Sentencia Civil Nº 826/20...re de 2011

Última revisión
23/11/2011

Sentencia Civil Nº 826/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1753/2007 de 23 de Noviembre de 2011

Tiempo de lectura: 55 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 23 de Noviembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENO-BAYON COBOS, RAFAEL

Nº de sentencia: 826/2011

Núm. Cendoj: 28079110012011100800

Núm. Ecli: ES:TS:2011:8017

Resumen:
DERECHO SOCIETARIO: ADMINISTRADORES: RESPONSABILIDAD POR DEUDAS SOCIALES.-  Buena fe en el ejercicio de la acción.- Se desestiman los recusos de casación interpuestos por los demandados contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, sobre solicitud de responsabilidad de los Administradores por deudas sociales.La Sala declara que, ciertamente,  la buena fe es exigible en el ejercicio de la acción prevista en la fecha en la que se desarrollaron los hechos en el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas y hoy en el 367 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que no cabe exigir responsabilidad a los administradores cuando la pretensión rebasa los límites de la buena fe, por tratarse de supuestos en los que las circunstancias concurrentes permiten concluir que el acreedor asume libre y voluntariamente el riesgo de conceder crédito a la sociedad después de haber sido oportuna y lealmente advertidos desde la propia sociedad deudora; pero tal doctrina es inaplicable al caso, ya que se sustenta en dos afirmaciones -conocimiento de la insolvencia y concurrencia de circunstancias determinantes de que la reclamación contra los administradores pueda calificarse de contraria a la buena fe-, que no concurren en este caso, pues la Sentencia recurrida precisa que "la relación contractual de los demandantes, en su mayor parte, había nacido varios años antes y fueron cobrados sus emolumentos, al menos en parte, y que la responsabilidad que parece que se les pide por los resultados deportivos está carente de todo fundamento, ya que su contrato de trabajo como jugadores de futbol, no asegura un resultado, ni se ha demostrado que hayan incurrido en sanciones disciplinarias por comportamientos inadecuados".

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos respectivamente por don Ángel Jesús y don Alejo ; y por don Anselmo y don Aurelio , contra la sentencia dictada el día veintisiete de junio de dos...

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