Sentencia Civil Nº 78/200...io de 2006

Última revisión
06/07/2006

Sentencia Civil Nº 78/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 62/2006 de 06 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 78/2006

Núm. Cendoj: 11012370022006100112

Núm. Ecli: ES:APCA:2006:1021

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Accidental de Primera Instancia nº 4 de Cádiz, sobre reclamación de cantidad por indemnización.La apelante impugna la imposición de costas acordada en su contra por las causadas a la codemandada absuelta. El Tribunal ratifica los acertados fundamentos del Juez a quo, en sentido que, lejos de apreciar temeridad como sostiene la recurrente, aplica el principio del vencimiento en materia de costas al ser absuelta la codemandada de las pretensiones contra ellas deducidas por la recurrente, motivando, los argumentos que le llevaban a ello, deduciéndose que no le albergaban dudas, ni de hecho ni de derecho, para la conclusión condenatoria apreciada. La codemandada no era la titular del vehículo cuya estancia en el depósito de la recurrente se reclama, por lo que, la llamada a pleito de aquélla fue superflua e innecesaria, correpondiendo el resarcimiento de costas a su favor.

Voces

Estancia

Titularidad registral

Reclamación de cantidad

Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 78/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. CUATRO DE CÁDIZ.

ASUNTO CIVIL: JUICIO VERBAL Nº. 1138/04.

ROLLO: 62/2006.

En la Ciudad de Cádiz a seis de julio de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 31 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento verbal nº. 1138/04. Es parte apelante la entidad Grúas Ferrocarril S.L., representada por la Procuradora Doña María Jesús de Puelles Valencia y defendida por el Letrado Don Juan J. Canoura Cerezo, en la instancia parte actora, siendo parte apelada Doña Lucía , representada por la Procuradora Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el Letrado Don Mariano García Abascal, en la instancia parte demandada junto con otros. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Cuatro de Cádiz dictó Sentencia el 31 de octubre de 2005 , en el procedimiento verbal nº.1138/04, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando en parte la demanda presentada por Grúas Ferrocarril S.L. contra Doña Lucía , Doña Rosa y Don Pedro , debo absolver y absuelvo a Doña Lucía de los pedimentos formulados en su contra, imponiendo al actor el pago de las costas causadas a la demandada por este juicio, asimismo se absuelve a Don Pedro de los pedimentos formulados en su contra sin hacer expresa condena en costas de las causadas y debo condenar y condeno a Doña Rosa a indemnizar a la actora en la cantidad de ochocientos noventa y tres euros con veinte céntimos ( 893,20 € )e intereses legales devengados por esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer expresa condena en costas de las causadas".

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación de Grúas Ferrocarril S.L., fue emplazada por veinte días para que lo interpusieran, dándose traslado a las demás partes por diez día para oposición o impugnación, verificando lo primero la representación de Doña Lucía , siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos se formó el correspondiente Rollo, siendo turnado de ponencia, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada actora y demandada opuesta. No habiéndose solicitado prueba, se consideró no ser necesaria la celebración de vista, procediéndose en el día de la fecha a su deliberación y votación conforme a Ley.

Fundamentos

PRIMERO .- Interesa la parte apelante la revocación parcial de la Sentencia en lo relativo a la imposición de costas acordada en su contra por las causadas a Lucía , a lo que la misma se opone.

Como se desprende de lo actuado, el Juez a quo, lejos de apreciar temeridad como sostiene la recurrente, aplica el principio del vencimiento en materia de costas al ser absuelta Doña Lucía de las pretensiones contra ellas deducidas por la recurrente, motivando, en el Fundamento Jurídico Sexto de su Sentencia, los argumentos que le llevaban a ello, deduciéndose que no le albergaban dudas, ni de hecho ni de derecho, para la conclusión condenatoria apreciada.

Efectivamente, la insistencia de la actora de la llamada al pleito a la Sra. Lucía ha estado por aparecer como titular registral en Tráfico del vehículo matrícula LI-....-IY , cuyo depósito en las dependencias de la recurrente, motiva la reclamación por estancia que demanda.

Sin embargo, de las diligencias penales que por hurto del vehículo se siguieron consta que la entidad demandante conocía que la propiedad del coche era de la Sra. Rosa , hasta el punto de reclamarle los gastos de estancia del vehículo en su taller, como la misma admitió, siendo quien denunció la sustracción del vehículo. Por tanto la llamada al pleito de la Sra. Lucía ha sido superflua e innecesaria.

Por ello, que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Las costas de la alzada se imponen a la parte recurrente por aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Grúas Ferrocarril S.L. contra la Sentencia dictada el 31 de octubre de 2005 por el Sr. Magistrado Juez accidental de Primera Instancia Nº. Cuatro de Cádiz, en el juicio verbal nº.1138/04, CONFIRMANDO la misma e imponiendo a la recurrente las costas de la alzada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 78/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 62/2006 de 06 de Julio de 2006

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