Sentencia Civil Nº 80/200...ro de 2009

Última revisión
26/02/2009

Sentencia Civil Nº 80/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 287/2008 de 26 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 80/2009

Núm. Cendoj: 09059370022009100076

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Accidente

Responsabilidad

Daños del vehículo

Fuerza mayor

Dueño

Responsabilidad civil extracontractual

Daños y perjuicios

Indemnización del daño

Poseedor

Culpa

Incapacidad

Accidente de tráfico

Residencia

Perito judicial

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00080/2009

SENTENCIA Nº 80

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCIDENTE POR ATROPELLO A CABALLO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación número 287 de 2.008 dimanante de Juicio Ordinario nº 167/07, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 1

de Miranda de Ebro (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2.008, siendo parte, como demandado- apelante, DON Cornelio , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Claudia Villanueva Martínez y defendido por la Letrada D.ª Angela Martínez Cruz; y como demandantes-apelados, DOÑA Valentina y DON Jeronimo , vecinos de Portugalete (Vizcaya).

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Yela Ruiz, en nombre y representación de D. Jeronimo y DOÑA Valentina debo condenar y condeno a D. Cornelio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Yela Ruiz, a abonar a los actores la suma de 10.505,75 euros, por los daños, y lesiones y perjuicios sufridos, más los intereses legales correspondientes, sin hacer especial imposición en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Cornelio se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 5 de febrero de 2.009 .

Fundamentos

PRIMERO: Por los actores D.ª Valentina y D. Jeronimo , ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual de los arts. 1.905 y 1902 del Código Civil , reclaman a D. Cornelio indemnización de los daños y perjuicios sufridos al colisionar el vehículo Peugeot matricula 5552-CCH, propiedad del Sr. Jeronimo , con un caballo propiedad del demandado Sr. Cornelio ; concretamente reclaman 5.834,78 € por los daños del vehículo, y 6.521,47 € por las lesiones de D.ª Valentina y gastos de curación de las mismas.

La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, condena al demandado a abonar la cantidad total de 10.505,75 €, 5.834,78 € por los daños del vehículo; y 4.670,97 € por las lesiones y gastos de curación.

Formula recurso de apelación el demandado solicitando la revocación de la Sentencia recurrida, alegando que el culpable del accidente es el actor D. Jeronimo por su falta de diligencia en la conducción, y además se opone al tiempo de curación de las lesiones apreciado por la sentencia recurrida considerando que no puede ser superior a 30 días, oponiéndose también al importe reclamado por gastos de taxi.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil : "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

Como ha declarado el Tribunal Supremo " El texto sustantivo bien claramente proclama la responsabilidad con alcance objetivo del dueño del animal, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima, y por tanto, sin consideración a su personal participación en los hechos, lo que obliga a estimarlo responsable por el solo hecho de poseer o servirse del ganado, cualquiera que sea la persona que lo conduzca" (SSTS de 15 de Marzo de 1982, 28 de Abril de 1983 y 21 de Noviembre de 1998 ).

Alega el demandado que tenia los caballos encerrados en una finca y que personas desconocidas tuvieron que soltarlos. Ninguna prueba aporta de tales alegaciones exculpatorias, ni del hecho de que estuvieran atados en la finca, ni de que los caballos fueran soltados por terceros.

Consta acreditado que el animal estaba suelto y que, de noche, de forma súbita en una carretera sin iluminación, irrumpió en la calzada produciéndose la colisión con el vehículo del actor.

Alega el demandado que el único responsable del accidente es el conductor del vehículo, porque no siguió las indicaciones de la Guardia Civil y no ralentiza la velocidad, ya que de haberlo hecho no hubiera matado al equino, se hubiera evitado el accidente o al menos las consecuencias hubieran sido menores.

Consta acreditado, por así haberlo reconocido el actor, conductor del vehículo, que a 300 o 400 metros, en dirección contraria a la que el llevaba, vió a un coche de la Guardia Civil con los rotativos encendidos. Del hecho de que el conductor, tras percatarse de que un coche de la Guardia Civil circulara en sentido contrario al que él llevaba con los rotativos encendidos, no constando le hicieran indicación alguna al vehículo de que se detuviera o aminorara la velocidad, no puede inferirse falta de diligencia del conductor, teniendo en cuenta que en el informe de la Dirección General de Tráfico ( folio 48), consta que la circulación no se encontraba sometida a ninguna medida especial, no apreciándose tampoco por los agentes de la Guardia Civil que la velocidad a la que circulaba fuera inadecuada.

El accidente se produce como consecuencia de la súbita irrupción en la calzada, de noche, sin iluminación, del caballo del demandado que galopaba sin control, por lo que a tenor de lo dispuesto en el art. 1.905 del Código Civil , es el propietario del caballo el que debe responder de las consecuencias dañosas del mismo.

