Sentencia CIVIL Nº 815/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 815/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 70/2019 de 19 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 815/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100747

Núm. Ecli: ES:APB:2019:9465

Núm. Roj: SAP B 9465/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120178152310
Recurso de apelación 70/2019 -J
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1220/2017
Parte recurrente/Solicitante: Aurora
Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia
Abogado/a: Elisabet Martin Ibañez
Parte recurrida: Emiliano
Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll
Abogado/a: DIEGO A SANDOVAL GRANADOS
SENTENCIA Nº 815/2019
Magistrada/os:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 19 de julio de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 16 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1220/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Pallas Garcia, en nombre y representación de Aurora contra Sentencia - 08/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Francesc D'A.

Mestres Coll, en nombre y representación de Emiliano .



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimando íntegramente la demanda entablada por la representación procesal de Don Emiliano frente a Doña Aurora , debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y del contrato de arrendamiento de una plaza de garaje suscritos por las partes el 1 de julio y el 1 de agosto de 2008 con las modificaciones posteriores pactadas por convenios de 1 de diciembre de 2011 y 12 de abril de 2013 y, al propio tiempo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en el piso NUM002 NUM001 del número NUM000 de la CALLE000 d'Estrac así como de la plaza de aparcamiento nº NUM001 del mismo edificio y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.'

TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/07/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

El 31 de octubre de 2017, DON Emiliano presenta demanda de juicio verbal frente a DOÑA Aurora en la que solicita se declare la resolución de los contratos de arrendamiento de una vivienda y una plaza de aparcamiento suscritos por las partes el 1 de julio y el 1 de agosto de 2008, respectivamente y sucesivamente modificados por nuevos convenios de 1 de diciembre de 2011 y 12 de abril de 2013, se declare haber lugar el desahucio de la demandada de las fincas objeto de dichos contratos y se la condene al pago de la suma de 661 euros, incrementada con el importe de las rentas y demás cantidades asimiladas que estuvieren vencidas y no hubieren sido satisfechas al tiempo de la entrega de la posesión de la finca y, todo ello, con expresa imposición de costas.

Se funda la demanda en el impago de la renta correspondiente al mes de agosto de 2017 (600 euros) y al impago parcial de la renta del mes de septiembre (renta pagada 539 euros, pendiente 61 euros), lo que resulta una deuda de 661 euros.

Se admite a trámite la demanda por decreto de 12 de diciembre de 2017.

Se requiere y se cita a la demandada el día 22 de enero de 2018, al folio 40 vuelto.

La parte demandada se opone a la estimación de la demanda alegando el pago de las sumas objeto de reclamación, en prueba de lo cual presenta un justificante de ingreso fechado tres días después del registro de la demanda y por importe de 660 euros. Afirma, además, que la tardanza en el pago de las rentas se debió a una discrepancia con el arrendador provocada por la ejecución, a cargo de éste, de unas obras en la vivienda arrendada y por el consiguiente depósito de unos escombros en una vía pública, lo que habría forzado a la arrendataria a realizar diversas gestiones para evitar la imposición de una sanción administrativa y a asumir pagos para el traslado de aquellos restos. Alega que los gastos inherentes a estas gestiones totalizaron la suma de 660,50 euros, que la arrendataria estimó que debían correr a cargo de la parte arrendadora, razón por lo cual los dedujo inicialmente de los pagos periódicos de las rentas acordadas si bien decidió finalmente pagarlos ante la falta de respuesta del arrendador a la comunicación en que se le anunciaba la retención de aquella suma.

El día 15 de febrero de 2018, la parte actora presenta escrito en el que denuncia el pago extemporáneo de la renta del mes enero de 2018 y el impago de la renta devengada en febrero del mismo año.

Frente a tales alegaciones, la parte demandada presentó nuevo escrito en el que admite una demora de dos días en el pago de la renta de enero de 2018 y anuncia la consignación judicial de la relativa a los meses de febrero y marzo.

Tal consignación se habría llevado a cabo el 21 de febrero de 2018 .

En el acto de la vista la parte actora manifestó no reclamar cantidad alguna en concepto de rentas o cantidades asimiladas, toda vez que la arrendataria se encontraba en esa fecha al corriente de sus pagos.

