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Sentencia Civil Nº 81/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 75/2013 de 06 de Marzo de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARCO OLIVO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 81/2014
Núm. Cendoj: 28079370132014100077
Voces
Herencia
Menor de edad
Herencia yacente
Comunidad de propietarios
Defensor judicial
Falta de legitimación pasiva
Intereses legales
Vencimiento de la obligación
Falta de capacidad
Capacidad de obrar
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0001337
Recurso de Apelación 75/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 454/2011
APELANTE:D./Dña. Yolanda
PROCURADOR D./Dña. ELISA HURTADO PEREZ
D./Dña. Gines
PROCURADOR D./Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO
D./Dña. Eva
PROCURADOR D./Dña. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ
APELADO:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000
PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA
D./Dña. Teodora
SENTENCIANº 81/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO SR. PRESIDENTE:
D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 17 de octubre de 2012, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Alicia Álvarez Plaza en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID,CONTRA don Gines y doña Teodora , en su calidad de heredera de doña Penélope , a quienes condeno a que abonen a la actora la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, más sus intereses desde la interpelación'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de febrero de 2013, para resolver el recurso.
TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada únicamente en cuanto se opongan a los que siguen.
SEGUNDO.-Por Dña. Eva como defensor judicial de su hermana menor de edad Dña. Teodora , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de los de Madrid , que estimó íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 contra D. Gines y herederos legales de Dña. Penélope frente a los que interesaba que fuesen condenados a pagar al demandante la cantidad de 14.696.82 €, más el interés legal que se devengase desde el vencimiento de la obligación, basando su pretensión en la deuda contraída por aquellos como propietarios de la vivienda sita en el NUM001 NUM002 del inmueble. Alega la parte apelante, en síntesis, que habiendo renunciado las dos hermanas a la herencia de su madre, Dña. Penélope , sería la herencia yacente la que, en todo caso, debería asumir las deudas que pesan sobre ella. A la vista de tales alegaciones, D. Gines se adhirió al anterior recurso.
TERCERO.-Ante la íntegra estimación de la demanda que se contiene en la sentencia de primera instancia, se alza la parte recurrente alegando su falta de legitimación pasiva en cuanto, al no haber aceptado la herencia de su difunta madre, debería ser la herencia yacente la que asumiese el pago de las deudas que se le reclaman de contrario.
Consta en autos que, de las tres herederas de Dña.
Penélope , sus hijas Dña.
Eva , Dña.
Yolanda y Dña.
Teodora , las dos primeras han renunciado pura y simplemente a la herencia de su madre (folio 204 y siguientes; y 273 y siguientes, respectivamente) mientras que la tercera, menor de edad, no ha aceptado ni renunciado a tal herencia mediante quien supla su falta de capacidad de obrar por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el
art.
Por cuanto antecede, estamos en el caso de estimar la falta de legitimación pasiva de la referida demandada, revocando la sentencia de primera instancia en tal sentido y, en su lugar, desestimando la demanda en cuanto a tal demandada, a la que se absuelve de los pedimentos que contra ella se formulan en la misma, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas en ella causadas por las dudas de hecho apreciadas que incluso impedían a la Comunidad de Propietarios demandante conocer la identidad de los herederos de Dña.
Penélope , a los efectos prevenidos en el
art.
Del mismo modo procede estimar la adhesión al anterior recurso formulada por D. Gines , dando por reproducidos los motivos por los que se revoca la sentencia de primera instancia, únicamente en cuanto a la condena de la demandada Dña. Teodora y, por tanto, persistiendo la condena del codemandado D. Gines .
CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en el
art.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dña. Eva como defensor judicial de su hermana menor de edad Dña. Teodora , contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 68 de los de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante dicho Órgano Judicial con el número 454/2011, así como LA ADHESIÓN al anterior recurso formulada por D. Gines , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la resolución recurrida en el sentido de absolver a Dña. Teodora de los pedimentos formulados contra ella en la demanda, no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia en cuanto a dicha demandada. Mantenemos los restantes pronunciamientos de aquella sentencia y no hacemos especial imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de
50 €por cada tipo de recurso, previene la
Disposición Adicional Decimoquinta de la
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 1036 de Banesto, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 75/2013 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
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