Sentencia CIVIL Nº 85/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 85/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 313/2018 de 21 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 40 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 85/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100055

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:863

Núm. Roj: SAP BI 863/2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación de la entidad Diglident S.L. la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por esta Sala desestimando en su integridad la demanda de contrario en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación de recurso denunciaba la errónea valoración de la prueba: Señalaba en primer lugar que no nos encontramos ante un tratamiento estético sino de salud, pues las pruebas médicas que detallaba eran contestes en señalar que la paciente Sra. Beatriz presentaba una priodontitis crónica que fue tratada y en búsqueda de solución a la misma se realizó en la clínica demandada. Por tanto, el diagnóstico era una Periodontitis crónica de adulto. Señalaba que los Drs. Gumersindo y Hernan explicaron perfectamente el tratamieto recalcando la necesidad de terapia de mantenimiento y el control de ello mediante revisiones periódicas. Desde el análisis que de la prueba practicada, expresaba, señalaba llegaba a la conclusión de que el diagnóstico realizado por el Sr. Hernan fue correcto, así lo corroboran los distintos profesionales médicos, que estos nunca han hablado de actuación estética y la inexistencia de mala praxis médica. Cumplimiento de Lex Artis. Señalaba seguidamente que de la prueba practicada quedó perfectamente determinado que nos encontramos ante un arrendamiento de servicios que incide en una responsabilidad de medios y no de resultado. Se trataba de atajar un proceso patológico con miras a mejorar su salud. No hay prueba alguna, insistía, de que nos encontremos ante una práctica médica inadecuada y efectuada sin cumplir los protocolos. Incidía en que es imposible determinar la procedencia de las fisuras aparecidas posteriormente a la paciente y que el tratamiento de injertos y cirugía periodontal había sido correcto. Por demás incidía a lo largo de la alegación sexta determinaba las consideraciones y argumentos al respecto de la existencia de dos presupuestos, señalando que ello implicaba que desde los presupuestos.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/005731
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0005731
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 313/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª In...

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