La sentencia de primera instancia estima la demanda entablada por la representación procesal de DON Emiliano frente a DOÑA Aurora , y declara la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y del contrato de arrendamiento de una plaza de garaje suscritos por las partes el 1 de julio y el 1 de agosto de 2008, con las modificaciones posteriores pactadas por convenios de 1 de diciembre de 2011 y 12 de abril de 2013 y, al propio tiempo, declara haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en el piso NUM002 NUM001 , del número NUM000 , de la CALLE000 D'ESTRAC, así como de la plaza de aparcamiento nº NUM001 del mismo edificio, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

El magistrado juez de primera instancia razona que, con el pago realizado el 3 de noviembre de 2017, la demandada liquidó las rentas de los meses de agosto y septiembre de 2017 y este pago tuvo efectos enervadores de la acción de desahucio. En cuanto a la renta de enero de 2018, que se pagó el día 10 de enero de 2018 también tiene efectos enervadores de la acción de desahucio. El día 22 de enero de 2018 se practica la diligencia de requerimiento y citación de la demandada. Y la demandada no consigna judicialmente la renta del mes de febrero de 2018 hasta el día 21 de febrero de 2018 (al folio 53 y 62). Como la demandada había sido requerida de pago el 22 de enero de 2018 con advertencia de que, 'en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquél en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador'. De este modo, considerando que el requerimiento concedía a la demandada un plazo de diez días para ponerse al corriente del pago de su deuda y que dicho plazo expiraba el 5 de febrero, concluye que la demandada dejó transcurrir el plazo del requerimiento sin efectuar el pago enervador de una renta, -la del mes de febrero-, que sí estaba vencida y era líquida y exigible en la fecha de finalización de aquel plazo. Por ello, entiende que la consignación efectuada el 21 de febrero de 2018 careció de efecto enervador, por lo que estima la demanda de desahucio.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Aurora interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: - Se impugna el pronunciamiento relativo a la no enervación del desahucio.

- Se impugna la falta de pronunciamiento respecto de la falta de objeto del proceso.

- Se impugna la falta de pronunciamiento respecto de la mala fe procesal.

- Se impugna la falta de pronunciamiento respecto de la justificación del retraso en el pago de las rentas.

- Se impugna la falta de pronunciamiento respecto del equilibrio de las partes.

Expone que la demandada ingresa las cantidades retenidas por acciones de reparación irregulares de fecha 3 de noviembre de 2017, cuatro días después de interponer la demanda, sin existencia de requerimiento fehaciente y que en la fecha se hallan consignadas todas las cantidades.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Ámbito del juicio de desahucio .

Conviene recordar que el apartado 1 del artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que 'Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación', por lo que es improcedente el juicio verbal de desahucio para resolver las incidencias acontecidas durante la ejecución de unas obras llevadas a cabo por la propiedad, si procedía la compensación o si estaba justificado retener el pago de la renta de agosto y de parte de la renta del mes de septiembre de 2017 por haber abonado la arrendataria un gasto derivado de dichas obras cuyo pago correspondía al arrendador, la mala fe del arrendador, el desequilibrio entre las partes, y una serie de alegaciones de la arrendataria, vertidas en su escrito de oposición a la demanda y que se reproducen en el recurso de apelación, con las que trata de justificar su retraso en el pago de las rentas de agosto y de parte de septiembre de 2017, lo que motivó la presentación de la demanda.



TERCERO.- Enervación de la acción de desahucio.

Sentado lo anterior y centrado el recurso de apelación en la procedencia o improcedencia de declarar enervada la acción de desahucio por falta de pago, debemos partir de los siguientes hechos no controvertidos: 1) Se presenta la demanda el día 31 de octubre de 2017 por impago de la renta del mes de agosto de 2017 que asciende a 600 euros y por impago de la suma de 61 euros correspondiente a parte del mes de septiembre de 2017.

2) El día 22 de enero de 2018 se practica la diligencia de requerimiento y citación de la demandada.

3) El día 3 de noviembre de 2017, y por lo tanto, con anterioridad a dicha fecha, la demandada efectúa el pago, mediante transferencia bancaria, de las cantidades en las que se funda la demanda, por importe de 660 euros (agosto y parte de septiembre de 2017).

4) No se cuestiona que la arrendataria paga las rentas de octubre, noviembre y diciembre de 2017.

5) El día 15 de febrero de 2018, la parte actora presenta escrito en el que alega que DOÑA Aurora ha pagado la renta correspondiente al mes de enero de 2018 el día 10 de enero de 2018 pero que no ha abonado la renta del mes de febrero de 2018.

6) Están conformes las partes y así lo declara el magistrado juez de primera instancia, que la renta del mes de febrero de 2018 se consigna en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MATARÓ el día 21 de febrero de 2018.

Dice el artículo 20.4 LEC de la L.E.C .: 'Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley , tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio' Y el artículo 440.3 de la L.E.C . señala: 'En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación'.

Como el plazo de diez días hábiles finalizaba el día 5 de febrero de 2018, dicha consignación (aunque incluya la renta del mes de marzo de 2018) está realizada fuera del plazo de 10 días hábiles que le fue indicado judicialmente, en la forma señalada expresamente por el decreto de admisión a trámite de la demanda y que aparece en la cédula de notificación, requerimiento y citación por lo que carece de efectos enervadores de la acción de desahucio.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



TERCERO.- Costas.

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Aurora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de MATARÓ, en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad acumulada al anterior, número 1.220/2017, de fecha 8 de octubre de 2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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