Sentencia Civil Nº 82/201...ro de 2010

Última revisión
15/02/2010

Sentencia Civil Nº 82/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 669/2009 de 15 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 82/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100083

Núm. Ecli: ES:APM:2010:1520


Voces

Pagaré

Letra de cambio

Cheque

Mercancías

Fecha de libramiento

Sociedad de responsabilidad limitada

Juicio cambiario

Días hábiles

Título cambiario

Pago de la letra de cambio

Entidades de crédito

Acción cambiaria

Derecho a la tutela judicial efectiva

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00082/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010776/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 669/2009

Autos: JUICIO CAMBIARIO 539/2008

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 4 DE LEGANÉS, MADRID

De: I.M. SEGURIDAD ELECTRÓNICA, S.A.

Procurador: JULIO ALBERTO RODRÍGUEZ OROZCO

Contra: ADN COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S.L.

Procurador: ÁNGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a quince de Febrero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 539/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Leganés, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada la mercantil I.M. SEGURIDAD ELECTRÓNICA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendida por Letrado, y de otra como apelada demandada la mercantil ADN COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Ángela Santos Erroz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Leganés, Madrid, en fecha 30 de Abril de 2.009, se dictó Sentencia Nº 265/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por ADN COMPONENTES ELECTRÓNICOS contra IM SEGURIDAD ELECTRÓNICA desestimando la oposición formulada por la referida demandada, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 2181,86 ? debiendo seguir adelante la ejecución despachada en estos autos hasta hacer pago al actor de la citada suma, condenándole al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, de fecha 18 de Diciembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Febrero de 2.010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Debido a las relaciones comerciales existentes entre "ADN Componentes Electrónicos, S.L" y "I.M. Seguridad Electrónica, S.A.", esta última abonó el precio de unas mercancías recibidas mediante la entrega de cuatro pagarés por un importe total de 2.097,94 ?, todos ellos con fecha de libramiento del 9 de abril de 2.008 y vencimientos de 15 de mayo, 15 de junio, 15 de agosto y 15 de septiembre de 2.008 respectivamente.

"La Caixa" presentó al cobro los referidos pagarés con anterioridad a sus vencimientos, resultando devueltos. "ADN Componentes Eléctricos, S.L." promueve juicio cambiario por la cantidad de 2.836,42 ?; habiéndose despachado ejecución mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2.008 y, tras la oposición de la parte ejecutada, se dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2.009 , contra la cual se ha interpuesto recurso de apelación que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Uno de los motivos del recurso de apelación gira en torno a la presentación al cobro de los pagarés con anterioridad a la fecha de su vencimiento, para resolver esta cuestión hemos de acudir a lo preceptuado en la Ley Cambiaria y del Cheque, que es clara en cuanto a la cuestión objeto de litigio, remitiéndonos al artículo 43 , el cual establece que "El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha o desde la vista, deberá presentar la letra de cambio al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes", a la vista de este precepto resulta evidente que el tenedor, tanto de letras de cambio como de pagarés no puede presentar al cobro el título cambiario con carácter previo al vencimiento, puesto que en ese caso estaría perfectamente justificado su impago, como ha ocurrido en el supuesto que nos ocupa.

La posibilidad de presentar el efecto al cobro con anterioridad a su vencimiento, existiendo la obligatoriedad de su pago, tan sólo es aplicable al cheque, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 134 L.C.Che ., según el cual "El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión es pagadero el día de la presentación", precepto que no es aplicable a los pagarés.

Si bien es cierto que "A falta de presentación al pago de la letra de cambio en el plazo fijado por el artículo 43 , todo deudor tendrá la facultad de consignar su importe en depósito a disposición del tenedor y por su cuenta y riesgo, judicialmente o en una Entidad de crédito, Notario o Agente mediador colegiado" (artículo 48 L.C.Che .), no podemos obviar que no se trata de una obligación del deudor sino, tan sólo, de una facultad del obligado al pago, estableciéndose la vía de la consignación para evitar que se devenguen intereses a partir de la fecha del vencimiento, cuando estuviere interesado en abonar la cantidad efectivamente adeudada sin que el acreedor se la haya reclamado.

En el caso que nos ocupa, a la vista de la documentación obrante en autos, el pagaré con vencimiento 15-5-08 fue presentado al cobro el 14-5-08, el que tenía vencimiento 15-6-08 se presentó el 13-6-08, el del 15-8-08 fue presentado el 8-8-08 y el de vencimiento 15-9-08 se presentó el 12-9-08, señalándose en todos ellos "Incorriente", como motivo de la devolución. Atendiendo a las fechas referidas, entendemos que la presentación al cobro infringe el artículo 43 arriba citado, no cumpliéndose los requisitos necesarios exigidos legalmente en el pagaré para el ejercicio de la acción cambiaria.

En consecuencia, procede estimar el motivo de apelación analizado.

TERCERO.- Aún cuando los pagarés no se encuentren timbrados, ello no les priva de fuerza ejecutiva, constituyendo una mera cuestión fiscal, ajena a la tutela judicial efectiva que ha de ser garantizada por Tribunales. Por ello, decae este segundo motivo de apelación.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ ., se impondrán a la parte ejecutante las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Esta Sala, ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Orozco, en nombre y representación de la mercantil I.M. SEGURIDAD ELECTRÓNICA, S.A., contra la Sentencia Nº 265/2009, dictada en fecha 30 de Abril de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Leganés, Madrid , en Autos de Juicio Cambiario Nº 539/2008 , acuerda REVOCAR dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que ESTIMANDO LA OPOSICIÓN al auto despachando ejecución dictado en fecha 3 de noviembre de 2.008 , formulada por el Procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco, en representación de I.M. SEGURIDAD ELECTRÓNICA, S.A., se acuerda no seguir adelante la ejecución despachada contra dicha entidad, procediéndose a levantar los embargos que se hubieren realizado.

2.- Con expresa imposición a la parte ejecutante de las costas causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento en cuanto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 669/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Sentencia Civil Nº 82/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 669/2009 de 15 de Febrero de 2010

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