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Sentencia Civil Nº 76/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 821/2010 de 09 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ MENDEZ, NICOLAS PEDRO MANUEL
Nº de sentencia: 76/2011
Núm. Cendoj: 28079370192011100068
Voces
Daños del vehículo
Asegurador
Valor venal
Accidente
Valor de mercado
Enriquecimiento injusto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00076/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7013357 /2010
RECURSO DE APELACION 821 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1092 /2009
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA
Apelante/s: PREVISION SANITARIA NACIONAL-AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA
Procurador/es: ANA MARIA CAPILLA MONTES
Apelado/s: Esperanza , Guillerma , Luis Pedro MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.
Procurador/es: LOURDES REDONDO GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , LOURDES
REDONDO GARCIA
SENTENCIA NÚM.76
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En Madrid a nueve de Febrero del año dos mil once.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Majadahonda bajo el núm. 1092/2009 y en esta alzada con el núm. 821/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Agrupación Mutual Aseguradora, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Ana María Capilla Montes y dirigida por el Letrado Don Miguel Vega Ortiñano, y como apelados, la entidad Seguros Mapfre Familiar, S.A. y Doña Esperanza , representadas en esta alzada por la Procuradora Doña Lourdes Redondo García y dirigidas por el Letrado Don José María Casado Aranda, y Luis Pedro y Doña Guillerma , en la instancia en situación procesal de rebeldía.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
Antecedentes
PRIMERO: En los autos más arriba indicados, con fecha
11 de Mayo de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por
Esperanza y Mapfre Familiar S.A. debo condenar y condeno a Asociación Mutual Aseguradora,
Luis Pedro y
Guillerma a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de a
Esperanza la cantidad de dos mil novecientos ocho euros (2908 euros) y a favor de Mapfre Familiar, S.A. la cantidad de mil quinientos euros (1.500 euros) más a los intereses legales y costas, hasta esta fecha , y partir de hoy se aplicará el interés del
art.
SEGUNDO: Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Agrupación Mutual Aseguradora, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo referencia a que la reparación del vehículo, que es objeto de reclamación, ascendió a un total de 4.408 euros, siendo el valor venal de dicho vehículo en el momento del siniestro el de 1.500 euros, recogiéndose en sentencia condena al pago de la primera cantidad, en lugar del segundo de los citados valores, al que se allanó la ahora apelante, no resultando ajustada la sentencia en cuanto condena a valor de reparación, haciendo alegaciones en justificación de que sólo procede el abono del valor venal, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida se ajusta a los pedimentos del recurso.
TERCERO: Por interpuestos que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose oposición por la representación procesal de las en la instancia demandantes, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación.
CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, con fecha registro de entrada del día 28 de Diciembre de 2010, por repartido que fue el conocimiento del recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día siete.
Fundamentos
PRIMERO: Es de comenzar señalando que conforme al principio "tantum devolutum quantum appellatum", que es manifestación de dispositivo, al que da expresa acogida el
art.
SEGUNDO: Por la desestimación del recurso que a tenor de lo que prescribe el
art.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Agrupación Mutual Aseguradora contra la sentencia dictada con fecha 11 de Mayo de 2010 en los autos seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Majadahonda bajo el núm. 1092/2009 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.
Al notificar esta sentencia dése cumplimiento a lo prevenido en el
art.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
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