la pérdida de imagen. La entidad demandada formuló reconvención reclamando la cantidad de 3.515.952 pesetas correspondientes a precio de venta de objetos a la empresa demandante.
La sentencia del Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Madrid estimó la demanda parcialmente y en el siguiente sentido: declaró la resolución pretendida, denegó la pretensión derivada primera al entender que no cabe devolver un precio por unos objetos que la entidad demandante compradora ha incorporado a otros elementos que ha vendido y cobrado a terceros (componentes de aparatos de aire acondicionado para vehículos); estimó las pretensiones tercera, cuarta y quinta y en cuanto a la pretensión segunda, entendió que se producía la compensación judicial por el valor del stock con la cantidad sensiblemente igual equivalente a la reconvención que fue estimada asimismo.
La sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 12ª, de Madrid, confirmó la anterior, salvo en el particular relativo a las costas. Contra éste han formulado recurso de casación tanto la parte demandante en la instancia, como la demandada.
SEGUNDO.- El recurso de casación formulado por la demandante en la instancia DIRNA, S.A. contiene siete motivos, todos fundados en el nº 4º del artículo 1692 de la
Los cuatro primeros motivos impugnan la sentencia de instancia en el particular que desestima la pretensión del abono de 16.445.066 pesetas que representaba la devolución del precio pagado por la demandante a la demandada por los objetos de la compraventa que resultaron inhábiles para el uso adecuado (elementos para acondicionadores de aire). La sentencia declara que en la obligación de la vendedora demandada de entregar la cosa vendida se ha producido el incumplimiento por hacerlo aliud pro alio, cosa inadecuada o inhábil y ha declarado la resolución ex artículo
Por tanto, los cuatro motivos se desestiman porque no se ha quebrantado la irretroactividad que proclama el artículo 1124, en esta cantidad, por las dos razones expuestas (motivo primero), ni la jurisprudencia que la reitera, cuyas sentencias citadas en el recurso no contemplan el específico caso presente (motivos segundo y tercero), ni cabe aplicar la equidad, puesto que no se pide para ser ponderada, sino para fundar la pretensión, lo cual no cabe sino cuando la ley expresamente lo permite, según dispone el artículo
Los motivos quinto y sexto se refieren a la pretensión segunda y consideran infringidos los artículos
El motivo séptimo no debe considerarse, ya que carece de sentido al haberse estimado los motivos anteriores y desestiman la reconvención, por lo que la correcta cuantía de ésta carece de interés.
TERCERO.- El recurso de casación formulado por la demandada en la instancia AEROQUIP IBERICA, S.A. se ha fundado en el nº 4º del artículo 1692 de la
En el primero de ellos denuncia la infracción de los artículos 1124, sobre la resolución de las obligaciones sinalagmáticas, en relación con los artículos
El motivo segundo alega infracción de los artículos
El motivo tercero alega la infracción de los artículos
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION formulado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "DIRNA, S.A.", frente a la sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 2 de abril de 1.996, que CASAMOS y ANULAMOS en el único sentido de que añadimos la condena a la demandada AEROQUIP IBERICA, S.A. a la restitución de los efectos vencidos que se hallan en su poder y que se relacionan en la demanda, a cuya sociedad la demandante devolverá el material en stock y desestimamos íntegramente la reconvención formulada por esta misma entidad. No se hace condena en costas en ninguna instancia ni en este recurso.
DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION formulado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de "Aeroquip Ibérica, S.A.", frente a la sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 2 de abril de 1.996, condenando en costas a dicho recurrente.
Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- XAVIER O?CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- FRANCISCO DE ASIS GARROTE.-RUBRICADOS PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 851/2001, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1846/1996 de 21 de Septiembre de 2001"
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