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Sentencia Civil Nº 765/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 92/2007 de 28 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 765/2007
Núm. Cendoj: 08019370112007100839
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 92/2007
RETRACTO Nº 897/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 765
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a 28 de diciembre de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario de Retracto nº 897/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D/Dª. Sofía , contra D/Dª. Ramón ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Gemma Arnan Jiménez, en nombre y representación de Doña Sofía , contra D. Ramón y absolver a éste de las pretensiones contra él ejercitadas. Decretar la condena en costas de la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones ejercitando la acción de retracto de colindantes respecto a una finca adquirida por el demandado. Se opuso éste y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Se centra el debate en la calificación de la finca a retraer y en la de la actora. Los medios de prueba aportados por una y otra parte son contradictorios pues en la escritura de adjudicación de fincas por la actora, título de su derecho, se describe Cal DIRECCION000 como urbana (folios 10 y siguientes); así mismo la finca a retraer, el demandado en su título de adquisición (folios 68 y siguientes) se describe como rústica hoy urbana. Tampoco puede ignorarse su situación próxima a urbanización y barrio de Boades; todo ello si bien figura como rústica en el catastro, pero no consta la fecha de los datos catastrales ni tampoco puede ignorarse que las descripciones registrales de las fincas evolucionan con el transcurso del tiempo, aunque se mantengan la descripción de la primera inscripción. Por lo que de los datos aportados por las partes siguen siendo contradictorios, máxime las sentencias recaidas en juicio verbal nº 175/04 folios 84 y siguientes; 88 y siguientes que aprecia el arrendamiento de la citada finca de urbano, sin que a ello objete el informe elaborado por el Sr. Carlos Daniel , el que, entre otras cosas no justifica tierras de labor o agricolas respecto a las fincas en litigio. NO debe olvidarse que la institución del retracto de colindantes apareció en el
CUARTO.- Se imiponen las costas del recurso a la parte apelante, artículos
VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación y artículos
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Sofía contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a cuatro de enero de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.