Sentencia Civil Nº 818/20...re de 2005

Última revisión
20/10/2005

Sentencia Civil Nº 818/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 684/1999 de 20 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 818/2005

Nº de recurso: 684/1999

Núm. Cendoj: 28079110012005100763

Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandante sobre rescisión de contratos; la Sala señala que el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva se cumple cuando se dicta una resolución razonablemente fundada en derecho, con independencia del contenido favorable o desfavorable, y de su acierto o desacierto, por lo que desde la perspectiva de la trasgresión del artículo 24 de la Constitución Española, se excluye la arbitrariedad, la irrazonabilidad y el error patente, por implicar, con arreglo a la doctrina constitucional, una forma de denegación de la tutela judicial efectiva, añadiendo la Sala que en el presente caso no ha existido vulneración de tal derecho por cuanto la existencia del error, aún patente, no tiene trascendencia constitucional al no ser determinante de la decisión adoptada; la Sala señala que no existe error en la valoración de la prueba de presunciones porque para determinar la inexistencia de fraude al acreedor se ha acudido a pruebas directas; la Sala, respecto a la acción pauliana ejercitada, señala que el "consilium fraudis" implica la celebración de un negocio dispositivo celebrado por el deudor en fraude de sus acreedores con la complicidad o conocimiento de la persona con la que contrata y hace suyos los bienes para dejarlos fuera de la acción de su acreedor, por lo que no basta por si solo el perjuicio causado con el negocio en cuestión, sino que es preciso que vaya acompañado de este propósito defraudatorio, tanto del que enajena como del que adquiere la cosa objeto de la enajenación (SSTS 17 de Marzo de 1.972; 28 Octubre 1.993; 28 Nov 97, entre otras), puesto que de otra forma se dejaría sin protección al adquirente, que es parte en el negocio perjudicial pero que puede ser ajeno a la deuda, desde la idea de que su interés es tan digno de tutela como el del acreedor defraudado y de que goza de la protección de la apariencia.

Voces

Consilium fraudis

Derecho a la tutela judicial efectiva

Fincas registrales

Acción pauliana o revocatoria

Acción rescisoria

Contrato de opción de compra

Fraude de acreedores

Error en la valoración de la prueba

Negocio jurídico

Saldo deudor

Actuaciones judiciales

Prueba de testigos

Objeto del contrato

Error de derecho

Valoración de la prueba

Negocio jurídico simulado

Juicio ejecutivo

Acto de disposición

Embargo de bien

Fianza solidaria

Hipoteca unilateral

Cajas de ahorros

Tutela

A título oneroso

A título gratuito

Sentencia de condena

Presunción de buena fe

Hipoteca

Entidades financieras

Entidades de crédito