Sentencia Civil Nº 77/201...il de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 86/2012 de 10 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 77/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100220

Núm. Ecli: ES:APHU:2014:221

Núm. Roj: SAP HU 221/2014

Resumen
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Voces

Ascensor

Comunidad de propietarios

Resolución unilateral

Desistimiento unilateral

Incumplimiento defectuoso

Objeto del contrato

Presidente junta propietarios

Prueba documental

Voluntad unilateral

Cláusula penal

Reducción de la indemnización

Plazo de contrato

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00077/2014
Apelación Civil Nº 86/2012 S100414.1J
Sentencia Apelación Civil Número 77
En Huesca, a diez de abril del año dos mil catorce.
Vistos en nombre del Rey y en grado de apelación por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida
en esta ocasión por el Magistrado D. José Tomás García Castillo, los autos de Juicio Verbal seguidos
bajo el número 249/11 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Huesca, que fueron promovidos
por la mercantil Zardoya Otis S.A., quien actuó como demandante defendida por el Letrado Sr. Atarés
Lázaro y representada por la Procuradora Sra. Bovio Lacambra, contra la Comunidad de Propietarios C/
DIRECCION000 , nº NUM000 de Huesca, quien intervino como demandada defendida por el Letrado Sr.
Badía Cambra y representada por la Procuradora Sra. Mairel Boira. Se hallan dichos autos pendientes ante
este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 86 del año 2012 e interpuesto
por la demandada Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Huesca.

Antecedentes


PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.



SEGUNDO : El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día diez de noviembre de dos mil once la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bovio, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS S.A., debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Huesca al pago de 1.075,52 euros a la actora, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales'.



TERCERO : Contra la anterior Sentencia, la demandada Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Huesca interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Zardoya Otis S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la confirmación de la Sentencia apelada.



CUARTO : Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 86/2012. En la tramitación de esta segunda instancia, para cuya resolución se ha tenido en cuenta el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción conforme a la Ley Orgánica 1/2009, no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO : La Comunidad de Propietarios demandada interesa su absolución al considerar que no existió por su parte un auténtico desistimiento unilateral respecto del contrato de mantenimiento de aparato elevador que le vinculaba a la parte actora, ya que fue ésta, siempre según el recurso, quien previamente había incumplido dicho contrato.

La Sentencia de instancia rechazaba estas alegaciones tras examinar los hechos que según la apelante revelaban un cumplimiento defectuoso por parte de la actora, siendo el primero de estos hechos el relativo a averías constantes y fallos de placa en el ascensor que era objeto del contrato. Se argumenta en la Sentencia que la declaración de la persona que compareció al juicio como testigo-perito no resulta suficiente por sí misma para acreditar el incumplimiento de la actora, teniendo en cuenta que ésta le había despedido y que ahora trabaja para la empresa que actualmente presta el mismo servicio a la Comunidad apelante. Sin embargo, y aunque hasta cierto punto fueran explicables estas dudas de credibilidad, hay otros testigos cuyas manifestaciones vienen a avalar las conclusiones del anterior. En primer lugar, quien había sido presidente de la Comunidad (ya no lo era el día del juicio) manifestó que dieron por concluído el contrato porque el ascensor tenía 'muchos fallos', y en este sentido hay que recordar el contenido de la carta de 30 de septiembre de 2010 (documento 5 de la demanda) por la que la Comunidad comunicaba la rescisión del convenio, en donde se habla de 'averías constantes y fallos de placa', así como de 'repetidas averías'. Pero es que además, ya que dicho testigo pertenece a la propia Comunidad demandada y fue propuesto por dicha parte, hay que contar con el técnico de la actora que testificó a instancia de ésta y que también reconoció que había fallos en la placa, que en concreto hacían que el ascensor fuera deteniéndose en todos los pisos hasta llegar al que se había seleccionado por el usuario, y de hecho en el programa de mantenimiento obrante en autos (documento 9 de la demanda) se hace constar en uno de los comprobantes de visita que el ascensor 'vuelve a hacer lo de la placa'. Consta asimismo, y así se desprende también de la carta de rescisión antes aludida, que la solución propuesta por la actora, que era cambiar la maniobra del ascensor -una de las piezas esenciales del aparato- ante la falta de repuestos de la placa, no resultó satisfactoria para la Comunidad, al menos en el momento de interesar la resolución, pues tanto el ya mencionado técnico de la actora como quien testificó como delegado de dicha empresa expresaron que las placas se iban cambiando a medida que fallaban por otras que ellos tenían disponibles, se entiende que hasta que éstas fallaban a su vez, lo cual no suponía una solución definitiva del problema, por no mencionar las inevitables molestias que se les habían de causar a los usuarios del ascensor durante el tiempo en que las sucesivas reparaciones tenían que llevarse a cabo.