TERCERO: Se opone el recurrente al tiempo de curación de las lesiones de Dª Valentina reconocido por la Sentencia recurrida, 80 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y además 15 días de curación sin impedimento durante los que realizó tratamiento rehabilitador. Alega que el tiempo de curación lógico son 30 días.

El accidente ocurrió el día 2 de Julio de 2.007, cuando D.ª Valentina se dirigía desde su localidad de residencia, Portugalete, a Benidorm a pasar unos días de vacaciones, del 2 al 15 de Julio. Como, inicialmente, no se encontraba mal, tras el accidente regresaron a Portugalete, cogieron otro vehículo y realizaron el viaje, proyectado y pagado, a Benidorm. Acudió el dia 3 de Julio al Servicio de Urgencias del Hospital Marina Baixa de Villajoyosa ( folio 16) donde fue diagnosticada de contractura muscular cervical, siendo tratada con AINES y relajantes musculares y collarín cervical. A su regreso a Portugalete le fue dada la baja laboral con fecha 13 de Julio, que se prorrogó hasta el 18 de Septiembre de 2.006.

Con posterioridad, recibió tratamiento rehabilitador, fisioterapia de 15 dias, del 30 de Enero de 2.007 al 19 de Febrero de 2.007 en el Hospital de San Juan de Dios de Santurce.

De acuerdo con lo informado por el perito judicial, Sr. Avelino , especialista en traumatología, la lesión sufrida por Dª Valentina en el accidente de tráfico: "contractura muscular cervical, cura ordinariamente a los 30 dias; si bien los cambios degenerativos que D.ª Valentina tenia previamente al accidente en niveles C4- C5-C6 y C-7 han podido influir negativamente en la evolución clínica de la lesión; habiéndose considerado por el medico de cabecera, la Doctora Adela , que hasta el día 18 de Septiembre de 2.006 ( en esta fecha le da el alta laboral) estaba incapacitada para sus ocupaciones habituales, necesariamente habrá de ser considerado como periodo de curación el tiempo transcurrido a esta fecha desde el accidente.

Teniendo en cuenta lo afirmado por el perito de designación judicial, folio 167, que lo habitual es que se prescriba un tratamiento de Rehabilitación a los pocos días, ó semanas después del accidente, no siendo habitual que se tarden seis meses; que Dª. Valentina sufría, desde antes del accidente, un proceso degenerativo de vértebras cervicales, que también pueden provocar clínica que precise tratamiento rehabilitador, dado el tiempo transcurrido entre el alta laboral ,18 de Septiembre de 2.006, y la fecha de su prescripción, 12 de Enero de 2.007, no puede considerarse acreditado que el tratamiento rehabilitador se prescribiera para la curación de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico, máxime si tenemos en cuenta el trabajo que desde el periodo de alta hasta la fecha de prescripción del tratamiento rehabilitador ha venido realizando lesionada como reponedora de supermercado.

Procede estimar en este sentido el recurso de apelación y considerar solo como periodo de curación de las lesiones los días que van desde el dia del accidente al 18 de Septiembre de 2.006, durante los que D.ª Valentina estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

La indemnización procedente asciende a los 3.824,34 € fijados en la Sentencia recurrida por los días que estuvo de baja con incapacidad para su trabajo.

Esta cantidad debe ser incrementada con el gasto de taxi 12,50 € y 14,60 €, que según resulta de los certificados obrantes a los folios 37 y 38, fueron abonados por su traslado desde Benidorm al Hospital de Villajoyosa donde fue asistida en el Servicio de Urgencias al dia siguiente del accidente, considerando que se trata de un gasto necesario para la curación de las lesiones derivadas del accidente.

CUARTO: La estimación parcial del recurso de apelación determina que no proceda hacer imposición de las costas de esta segunda instancia ( arts. 394 y 398 de la L.E.Civil ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Se estima el recurso de apelación formulado por el demandado D. Cornelio contra la Sentencia de fecha 24 de abril de2008 dictada por la Sra.Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), que se revoca parcialmente en el solo sentido de fijar la indemnización que debe abonar el demandado D. Cornelio a la parte actora en la cantidad total de 9.686,22 €, correspondiendo 5.834,78 € a D. Jeronimo , y 3.851,44 € a Dª Valentina , mas los intereses del art. 576 de la L.E.Civil desde la fecha de la Sentencia de primera instancia.

No se hace imposición de las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Srª Magistrada-Ponente Dª ARABELA GARCIA ESPINA estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

Sentencia Civil Nº 80/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 287/2008 de 26 de Febrero de 2009

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 80/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 287/2008 de 26 de Febrero de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Accidentes de trabajo. Paso a paso
Disponible

Accidentes de trabajo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo
Disponible

Los daños punitivos en el Derecho del trabajo

María Elisa Cuadros Garrido

13.60€

12.92€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Disponible

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica

Amado Quintana Afonso

12.75€

12.11€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información