Sentencia CIVIL Nº 837/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 837/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 658/2018 de 28 de Noviembre de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 837/2018

Núm. Cendoj: 08019370182018100771

Núm. Ecli: ES:APB:2018:12078

Núm. Roj: SAP B 12078/2018


Voces

Padre no custodio

Menor de edad

Resolución judicial divorcio

Necesidades de los hijos

Mayor de dieciocho años

Interés del menor

Divorcio

Hijo menor

Nulidad matrimonial

Uniones de hecho

Derecho de visitas

Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120168113784
Recurso de apelación 658/2018 -J
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 735/2016
Parte recurrente/Solicitante: Teresa
Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos
Abogado/a: JOAN GUITERAS COMPTE
Parte recurrida: Pelayo
Procurador/a: Cristina Garcia Girbes
Abogado/a: Pedro Martos Ortiz
SENTENCIA Nº 837/2018
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Ana Mª García Esquius (Ponente)
Barcelona, 28 de noviembre de 2018

Antecedentes

Primero. Se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 735/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJose-Manuel Puig Abos, en nombre y representación de Teresa contra Sentencia - 20/12/2017 y en el que consta como parte apelada oponente la Procuradora Cristina Garcia Girbes, en nombre y representación de Pelayo , y con intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Paula Miriam Mínguez López, actuando en nombre y representación de Teresa , contra Pelayo , representado por el procurador Josep Mª Pardellans Selvas, y, en consecuencia, ACUERDO el mantenimiento de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 el día 21 de mayo de 2014, a salvo las siguientes modificaciones: Se establecen unas visitas entre el padre y los hijos en el Punto de encuentro de Badajoz con carácter supervisado un fin de semana al mes (sábado o domingo).

Se acuerda la intervención de los servicios sociales de Badajoz para que realicen un seguimiento de los menores y la madre por los problemas de autoridad que presentan los hijos y remitan un informe al juzgado cada tres meses.

Todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27/11/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

Fundamentos


PRIMERO.- la parte demandante formula su recurso de apelación reiterando la solicitud de suspensión del régimen e visitas del padre , progenitor no custodio, con los hijos, régimen fijado en la previa sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de mayo de 2014 y que aprobaba el Convenio suscrito de Mutuo Acuerdo por las partes. La actora, dos años mas tarde, solicita la suspensión basándose fundamentalmente en que los hijos no desean mantener la relación con el padre.

Pero desde el momento en que se presentó la demanda , si sea producido un hecho determinante, el alejamiento geográfico de madre e hijos, que desde el mes de abril del año 2017 se encuentran residiendo en Badajoz. Y aunque hay conformidad de las partes en que los hijos no se relacionan con el padre desde antes de su partida, desde el mes de junio de 2016, ello no impide que se pueda valorar la conveniencia o no de mantener un régimen de vistas que la sentencia ha limitado a un fin de semana al mes, con intervención de los equipos técnicos del Punto de Encuentro, amén de proponer la conveniencia de seguir una terapia familiar.

La sentencia de instancia lleva a cabo un detenido análisis de la situación y de las circunstancias de todos los interesados y la decisión adoptada, estima la Sala que es acorde a estas circunstancias, a las necesidades de los hijos y lo suficientemente ponderada para no provocar una situación de inestabilidad.

Aunque Severiano durante este tiempo ya ha alcanzado la mayoría de edad, todavía se está a tiempo de actuar con Carlos María , para intentar reconducir la situación, pensando en que es menor de edad y que en todos estos procedimientos debe primar el principio del interés del menor, principio reflejado entre otros en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus artículos 1, 2, 16, 25 y 27, Convención sobre los derecho del Niño y artículos 12 y 15 del Reglamento de la Unión Europea, 2201/2003, de 27 de noviembre. Por ello cualquier medida que se adopte en la sentencia que declara la separación, divorcio o nulidad del matrimonio, con relación a los hijos menores de edad o en el procedimiento que se siga tras la ruptura de la pareja de hecho, ha de adoptarse considerando prioritario el beneficio del menor, valorando sus necesidades presentes y futuras y también, si ello es posible, su voluntad.

Existe un derecho del progenitor a relacionarse con el hijo, pero es un derecho complejo siendo al tiempo un deber en la medida en que el hijo necesita del afecto del padre y de la madre no custodios. El padre o madre con quien el hijo no conviven habitualmente ha de continuar pudiendo ejercer su potestad parental, entre cuyas funciones esta la de convivencia , la de formación del hijo, la posibilidad de llevar a cabo una labor educativa pero primordialmente, la de mantener y reforzar el vínculo afectivo y emocional.

El hijo tiene derecho a pasar períodos de tiempo con el progenitor no custodio y éste tiene el derecho a disfrutar de la compañía del hijo como también el deber de ayudarle en su formarle y dedicarle tiempo y atención. Es importante mantener la fuerza del vínculo paterno-filial en especial para el adecuado desarrollo emocional del hijo, y por ello se tiende siempre a adoptar las medidas oportunas para restablecer el vínculo y favorecer la relación porque además la figura del padre es esencial para un adecuado desarrollo de la personalidad y para que el hijo pueda adquirir confianza en si mismo, en sus relaciones sociales y aprenda a aceptarse aceptando todo lo que de positivo y negativo tienen sus mayores.

Sólo en el caso de que se acreditara que la relación personal puede resultar perjudicial , de cualquier manera, para el hijo, procedería la suspensión del derecho de visitas, en los términos previstos en los art.233-13 y 236-3 del Codigo Civil de Cataluña .

No hay prueba en estos autos de que el mantenimiento de la relación personal del padre con los hijos pueda resultar de algún modo perjudicial para estos. Baste la evaluación llevada a cabo por Técnicos del EATAF, cuya imparcialidad no cabe en principio cuestionar, para advertir que no hay una base probatoria suficiente que justifique el rechazo de los hijos a la figura paterna. Es más,. en ello vienen a coincidir, el centro escolar y los servicios sociales, tal y como recoge el Informe. Y viene a coincidir con la exploración de los hijos por estos técnicos, pues aunque los chicos al ser explorados exponer ese rechazo no pueden aportar datos concretos que llevan a pensar, incluso indiciariamente, que la conducta del padre puso en peligro la estabilidad de los hijos o fuera perjudicial .

En cambio, .si se detecta que la permisividad materna puede ser contraproducente.

El hijo mayor admite que ni estudia ni trabaja, que en está en terapia psicológica, que no sigue regularmente el tratamiento para la diabetes que le aqueja, y que no tiene intención de relacionarse con su padre.

El hermano menor, refleja una situación de distancia emocional preocupante, con muestras de dureza, probablemente como forma de esconder su rabia y su dolor, con un mal rendimiento escolar, por lo que el facilitar la aproximación del menor con su padre, a través de los equipos técnicos del Punto de Encuentro, podrá ayudar a limar asperezas y a recuperar el vínculo paterno filial, lo que nos lleva a la conclusión de estimar conveniente confirmar la resolución de instancia.



SEGUNDO.- Pese a desestimarse e el recurso y teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 394 y 396 de la LEC, no procede efectuar imposición de costas a la parte apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Teresa contra la sentencia dictada en el procedimiento sobre Modificación de Medidas Autos nº 735/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , de fecha 20 de diciembre de 2017, SE CONFIRMA la referida resolución, sin que haya lugar a la imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1, 3ª , de la LECivil .

El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte dias contados desde el día siguiente al de su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que integran este Tribunal.

Sentencia CIVIL Nº 837/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 658/2018 de 28 de Noviembre de 2018

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