Sentencia Civil Nº 82/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 82/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 321/2010 de 17 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 82/2011

Núm. Cendoj: 09059370022011100054

Resumen
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Voces

Daños y perjuicios

Dueño

Poseedor

Cumplimiento de las obligaciones

Relación jurídica

Responsabilidad

Traspaso

Daños morales

Embargo de bien

Perjuicios morales

Compensación económica

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00082/2011

SENTENCIA Nº 82

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : ACCIÓN DECLARATIVA DE PROPIEDD Y OTROS EXTREMOS

LUGAR : BURGOS

FECHA : DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

En el Rollo de Apelación número 321 de 2.010 dimanante de Juicio Ordinario nº 1317/2009 , sobre acción declarativa de

propiedad y otros extremos, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2.010 , siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Begoña , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada D.ª Nuria Lavin Pérez; y como demandado-apelado, DON Alberto , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado, y defendido por el Letrado D. Eduardo Mozas García.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de DOÑA Begoña contra DON Alberto y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver al demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en tal demanda, imponiendo las costas del juicio a la actora".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Begoña se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de Enero de 2.011.

Fundamentos

PRIMERO: Dª. Begoña formula demanda de juicio ordinario frente a D. Alberto solicitando: 1º.- Se declare que el propietario y poseedor del vehículo matricula CI-....-F , desde el día 12 de octubre de 2.005, es D. Alberto . 2º.- Se condene al demandado D. Alberto al pago de 706,26 € correspondiente a los Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica devengados; 156 euros correspondientes a multas impuestas por la Policía Local y cualesquiera otras cantidades que como multas, impuestos o gastos de cualquier tipo reciba D.ª Begoña relativos al vehículo transferido. 3º.- Se condene al Sr. Alberto a abonar a la actora la cantidad de 500 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados, y al pago de las costas.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que la actora no ha acreditado que la compraventa se consumase, que se pagase el precio y sobre todo que se hiciese entrega del vehículo al demandado y que la compraventa sin entrega del vehículo no transmite la propiedad.

Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime su demanda .

SEGUNDO: La parte actora sostiene que el día 14 de Octubre de 2.005 actor y demandado, que tenían una relación de amistad y confianza, convinieron verbalmente la venta del vehículo de la actora, el turismo Rover Montego matricula CI-....-F , por el precio de 700 €, que ese día el comprador demandado pago a la actora 350 €, y unos dos meses después aproximadamente, los otros 350 €; procediendo el demandado el mismo día 19 de Octubre de 2.005 a pagar el Impuesto que grava la transmisión en la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Burgos, entregando la actora al demandado ese mismo día el vehículo con toda la documentación .

El demandado que admite que hubo negociación por la compra del vehículo, así como que pago el Impuesto de Transmisión de la Venta del turismo, niega que llegasen a ningún acuerdo de compraventa, así como que haya pagado cantidad alguna a la actora, negando, igualmente, que esta le entregara el vehículo, así como que esté en su poder.

Se plantea en el presente litigio la dificultad de la prueba de las relaciones jurídicas que se celebran entre personas, entre las que existe una previa relación personal de confianza o amistosa, que les lleva a ignorar las más elementales medidas de precaución que se han de adoptar en toda relación jurídica, como es la consignación por escrito de los acuerdos que se alcancen.

Así, cuando por razón de las relaciones previas existentes, los acuerdos se alcanzan verbalmente, y ni el acuerdo alcanzado ni el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo se refleja por escrito, la prueba de lo realmente acontecido plantea notoria dificultad.

En el caso de autos, reconocido por los dos litigantes, que en el año 2.005 existía una relación de amistad entre demandante y demandado, reconocido por el demandado que, pese a que no tenía carnet de conducir mantuvo conversaciones con la actora para la adquisición del vehículo de esta, el único elemento objetivo obrante en las actuaciones, el pago por el demandado del impuesto de transmisiones del vehículo, previa suscripción, también por el demandado, del modelo 620, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Junta de Castilla y León de Burgos, y del modelo 430 "Compraventa de Vehículos Usados, Declaración de transmisión", que firmaron D.ª Begoña como vendedora y D. Alberto como comprador, siendo rellenada por el propio demandado, constituye un acto de inequívoco significado, la realidad de la compra del vehículo de la actora por el demandado.

La suscripción de estos documentos y su presentación ante la Hacienda Autonómica, junto con el pago del impuesto por el demandado, constituyen un acto propio de inequívoca significación, (la existencia de la compraventa del vehículo) actuaciones del demandado que, además, dotan de verosimilitud a lo declarado por la actora respecto a que el día en que el demandado paga el Impuesto en la Junta de Castilla y León, 19 de Octubre de 2.005, (hecho que D. Alberto reconoció en el juicio), le fue entregado el vehículo y la documentación por la actora.

Carece de todo sentido que el actor pagase el impuesto de transmisión del vehículo, si no se había llegado a un acuerdo sobre la venta, por el solo hecho de que la actora fuera a salir de viaje.

Sin embargo, si resulta lógico la urgencia en pagar el Impuesto de Transmisiones de vehículo, si ante la próxima marcha de Burgos de la actora, quería el demandado que se le entregase el vehículo.

