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Sentencia Civil Nº 8/2007, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 485/2006 de 15 de Enero de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 8/2007
Núm. Cendoj: 07040470012007100057
Núm. Ecli: ES:JMIB:2007:250
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00008/2007
Verbal 485/2006
SENTENCIA
En Palma de Mallorca a 15 de enero de 2007
Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal nº485/06, seguidos a instancia del procurador D. Jose Rodriguez Rincon contra AIR BERLIN PLC LUFVERKEHRS KG, con domicilio de la sucursal espanola en Gran Via Asima 6a-1 C y con numero CIF B-0042192 E, en Palma de Mallorca, defendida por el Letrado D. Jose Miguel Sintes Pujol.
Antecedentes
Primero: el presente proceso tiene su origen en la demanda de juicio verbal, presentada por D. Jose Rodriguez Rincon, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia en la que se condenase a la demandada a pagar la cantidad de 1.106 ,32€
Segundo: admitida a trámite, por resolución de 23 de octubre de 2006, se procedió a emplazar a la demandada para que compareciera al acto del juicio. En fecha 15 de enero de 2007, en el acto de la vista, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en relación a los términos del litigio.
Tercero: en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero: normalmente todo proceso termina por sentencia (ya que en la demanda se pide una sentencia), siendo el medio de que dispone el Juez para satisfacer las pretensiones de las partes. Pero puede ocurrir, que en el devenir de un pleito ocurran hechos o se produzcan actos jurídicos que excluyan la mencionada resolución.
Uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana), es la transacción, que como define el art.
Igualmente, el art.19
De los autos se observa como ambas partes se han formulado dichas concesiones recíprocas. Por todo ello nos encontramos ante una verdadera transacción siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para su validez.
Segundo: en cuanto a los requisitos subjetivos las partes han de tener capacidad para realizar actos de disposición, lo cual queda acreditado en los autos, ya que ambas se encuentran en plenitud de sus facultades jurídicas para decidir sobre sus bienes y derechos sin que tenga que ser salvada cualquier género de incapacidad por los representantes previstos en la ley.
Respecto de los requisitos objetivos, y tal como señalan los art.1813 y
Tercero: la siguiente cuestión a tratar es la prevista en el art.
Cuarto: visto que procede aprobar la transacción, se acuerda homologar el pacto al que han llegado las partes, el cual se transcribe en el fallo de la presente sentencia.
Quinto: en cuanto a las costas, y en aplicación del principio de vencimiento del art.394
Fallo
Que DEBO APROBAR Y APRUEBO el acuerdo transaccional al que han llegado las partes, y en concreto AIR BERLIN PLC LUFVERKEHRS KG reconoce adeudar a D. Gaspar la cantidad de 250 euros en concepto de compensación por cancelación de vuelo y a D. Juan Pablo la cantidad de 250 euros en concepto de compensación por cancelación de vuelo más 92 euros correspondientes a la parte del viaje no efectuada. En cuanto a los 107 € de D. Gaspar , la misma ha sido ya ingresada a través de la tarjeta VISA.
Todas aquellas cantidades se harán efectivas en el plazo de quince días a partir de hoy, comprometiéndose a aportar la justificación de pago ante este juzgado. Con ello quedan saldadas todas las reclamaciones.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que se preparará ante este Juzgado en el plazo de CINCO días
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta localidad.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.