Sentencia Civil Nº 8/2006...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Civil Nº 8/2006, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 315/2005 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO

Nº de sentencia: 8/2006

Núm. Cendoj: 39075370022006100002

Núm. Ecli: ES:APS:2006:5

Núm. Roj: SAP S 5/2006

Resumen:
La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso de apelación del actor sobre liquidación de sociedad de gananciales; la Sala señala que la mera desestimación de la oposición al cuaderno particional, y que no consta que contuvieran condena al pago de cantidad de dinero líquida, no constituye el hecho generador de los intereses moratorios procesales establecido en el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00008/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 315/05

Sección Segunda

S E N T E N C I A NÚM. 8/05

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda.

================================

En la Ciudad de Santander a doce de enero de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 507 de 2003, Rollo de Sala número 315 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo , seguidos a instancia de Dª Teresa, representada por el Procurador de esa localidad D. Fernando Cuevas Iñigo y asistida por el Letrado Sr. Alonso Fernández; contra D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Eloy Ruiz Teijeiro y asistido por el Letrado Sr. de la Torre Fernández.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis Pedro; y parte apelada Dª Teresa.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortúa .

Antecedentes

PRIMERO: Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 24 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la oposición presentada por el Procurador D. Fernando Cuevas Iñigo en nombre y representación de Dª Teresa contra D. Luis Pedro representado por el Procurador D. Eloy Ruiz Teijeiro del escrito de liquidación de intereses presentado respecto al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas de este pleito".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 10 del presente mes, quedando pendiente de resolver.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO: Son hechos relevantes para la comprensión y resolución del actual litigio los siguientes: a) Con ocasión de la liquidación de la sociedad de gananciales de Dª Teresa y D. Luis Pedro se elaboró un cuaderno particional en virtud del cual aquélla debía entregar a éste la cantidad de 50.918 euros; b) La oposición de Dª Teresa a tal cuaderno particional fue desestimada tanto en primera (3-11-2001) como en segunda instancia (25-4-2002), dictándose el 5 de noviembre de 2003 Auto del Juzgado aprobando las operaciones divisorias; c) La cantidad principal de 50.918 euros fue depositada en el Juzgado el 10 de septiembre de 2003.

SEGUNDO: La cuestión que se suscita ahora es la de la procedencia de intereses de demora devengados desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 10 de septiembre de 2003, y que la parte apelante cifra en 5.995,06 euros, sin que haya controversia en lo relativo a los tipos de interés considerados y a la corrección de las operaciones matemáticas realizadas.

TERCERO: De acuerdo con el art. 576 LEC , se deben intereses moratorios procesales desde que fuera dictada en primera instancia una resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida.

CUARTO: Consecuentemente con todo lo anterior debe desestimarse el recurso porque la mera desestimación de la oposición al cuaderno particional acordada por sentencia de 3-11-2001 , confirmada en apelación por otra de 25-4-2002, y que no consta que contuvieran condena al pago de cantidad de dinero líquida, y más concretamente de los 50.918 euros que como compensación de Dª Teresa para D. Luis Pedro se establecía en aquel cuaderno, no constituye el hecho generador de los intereses moratorios procesales establecido en el citado art. 576 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pedro contra la Sentencia de referencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Laredo, confirmándola en su integridad e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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