Sentencia Civil Nº 84/201...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 84/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 166/2014 de 21 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 84/2014

Núm. Cendoj: 21041370022014100132

Núm. Ecli: ES:APH:2014:466

Núm. Roj: SAP H 466/2014


Voces

Domicilio del progenitor

Pensión por alimentos

Período vacacional

Estancia

Crédito hipotecario

Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 84
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. RAFAEL JAVIER PAEZ GALLEGO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARACENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 166/2014
JUICIO Nº 330/2013
En la Ciudad de Huelva a veintiuno de mayo de dos mil catorce. .
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA,
integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en el juicio de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso sobre procedente del Juzgado de
Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D/Dª Aurelio que en la instancia han litigado como parte
demandante y comparece en esta alzada representados por el / la Procurador/ a Dª REMEDIOS MANZANO
GÓMEZ y defendidos por el letrado D. MANUEL ÁNGEL GALVÁN DIEZ . Son partes recurridas D/ Casilda
y MINISTERIO FISCAL que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada
defendido por el letrado D. ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de marzo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' Se estima la demanda interpuesta por D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. Nogales García bajo la dirección letrada de D. Manuel Ángel Galván Díez contra D.ª Casilda , representada por el procurador D. Antonino Núñez Romero y, defendida por el letrado D. Antonio María Núñez Gil adoptándose las siguientes: 1.- Modificar la pensión de alimentos a favor de la hija estableciéndola en 150 euros mensuales actualizables según IPC., y pagadera en la forma establecida en la sentencia de medidas anterior.

2. - Respecto del régimen de visitas establecer que con preaviso justificado pueda recoger a la menor en el domicilio materno o, cualquiera de los abuelos paternos, o la hermana del padre, cuando éste, por motivos labores u otros motivos justificados, no pueda hacer la recogida y/ o entrega de la menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- El motivo de apelación es el relativo al pronunciamiento sobre el establecimiento de pensión de alimentos cuya modificación se pretendía, reducida desde los 200 euros mensuales a 150, decisión que el recurrente estima contraria a los factores o elementos de juicio a considerar; se alega además que las visitas de fin de semana deben incluir los días de puente escolar festivo al que vayan unidos, y que se debe disponer que la recogida en los periodos vacacionales, esto es el retorno del menor a la custodia materna, lo sea en el domicilio del padre.



SEGUNDO .- Respecto a estos dos últimos aspectos del régimen de convivencia, estancias y visitas, la sala no ve inconveniente en acordarlo así respecto a lo primero, la consideración del fin de semana con unión de los días de puente escolar, porque es lo lógico para no interrumpir el periodo de estancia no lectivo con el progenitor que en cada caso disfrute de la compañía del hijo en el fin de semana de que se trate, cosa que además acepta la parte apelada.

Lo segundo, sobre la recogida por la madre en el domicilio paterno, tropieza con la dificultad de que, según se opone y no es controvertido, carece la demandada de medios económicos y de vehículo con que hacer el traslado. Entendemos que con la posibilidad, ya recogida en la sentencia, de que no sea el demandante sino un variado elenco de familiares quienes recojan o restituyan a la hija al domicilio de la madre, queda solventada razonablemente la cuestión. Más con lo que ahora se dirá sobre la reducción de la pensión.



TERCERO .- Sobre los alimentos, es razonable considerar que la bajada de ingresos drástica hasta situarlo en el nivel de la tercera parte de lo que antes se recibía conlleve una mayor bajada de la pensión.

Sin embargo, dado que ésta ya roza el límite mínimo ordinario (la Tabla orientativa que el CGPJ proporciona arroja una medida de entre 116 y 133 euros) y la posibilidad de anteponer su pago al del crédito hipotecario (por la mayor importancia de esa deuda alimenticia) o renegociar éste para reducir su cuota, así como el paso de la mitad del plazo de ejecución de la multa que se cita, conduce a la sala a cifrar una medida de 125 euros.

La actualización de esa pensión según variación del IPV habrá de hacerse en el mes de enero de 2015 por vez primera, y todos los meses de enero sucesivos.



CUARTO .- Se estima así en parte el recurso, para alterar lo resuelto en lo relativo a la duración de los fines de semana, y respecto a la pensión de alimentos, en la forma que resulta de los fundamentos que anteceden, sin imposición de costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aurelio , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARACENA de fecha 13 de marzo de 2014 , y que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, para alterar lo resuelto en lo relativo a la duración de los fines de semana, y respecto a la pensión de alimentos, en la forma que resulta de los fundamentos que anteceden, sin imposición de costas de la alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo Sr Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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