Otro de los hechos que se abordan en la Sentencia apelada es la no realización en plazo de las modificaciones previstas en el Real Decreto 57/2005, ya que la actora disponía de un año para adaptar el aparato a las previsiones técnicas de dicha norma, y en concreto con relación a los puntos no satisfactorios que habían resultado de la revisión general periódica realizada por la empresa CualiControl-Aci S.A., aparte de que la Comunidad aceptó una oferta de la actora para la ejecución de dichos trabajos, los cuales concluyeron más tarde del referido plazo, todo lo cual queda de manifiesto a través de la prueba documental aportada por la hoy apelante. Entiende la Sentencia que estas cuestiones debían considerarse como independientes del contrato de mantenimiento cuyo cumplimiento se debate en esta litis, por lo que no podría la Comunidad, de cara a la resolución unilateral del antedicho convenio, ampararse en el desconocimiento del plazo de adaptación conforme al Real Decreto 57/2005. Sin embargo, ya se dijo en la Sentencia de esta Sala de 13 de abril de 2012 (en la que se enjuiciaba un caso muy similar al presente, en que quien hoy es actora demandaba también a una Comunidad de Propietarios tras haber resuelto ésta unilateralmente el contrato de mantenimiento) que la pérdida de confianza de la Comunidad en la actora por la no adaptación en plazo del ascensor no dejaba de justificar la decisión tomada por la primera respecto del mantenimiento, pues las partes son las mismas y el ascensor a mantener y adaptar también es el mismo , y ello por más que, jurídica y conceptualmente, la adaptación y el mantenimiento sean cosas diferentes , de modo que no puede reprocharse a la Comunidad que ya no confiara en la actora para el mantenimiento cuando había visto que la misma no podía cumplir en un plazo razonable con la adaptación a la que la propia actora se había obligado .



SEGUNDO : En consideración a todo lo expuesto, la Sala debe concluir que no estamos ante una resolución unilateral de la demandada sino más bien provocada por la actuación de la propia demandante, quien había desatendido las obligaciones que había asumido frente a la Comunidad, de modo que la demanda debe ser desestimada íntegramente, y por tanto sin necesidad de abordar ahora ni el pretendido carácter abusivo de la cláusula de duración del contrato ni tampoco la moderación de la indemnización prevista contractualmente para el caso de denuncia unilateral (que ha sido la solución adoptada por el Juzgado), si bien estas cuestiones han sido ya reiteradamente abordadas por esta Audiencia Provincial, en cuya Sentencia de 17 de julio de 2013 (sobre un caso muy similar al presente en los mismos términos expuestos con relación a la de 13 de abril de 2012) se señalaba, con cita de resoluciones de otros Tribunales Provinciales, que debía reconocérsele al recurrente que no procedía moderar la cláusula penal reputada nula sino que había que tenerla por inexistente o por no puesta, tal y como lo indicaba la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de octubre de 2012 al trasladar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 14 de junio de 2012 , si bien la no entrada en acción de la indicada cláusula penal, en la que - como ocurre en el presente caso- se estipulaba una indemnización del cincuenta por ciento de la facturación pendiente, según cuando se hubiera producido la resolución unilateral no impedía que, prescindiendo por completo de la misma, se pudieran reconocer a la demandante los perjuicios que se estimaran acreditados por la resolución unilateral anticipada, solución que en cualquier caso no es asimilable con la acogida por el Juzgado, la cual, hay que insistir, debe quedar sin efecto al haberse estimado justificada la resolución unilateral del contrato por parte de quien hoy es apelante.



TERCERO : Al estimarse en su integridad el recurso, procede omitir un especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, así como condenar a la demandante al pago de las causadas en la primera instancia al entender la Sala que el caso no presenta serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398.2 y 394.1 de la Ley 1/2000 ), con la consiguiente devolución a la demandada del depósito constituido para apelar ( Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Huesca contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revoco y dejo sin efecto dicha resolución.

En su lugar, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Zardoya Otis S.A., con la consiguiente absolución de la expresada recurrente respecto de la pretensión deducida frente a ella, y condeno a la actora al pago de las costas correspondientes a la primera instancia, sin imposición de las causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido para apelar.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal , a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días, respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tengan lugar su ejecución y su cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, y juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronuncio, ordeno y firmo.

Sentencia Civil Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 86/2012 de 10 de Abril de 2014

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 77/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 86/2012 de 10 de Abril de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Instalación de ascensores. Paso a paso
Novedad

Instalación de ascensores. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso
Disponible

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso
Disponible

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información