Sentencia CIVIL Nº 83/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 83/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 453/2019 de 26 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN, PABLO

Nº de sentencia: 83/2020

Núm. Cendoj: 33024370072020100047

Núm. Ecli: ES:APO:2020:904

Núm. Roj: SAP O 904/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA GIJON
SENTENCIA: 00083/2020
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGD
N.I.G. 33024 42 1 2018 0011158
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0001221 /2018
Recurrente: Silvia
Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ
Abogado: CARMEN HERRERO GONZALEZ
Recurrido: Diego
Procurador: JOAQUIN MORILLA OTERO
Abogado: SOFIA ROCES MENENDEZ
SENTENCIA Nº 83/2020
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
PRESIDENTE:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ-MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN
En Gijón a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de
Procedimiento Liquidación Sociedades Gananciales 1221/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia
Núm. 8 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 453/19, en los que
aparece como parte apelante Dª Silvia , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª del Pilar
Cancio Sánchez, asistida por la Letrada Sra. Carmen Herrero González y como parte apelada, D. Diego ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Joaquín Morilla Otero, asistido por la Letrada Sra. Sofía
Roces Menéndez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm.8 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: ' Que debo estimar la oposición formulada por la representación de D. Diego y estimar parcialmente la petición de inclusión en el activo del inventario interesada por la representación de Dña. Silvia , el cual queda integrado por el número 1 de la propuesta de inventario presentado.

Quedan excluidas las partidas número 2 a 5, ambas inclusive, de dicha propuesta.'

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para votación y fallo el día cinco de febrero de dos mil veinte.



TERCERO.- Por resolución de fecha cinco de febrero pasado se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de cinco días manifestasen lo que a su derecho conviniese en relación a la posible nulidad de actuaciones, con el resultado que obra en autos.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada en la instancia, en el seno de un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, resolviendo el incidente planteado por la partes con ocasión de la formación del inventario, ante la discrepancia de las partes sobre la inclusión de en él de determinados bienes cuya inclusión pretendía la ahora apelante.

Con carácter previo, debe resolverse la cuestión procesal que de oficio ha planteado la Sala, ante la eventual nulidad de actuaciones, toda vez que en realidad ya se había seguido otro proceso para la liquidación de dicha sociedad de gananciales seguido con nº 16/17 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón, en el que ya se habría formado inventario, resolviéndose la oposición al mismo mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2018, que ha devenido firme, y como quiera que lo que en la demanda por la ahora apelante se pretende es una supuesta adición o complemento de una liquidación de la sociedad de gananciales, cuando en realidad, aquel procedimiento sigue en trámite, conculcándose con ello el valor de dicha sentencia dictada con arreglo en el art. 809, en la medida en que, además, la pretensión se sustanció por trámite inadecuado, promoviendo un juicio de división de patrimonios, cuando, en todo caso la acción debería ejercitarse en el juicio declarativo correspondiente, y además una vez concluido el juicio de división de patrimonios pendiente de resolución, tal como autorizaría el art. 7855 párrafo segundo de la LEC, esta Sala, previa declaración de nulidad de las presentes actuaciones, dio a audiencia a las partes por término de cinco días, habiendo únicamente la parte apelante cumplimentado dicho trámite.



SEGUNDO.- En nuestras Sentencias de 14 de octubre de 2005, 16 de mayo y 25 de mayo de 2007, 25 de Enero del 2010, 24 de septiembre de 2013, de 23 de diciembre de 2014 o 30 de octubre de 2015, con cita asimismo de las Sentencias de 17 de febrero de 2003, Sección 6ª; el 5 de febrero de 2004, Sección 5ª; o el 6 de Febrero de 2003, 7 de Mayo de 2004 y 28 de Febrero del 2006, Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, henos señalado que, tanto para la formación de inventario en los procesos de división de patrimonio como en los de división de la sociedad de gananciales con la comparecencia destinada a la formación del inventario precluye para las partes la facultad de modificar éste y de aportar los documentos que justifiquen las partidas que se incluyen o que se pretendan excluir, pues en la vista solo pueden resolverse las impugnaciones realizadas por las partes sobre las propuestas de inventario presentadas en su momento ( artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en autos de 27 de marzo y 29 de mayo de 2.009, también precisamos que ello lo es sin perjuicio, claro está, de la facultad prevista en el artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acudir al procedimiento declarativo correspondiente para impugnar las operaciones particionales acordadas en el especial, que ha de tener como antecedente el cuaderno particional confeccionado y el inventario de bienes que lo sustenta, concluido pues el procedimiento especial; procedimiento declarativo al que le es dable acudir al accionante para solicitar la inclusión de bienes en la masa ganancial, si en el especial no le fue admitida o le precluyó tal posibilidad.

La tramitación del presente proceso, en paralelo el proceso de liquidación gananciales, con el único propósito de incluir en la masa ganancial bienes que fueron omitidos en el inventario inicial, conculca esta doctrina, lo que se hace con el artificio de pretenderse ejercer una acción de complemento de una liquidación de gananciales, cuando en realidad, ni tan siquiera se ha aprobado operación de liquidación alguna, siendo irrelevante que la demanda su hubiese presentado antes del dictado de la mentada sentencia, pues, como hemos visto, la posibilidad de incluir nuevos bienes en el inventario le había precluido, y en cualquier caso todo ello ha conducido a la simultanea tramitación de dos procesos, en principio independientes, con el mismo objeto, siendo además el trámite seguido inadecuado, pues si lo único que pretendía era completar o adicionar el inventario, que no la liquidación, debió hacerse concluida esta, y por el trámite del juicio ordinario.

Todo ello conduce a decretar la nulidad de las presentes actuaciones, acordando el archivo del procedimiento, lo que se traduce en la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO.- No obstante la desestimación del recuro de apelación, dados los motivos de carácter procesal por los que se adopta dicha decisión, al seguirse un proceso con vicio de nulidad, lo que en gran medida ha sido propiciado por el propio Juzgado al permitir su tramitación, y ello además sin efectiva oposición del apelado, no se hace expresa declaración en cuanto a las costas causadas por el recurso interpuesto, ni en primera instancia

Fallo

Se decreta la nulidad de las presentes actuaciones debiendo procederse al sobreseimiento del proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón con nº 1221/18, con desestimación del recurso interpuesto por la representación de doña Silvia , todo ello sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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