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Sentencia Civil Nº 77/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 500/2014 de 11 de Abril de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: CANO MARCO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 77/2016
Núm. Cendoj: 30030470022016100055
Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:891
Núm. Roj: SJM MU 891:2016
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Fax: 968277325 M64960
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000500 /2014
DEMANDANTE D/ña. DIRECCION000 , C.B., HERMANOS ESCAMEZ SANCHEZ S.L. , ALAZAN FRESH LINE, S.L.
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ
Abogado/a Sr/a.
DEUDOR D/ña. BELCHI HERMANOS S.L.
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE VINADER MORENO
Abogado/a Sr/a.
En Murcia, a once de abril de dos mil dieciseis.
Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, los presentes autos de concurso necesario de acreedores nº 500/14, sección quinta, instados por DIRECCION000 C.B., HERMANOS ESCAMEZ SANCHEZ S.L. y ALAZAN FRESH LINE S.L. representados por el Procurador Sr. Berenguer López, contra HERMANOS BELCHI S.L. representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y siendo administrador concursal Dª Eva María y atendiendo a los siguientes:
Antecedentes
- Los créditos contra la masa y los privilegiados, deberán abonarse en su integridad y en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de la firmeza de la presente sentencia
- Los créditos ordinarios, se satisfarán con la siguiente quita y espera:
- Quita:- Se establece una quita de un 50% sobre el importe nominal de los indicados créditos, de forma que tras la misma, estos quedan reducidos al 50% de su importe.
- Espera.- Los créditos, tras aplicarse la quita, serán satisfechos en el plazo de cinco años, a partir de la fecha del firmeza de la sentencia, a partir de ese plazo, la concursada deberá realizar los siguientes pagos fraccionados, con arreglo a su tesorería y el resultado de su actividad principal:
El 20% deberá abonarse al término de cada año, contando desde el año siguiente de la fecha de firmeza del convenio.
El aplazamiento del pago indicado no generará a favor de los acreedores interés alguno.
- Los acreedores subordinados cobrarán sus créditos con la misma quita. Si bien, el inicio de los plazos para su pago se computará desde el momento en que la totalidad de los acreedores ordinarios y con privilegio general, que se hayan adherido al convenio, hayan cobrado íntegramente sus créditos.
El aplazamiento de los créditos subordinados tampoco generará a favor de los acreedores subordinados interés alguno.
Fundamentos
La aprobación del convenio tiene la eficacia novatoria prevista en el artículo 136 de la Ley respecto del contenido de los créditos y acreedores afectados por el contenido del convenio.
Vistos los preceptos citados y demás es general y pertinente aplicación.
Fallo
Debo acordar y acuerdo la aprobación del convenio de acreedores del concurso seguido en relación a BELCHI HERMANOS S.L. sometido a votación el 25 de febrero de 2016,que consta en autos en escrito fechado el 22 de junio de 2015, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación.
La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal , a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.
No hay condena en costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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