Que el demandado careciera de permiso de conducir el 19 de Octubre de 2.005, en modo priva de verosimilitud a la realidad de la compra, si tenemos en cuenta que el demandado en el acto del juicio reconoció que su intención era comprar el vehículo, aun cuando no tuviera carnet de conducir, así como que era también su intención sacarse el carnet; y que si no se lo pudo sacar fue porque "tenía en esa época el traspaso de fábrica y estaba más en la fábrica que en casa", no dijo que no se lo sacase porque se frustraba la venta como se señala en la Sentencia recurrida.

Es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 del Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998 de 23 de Diciembre , es el vendedor o transmitente el que tiene obligación de comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico la transmisión o venta del vehículo, con la consecuencia de que si no lo hace se le sigue considerando titular a los efectos de la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos y, precisamente, por ello responsable de las infracciones que en materia tráfico y circulación de vehículos y seguridad vial incurra el vehículo.

Ahora bien, para que el vendedor o transmitente cumpla su obligación, no es suficiente su declaración en Jefatura de Tráfico, sino que es preciso como la propia demandante señaló en el juicio, que se aporte "documento acreditativo de la transmisión y el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV".

Al no suscribirse por escrito el contrato de venta, la actora precisaba de la colaboración del demandado para poder cambiar la titularidad del vehículo en Tráfico; por ello del hecho de que no haya verificado el cambio de titularidad en Tráfico no desvirtúa, en modo alguno, la realidad de la transmisión, que resulta de forma inequívoca del hecho del pago del impuesto por el demandado, que redactó la documentación tributaria y que personalmente junto con la actora la presento en la Gerencia Territorial de Burgos de la Hacienda de la Junta de Castilla y León.

Considerando acreditado que se produjo la transmisión del vehículo al demandado el día 19 de Octubre de 2.005, así como la entrega del vehículo, pues de otra manera no se explica la urgencia en el pago de impuestos verificado por el demandado; por estar desde esta fecha a su disposición, es el responsable de los impuestos y multas devengados desde esta fecha, y por ello de todas las cantidades reclamadas por multas impuestas por la Policía Local, 156 €, y, de 604,28 € por el impuesto de Circulación de Vehículos de los años 2.006,2.007, 2.008 reclamados por el Ayuntamiento de Burgos a la actora. No procederá el pago por el demandado del Impuesto del año 2.005, por cuanto devengándose en Enero de 2.005 la transmisión del vehículo al demandado no se produce hasta el mes de Octubre de 2.005.

Reconocido por la demandada que no ha pagado los impuestos correspondientes a multas e impuestos, cuyo pago corresponde al demandado, si bien constando que el Ayuntamiento de Burgos le ha requerido de pago, advirtiéndola que de no hacerlo inmediatamente (notificación de 30 de Abril de 2.009) se procederá al embargo de bienes para cobrar la deuda, solo procede el pago de estas cantidades a la actora por el demandado si, efectivamente, son abonadas por la actora.

TERCERO: La actora reclama la cantidad de 500 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios morales causados a consecuencia del desasosiego que le ha causado las reclamaciones del Ayuntamiento para el pago de impuestos y multas del vehículo vendido al demandado.

La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento síquico ( SSTS de 22 de Mayo de 1995 , 19 de Octubre de 1996 y 24 de Septiembre de 1999 ).

Las Sentencias del Tribunal Supremo han reconocido que el daño moral constituye una noción dificultosa (S. 22-5-1995 ), relativa e imprecisa ( SS 14-12-1996 y 5-10-98 ).

El Tribunal Supremo se ha referido a diversas situaciones susceptibles de ser consideradas daño moral indemnizable, entre las que cabe el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual ( S. 23-7-90 ), sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre ( S. 22-5-95 ), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (S 27-11-98), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (S 2-6-99). STS 31-5-2000 (S 5-2006).

En el caso de autos no se puede ignorar que la apertura y tramitación de expedientes a la actora por el Ayuntamiento de Burgos para el cobro de los impuestos de varios años 2.006, 2.007, 2.008, 2.009 y multas devengadas por el vehículo transmitido al demandado, por importes nada desdeñables más de 800 €, siendo, además, la última multa de otros 800 €, ha determinado para la actora una situación angustiosa que merece al menos una mínima compensación económica, que se fija en la cantidad de 200 €.

CUARTO: La estimación parcial de la demanda y también del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas ambas instancias (artículos 394 y 398 L.E.Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la actora D.ª Begoña contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2.010 dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos , y con revocación de la misma, se estima parcialmente la demanda formulada por la actora, declarándose que el demandado D. Alberto es el propietario del vehículo matrícula CI-....-F desde el día 12 de Octubre de 2005, y se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 604,28 € por los Impuestos de Circulación del vehículo de los años 2.006, 2.007,2.008, y 156 € por multas impuestas por la policía local, previa acreditación por la actora de su efectivo pago al Ayuntamiento de Burgos; así como al pago de cuantas cantidades se vea obligada a pagar la actora por multas, o impuestos por razón de la titularidad administrativa de este vehículo que se hayan devengado a partir del 12 de Octubre de 2.005. Igualmente se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 200 € por daños y perjuicios morales.

No se hace imposición de las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D.ª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

Sentencia Civil Nº 82/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 321/2010 de 17 de Febrero de 2011

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