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Sentencia Civil Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 515/2012 de 09 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00008/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 515/2012
Autos nº: 817/2010
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
P. Apelante: DÑA. Leocadia
Procurador: D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER
P. Apelada: D. Adolfo
Procurador: CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LÓPEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 8
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 9 de enero de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Liquidación Sociedad de Gananciales nº 817/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Leocadia , representada por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER; y de otra, como parte apelada, D. Adolfo , representado por el procurador D. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LÓPEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición del cuaderno particional, presentado por el contador partidos, D. David , realizada por Dña. Leocadia , representada por el Procurador de los Tribunales d. José Luis Ferrer Recuero y contra D. Adolfo , representado por el procurador de los Tribunales D. Carlos Sandeogracias López, en el sentido expuesto en los Fundamentos Jurídicos d ela presente resolución acordando que, firme que sea la presente resolución se elabore un nuevo cuaderno particional por el contador partidor, con las modificaciones fijadas en esta resolución, que son las siguientes:
1º.- Adjudicar el ajuar doméstico familiar de la vivienda de Madrid, cuyo valor asciende a 4.907,29 euros.
2º.- Valorar las partidas referidas con números: 8, 9, 12, 13, 15 y 16 a fecha de julio de 2011, fecha en que se emite el cuaderno particional.
3º.- Incluir en la liquidación el importe de 2.164 euros, correspondiente a la fianza que fue íntegramente percibida por el demandante, al arrendar el local y que fue restituido por mitad por los ex cónyuges al concluir el arrendamiento del local comercial sito en Seseña.
4º.- Rectificar el saldo existente en las cuentas de Banco de Santander, nº NUM000 , a fecha de 13-03-04, siendo la cuantía correcta la de 22,40 euros y no la de 776,90 como se hace constar en el informe.
5º.- Excluir de los bienes gananciales la partida 17 del informe: Rentas percibidas de la administración del piso de Marbella por Dña. Leocadia , por valor de 107.116,15 euros.
No procede hacer expresa condena en costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Leocadia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 19 de abril de 2.012 se señaló el día 12 de diciembre de 2.012 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de 1ª Instancia resulta ajustada a Derecho y en concreto cumple los requisitos esenciales señalados en los artículos 218 y 219 de la L.E.C .; y remite nuevamente al contador pagador para que elabore un nuevo cuaderno particional debido a que, en el previamente elaborado, se incluyen bienes o derechos no previamente inventariados; momento en el que debe efectuarse el evalúo de bienes que deben ser al tiempo de la liquidación propiamente dicha y precisamente al tiempo de la emisión del cuaderno particional y operaciones liquidadoras, tal y como se deriva de los artículo 847 , 1045 y 1074 del Código Civil , aplicados por remisión del artículo 1410 del Código Civil ; y ello a fin que hasta dicho momento o tiempo el patrimonio continúa siendo común y los incrementos de valor o plus valores que los bienes hayan podido experimentar, y las disminuciones o minusvaloraciones, son de riesgo y ventaja de todos; también para que se determine el valor inicial de algunas partidas desde el momento de la disolución de la sociedad de gananciales y conforme el inventario previsto.
SEGUNDO.- La valoración de la partida nº 5 denominada Joyas de Dalí debe estarse, ante la controversia de las partes, a la valoración efectuada por el perito tasador como perito experto en la materia y elegido por insaculación; no pueden valorarse las rentas de alquiler de una plaza de garaje dado el régimen de administración del esposo, dado que no consta que haya percibido rentas por este concepto y aunque sea una partida inventariada. También debe ser desestimada en lo relativo a la fianza percibida por el arrendamiento de una plaza de garaje, ya que seguir la tesis de la parte apelante supondría un enriquecimiento por la misma de 2.164€
TERCERO.- Y lo referente a la falta de pronunciamiento de la sentencia respecto a la adjudicación del 50% del plan de pensiones y falta de pronunciamiento respecto de las compensaciones en metálico: se trata de de una operación realizada por el contador-partidor, no existiendo pronunciamiento por parte del Juez evidentemente por estar de acuerdo con lo realizado por el contador; y en lo relativo a las compensaciones en metálico, el Juez recomienda al contador- partidor procurar evitar diferencias entre lotes y de entregas de dinero de una y otra parte.
CUARTO.- No obstante, por la complejidad del asunto, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Leocadia , representada por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Liquidación Sociedad de Gananciales número 817/2010; seguido con D. Adolfo , representado por el Procurador D. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LÓPEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a