Sentencia Civil Nº 784/20...re de 2011

Última revisión
29/10/2011

Sentencia Civil Nº 784/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 366/2008 de 29 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER

Nº de sentencia: 784/2011

Nº de recurso: 366/2008

Núm. Cendoj: 28079110012011100738

Núm. Ecli: ES:TS:2011:7272

Resumen
OPCION DE COMPRA DE ACCIONES.- El precio habría de ser muy inferior, si se ha producido despido procedente.- No hubo despido, porque no era relación laboral, sino mercantil.- No puede en consecuencia entrar en juego esa cláusula limitadora del precio.- Se declara haber lugar a los recursos por infracción procesal interpuestos contra Sentencia desestimatoria de demanda y de reconvención de la Sección 19 ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre solicitudes de declaraciónde cumplimiento de contrato de opción de compra de acciones, y se estima el recurso de casación interpuesto por el demandante principal.La Sala declara que se han de estimar los recursos por infracción procesal, pues queda sin dar solución a lo que era objeto del pleito, es decir, la venta, por el ejercicio de la opción, de las acciones objeto de la misma. Y no cabe dejar imprejuzgadas cuestiones que están previstas en un contrato, y que las partes están conformes en cumplirlas, aunque difieran en la concurrencia de las circunstancias que determinan el precio.Y, sobre el fondo del asunto, la Sala declara que no hubo "despido procedente" porque una Sentencia firme de la jurisdicción laboral negó el concepto de despido a la relación de alta dirección  por tener el carácter de mercantil, y no puede buscarse una similitud o analogía en aplicación de una norma contractual claramente sancionadora. Se previó la excepción, respecto al precio, de "despido procedente", pero no hubo tal despido procedente. En consecuencia, no se puede aplicar la previsión contractual contenida en el último párrafo del apartado IV de la cláusula 4.2 que como sanción impone la excepción a la determinación del precio por extinción de la relación.

Voces

Opción de compra

Sociedad de responsabilidad limitada

Capital social

Contrato de colaboración

Infracción procesal

Accionista

Patrimonio neto

Beneficios de la sociedad

Valor nominal

Falta de jurisdicción

Defectos de los actos procesales

Derecho a la tutela judicial efectiva

Sentencia firme

Fondo del asunto

Relación contractual

Derecho de opción

Incumplimiento del contrato

Contrato de opción de compra

Reconvención

Cumplimiento del contrato