Sentencia CIVIL Nº 794/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 794/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 620/2018 de 20 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 794/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100622

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1422

Núm. Roj: SAP BI 1422:2019

Resumen:
PRIMERO.- Insta la representación del Banco de Santander la revocación de la sentencia de la instancia y en su lugar se dicte otra por esta Sala por la que se desestime en su integridad la demanda de contrario en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: Constituye el objeto principal de este recurso la impugnación del pronunciamiento respecto de la declaración de nulidad por abusividad de la clausula quinta de la Escritura de Préstamo Hipotecario de fecha 24 de Septiembre de2001 y de la Escritura de Cancelación de fecha 21 de Octubre de 2006. Señalaba como primer motivo de Recurso la validez de la clausula gastos impugnada. Precisaba que la citada clausula cumple el control de incorporación y el control de transparencia, igualmente cumple con el requisito de comprensibilidad, clausula que por demás fue ratificada ante Notario. Como segundo motivo de recurso señalaba error en la interpretación de la legislación y jurisprudencia existentes, al considerar que las mismas imputan a la entidad ahora apelante la obligación de asumir los Gastos de Constitución del Prestamo Garantizado con Hipoteca. Expresaba en este punto que en la citada clausula se contienen gastos delimitados y descritos en forma clara y sencilla. La imputación de los citados gastos a la actora y como argumentaba, no es contraria a derecho. Ponía de manifiesto el interés de los demandantes en obtener el préstamo, a petición de la actora. Clausula redactada de forma clara. Seguidamente exponía aquellos argumentos que a su entender conducían a estimar que los Gastos de Notario y Registrador han de ser a cargo del prestatario. Igualmente estimaba y por los argumentos que explicitaba que los Gastos de Gestoría han de ser a cargo igualmente del prestatario. Por ultimo señalaba la improcedencia de la imposición de costas en la primera instancia al existir dudas razonables de derecho, y ello por entender existentes criterios dispares al respecto de quien es el ob

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

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