Sentencia Civil Nº 77/201...il de 2016

Última revisión
13/05/2016

Sentencia Civil Nº 77/2016, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 2, Rec 500/2014 de 11 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: CANO MARCO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 77/2016

Núm. Cendoj: 30030470022016100055

Núm. Ecli: ES:JMMU:2016:891

Núm. Roj: SJM MU 891:2016

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE MURCIA

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono:968277312

Fax: 968277325 M64960

N.I.G.: 30030 47 1 2014 0001101

S5C SECCION V CONVENIO 0000500 /2014

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000500 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. DIRECCION000 , C.B., HERMANOS ESCAMEZ SANCHEZ S.L. , ALAZAN FRESH LINE, S.L.

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Abogado/a Sr/a.

DEUDOR D/ña. BELCHI HERMANOS S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE VINADER MORENO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Murcia, a once de abril de dos mil dieciseis.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, los presentes autos de concurso necesario de acreedores nº 500/14, sección quinta, instados por DIRECCION000 C.B., HERMANOS ESCAMEZ SANCHEZ S.L. y ALAZAN FRESH LINE S.L. representados por el Procurador Sr. Berenguer López, contra HERMANOS BELCHI S.L. representado por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y siendo administrador concursal Dª Eva María y atendiendo a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Que en este juzgado se tramita concurso necesario contra HERMANOS BELCHI S.L.

SEGUNDO.-Que por resolución de este juzgado se convocó a los acreedores a junta a celebrar el día 25 de febrero de 2016.

TERCERO.-Presentado el convenio, la junta se celebró en el día señalado. Efectuada la oportuna votación el convenio fue aceptado por el 77,6 % del total pasivo ordinario.

CUARTO.-El convenio aceptado en la junta obrante en autos en escrito fechado el 22 de junio de 2015 tiene en esencia el siguiente contenido:

- Los créditos contra la masa y los privilegiados, deberán abonarse en su integridad y en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la fecha de la firmeza de la presente sentencia

- Los créditos ordinarios, se satisfarán con la siguiente quita y espera:

- Quita:- Se establece una quita de un 50% sobre el importe nominal de los indicados créditos, de forma que tras la misma, estos quedan reducidos al 50% de su importe.

- Espera.- Los créditos, tras aplicarse la quita, serán satisfechos en el plazo de cinco años, a partir de la fecha del firmeza de la sentencia, a partir de ese plazo, la concursada deberá realizar los siguientes pagos fraccionados, con arreglo a su tesorería y el resultado de su actividad principal:

El 20% deberá abonarse al término de cada año, contando desde el año siguiente de la fecha de firmeza del convenio.

El aplazamiento del pago indicado no generará a favor de los acreedores interés alguno.

- Los acreedores subordinados cobrarán sus créditos con la misma quita. Si bien, el inicio de los plazos para su pago se computará desde el momento en que la totalidad de los acreedores ordinarios y con privilegio general, que se hayan adherido al convenio, hayan cobrado íntegramente sus créditos.

El aplazamiento de los créditos subordinados tampoco generará a favor de los acreedores subordinados interés alguno.

QUINTO.-En la tramitación de este proceso se han cumplido todos los trámites legales pertinentes.

Fundamentos

PRIMERO.-De acuerdo con el artículo 130 LC , el Juez del concurso, transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiera formulado ninguna, ha de dictar sentencia aprobando el convenio aceptado salvo que proceda su rechazo de oficio en la aplicación de las previsiones del artículo 131. Y de acuerdo con este precepto procedería el rechazo de oficio de la propuesta de convenio aceptada por la Junta si se pudiese constatar que se ha infringido alguna de las normas de la Ley sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones o sobre la constitución de la Junta. En el supuesto de autos no se ha producido oposición, ni se aprecia ninguna de las mentadas infracciones, por lo que el convenio debe ser aprobado.

SEGUNDO.-Conforme al artículo 133 LC el convenio adquiere plena eficacia desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores concursales, que, no obstante su cese, conservarán plena legitimación para continuar incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Igualmente señala este precepto que los administradores concursales rendirán cuentas de su actuación ante el juez del concurso, dentro del plazo que este señale.

TERCERO.-Conforme establece el artículo 134 LC el contenido del convenio vincula al deudor, a los acreedores ordinarios y a los subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso. Los acreedores privilegiados quedan vinculados al convenio en los términos derivados del propio convenio y en función de que hubieran votado a favor o adherido a la declaración de concurso.

La aprobación del convenio tiene la eficacia novatoria prevista en el artículo 136 de la Ley respecto del contenido de los créditos y acreedores afectados por el contenido del convenio.

CUARTO.-El artículo 167 LC determina que aprobado el convenio, salvo en los supuestos de los denominados convenios no gravosos con quitas inferiores a 1/3 del importe de los créditos o esperas inferiores a 3 años, debe formarse la sección sexta o de calificación que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia. Conforme al artículo 168 LC se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable y conforme al artículo 169 LC se requiere a los administradores concursales para que dentro de los quince días siguientes a la expiración del anterior plazo presenten al juez informe razonado y documentados sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso con propuesta de resolución.

QUINTO.-Conforme al artículo 132 LC la sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal , a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

Vistos los preceptos citados y demás es general y pertinente aplicación.

Fallo

Debo acordar y acuerdo la aprobación del convenio de acreedores del concurso seguido en relación a BELCHI HERMANOS S.L. sometido a votación el 25 de febrero de 2016,que consta en autos en escrito fechado el 22 de junio de 2015, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación.

La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante el Juez del concurso.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal , a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo de recurso de que se trate ( 00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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