Última revisión
Sentencia Civil Nº 84/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 326/2011 de 16 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AZPARREN LUCAS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 84/2012
Núm. Cendoj: 33044370012012100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00084/2012
SENTENCIA nº 84/12
ROLLO: 326/11
ILTRMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En Oviedo, a dieciséis de febrero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 912/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 326/2011 , en los que aparece como parte apelante, DON Higinio , representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ALVAREZ ARENAS, asistido por el Letrado DON RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, y como parte apelada, DOÑA María Purificación , representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ-VIGIL GONZALEZ-TORRE, asistido por el Letrado DON LUIS DAVID SANCHEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado DE Primera Instancia de Cangas de OnísNísOnOOO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de marzo de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la impugnación del cuaderno presentado y acordar en consecuencia la adjudicación del inmueble sito en el barrio DIRECCION000 Número NUM000 de Cangas de Arriba de Cangas de Onís, compuesto por casa habitación con su huerta, llamada DIRECCION000 de 1.323,80 metros cuadrados a Doña María Purificación debiendo compensar por el exceso de adjudicación a don Higinio mediante el abono de la cantidad de 108.000 euros.- No se realiza expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2012, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN AZPARREN LUCAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de Instancia estima la impugnación de Dª María Purificación frente al cuaderno particional elaborado por el Contador que siguió la propuesta de D. Higinio .
Como señaló el letrado de la parte apelante en la vista en la instancia (min. 1.40) existen dos formas de proceder a la liquidación de gananciales, la que defiende dicha parte y que acogió el Contador consistente en proceder a liquidar la sociedad de gananciales con bienes propios de la sociedad mediante la segregación de la finca en dos y la solución propuesta de contrario que pretende una liquidación a través del sistema de compensación o exceso de adjudicación, añadiendo dicho letrado que no se había acreditado ni existía un mínimo indicio para que la parte contraria pudiera abonar a dicha parte los 108.000 euros, entendiendo que por las circunstancias económicas de Dª. María Purificación el acceso al crédito iba a ser difícil.
Tal objeción fue desvirtuada en el acto del juicio, dado que la parte ahora apelada justificó la posibilidad de abonar la compensación por el exceso, tanto por la prueba documental consistente en certificación de Bankinter en la que se dice que la operación del préstamo hipotecario para adquisición del 50% restante de su vivienda "ha sido sancionada favorablemente" (folio 234), como por la declaración del hijo del matrimonio al manifestar ser cierto que él y su hermana son avalistas en el préstamo de su madre para pagar la compensación a su padre, estando aceptado y concedido el préstamo (min. 11.25), por lo que aunque la certificación bancaria no especifique la cuantía del préstamo, como objeta el apelante, la declaración testifical solventa cualquier duda.
Por otra parte aunque el Contador asume la propuesta del apelante, sin embargo también éste manifiesta en la comparecencia de 21 de octubre de 2010 que "no se opondría a la adjudicación de la totalidad de los bienes a cualquiera de los cónyuges siempre y cuando se acreditase la posibilidad de pago en efectivo de los excesos de adjudicación que ello provocase" (folio 219).
SEGUNDO.- Las razones expuestas en el anterior fundamento pudieran no ser suficientes para justificar la liquidación aprobada en la sentencia apelada, sin embargo el Juez de Instancia señala más motivos que resultan razonables para confirmar dicha solución.
Son evidentes las malas relaciones existentes entre las partes, que presumiblemente se agravarían si por la solución propuesta por D. Higinio llegaran a tener relaciones de vecindad, sin que para presumir tal situación ni siquiera sea preciso acudir al antecedente de una medida cautelar de alejamiento que finalmente no derivó en un proceso con consecuencias penales para D. Higinio , al haber sido absuelto, sino que basta con observar los contenciosos que han seguido las partes, cuyos testimonios obran en autos, el informe clínico de Dª. María Purificación que aunque esté basado en manifestaciones de la misma refleja que la cercanía de D. Higinio podría tener consecuencias de índole psicológico para aquella, las manifestaciones de D. Higinio quien preguntado si tiene buena relación con su mujer contesta que "desde entonces ninguna" (min. 8,52), y finalmente el convencimiento del hijo que afirma que la situación de vecindad haría que volvieran "otra vez como al principio" (min. 11.55).
Si a todo ello se añade que la intención de D. Higinio era utilizar la cuadra para "ir a ensayar a su propiedad" (min. 6.38) y que finalmente se plantean dudas en cuanto a la viabilidad urbanística de la propuesta del apelante, resulta adecuada la solución adoptada por el Juez de Instancia.
TERCERO.- Procede por tanto la desestimación del recurso confirmando íntegramente la sentencia de instancia con la condena de la parte apelante al pago de las costas de la apelación de conformidad con el art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la LEC .
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.