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Sentencia Civil Nº 76/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 212/2006 de 16 de Mayo de 2006
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 76/2006
Núm. Cendoj: 15030370042006100302
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1092
Resumen
Voces
Persona jurídica
Persona física
Representación legal
Postulación de las partes
Servicios financieros
Saldo deudor
Contrato de arrendamiento financiero
Representación procesal
Poder de representación
Relación jurídica
Órganos sociales
Comparecencia en juicio
Capacidad procesal
Juicio de cognición
Procesal Civil
Factor mercantil
Representación voluntaria
Defectos de los actos procesales
Indefensión
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00076/2006
CORUÑA Nº 7.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000212 /2006
A U T O
Nº 76/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA, a dieciseis de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio MONITORIO Nº 1227/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., siendo su representante legal don José Ramon Marquez Moreno, y de otra como DEMANDADO Daniel; versando los autos sobre RECLAMACION DE DEUDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA, con fecha 14-12-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Se acuerda inadmitir a trámite la solicitud inicial de procedimiento monitorio de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. contra Daniel, al no haberse subsanado el defecto de representación en el plazo al efecto concedido".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS .
Fundamentos
- Se aceptan los Razonamientos jurídicos del auto apelado:
PRIMERO.- Se recurre en apelación el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña de inadmisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio presentada por Don José Ramón Márquez Moreno en nombre de HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO S.A. contra Don Daniel, en reclamación del saldo deudor de la cuenta de un contrato de arrendamiento financiero, por no tratarse de una persona física que no es su representante legal ni procurador sino apoderado, considerándose infringidos los requisitos de postulación procesal.
SEGUNDO.- Este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente sobre la misma problemática en el mismo sentido que el auto apelado y en contra del criterio propugnado en el recurso de apelación ( autos de 2/10/2002, y 4, 11, 12, 16, 20 y 23/5, 13 y varias del 24/6, 7/7 y 21/9, todas de 2005, 17 y 26/1, 16/2, 19 y 25/4, 10 y 15/5/2006 , muchos de ellos en relación a la misma entidad), por lo que tenemos que nuevamente debemos insistir en los motivos expuestos en dichos precedentes:
El art.
En el caso presente, nos encontramos ante la petición inicial del procedimiento monitorio. El art.
Pues bien, abordando tal cuestión, hemos de concluir que solamente caben dos opciones, o que la persona comparezca a través de procurador legalmente habilitado, o por sí misma que, en el supuesto de las personas físicas con capacidad procesal serán los propios litigantes y con respecto a las jurídicas sus legales representantes que, tratándose de una sociedad anónima, como lo es el Banco promovente de este procedimiento, sólamente pueden hacerlo sus administradores por aplicación de lo normado en el art. 128 de la LSA , en cuanto órganos de la misma que, en tal condición, no se distinguen jurídicamente de ella, quedando de esta forma cumplido el requisito del art.
No ofrece duda, fuera de éste último caso, la exclusividad de la función representativa de los procuradores, como claramente resulta de lo establecido en el art.
No podemos interpretar el art.
Y tampoco cabría apoyar la tesis defendida por el recurrente en la sentencia del Tribunal Constitucional 101/1997, de 20 de mayo , al no guardar relación con el caso que resolvemos, pues amén de señalar que con carácter general la interpretación y la aplicación de la normativa procesal es cuestión de legalidad ordinaria, carente de relevancia constitucional, contempla un supuesto de un juicio cognición regulado en el derogado Decreto de 21 de noviembre de 1952 , y relativo a la falta de oportunidad de subsanación de defectos procesales, que desde luego no es extrapolable al presente caso, en que la recurrente pretende obviar conscientemente, por entenderlo innecesario, los requisitos generales de postulación procesal, que correctamente exige el Juzgado, sin que ninguna indefensión sufra, ya que nada le impide volver a formular su petición en legal forma.
SEGUNDO.- No es preciso hacer mención de costas cuando todavía no hay parte contraria.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos el auto apelado, sin mención de costas.
Así por este nuestro auto, del que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha arriba indicados.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 76/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 212/2006 de 16 de Mayo de 2006"
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