Sentencia Civil Nº 752/19...io de 1995

Última revisión
24/07/1995

Sentencia Civil Nº 752/1995, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1081/1992 de 24 de Julio de 1995

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 1995

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MORALES MORALES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 752/1995

Núm. Cendoj: 28079110011995101864

Núm. Ecli: ES:TS:1995:4411

Resumen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del demandado sobre embargo preventivo; la Sala señala que la subrogación del avalista en los derechos de los libradores y tenedores de la cambial no se produjo hasta el momento mismo en que dicho avalista les hizo pago del importe de la misma, pues hasta entonces los únicos acreedores cambiarios eran los libradores y tenedores (en vía de regreso) de la letra de cambio, estando acreditado que cuando el avalista hizo el requerimiento de pago al recurrente, fiador no solidario, no era su acreedor; la Sala señala que todo fiador no solidario goza del llamado beneficio de excusión, a virtud del cual "no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor" (artículo 1830 del Código Civil), siempre que el referido fiador, al ser requerido de pago por el acreedor, le señale bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda (artículo 1832 del mismo Cuerpo Legal), añadiendo la Sala que el acreedor, en el caso de autos, no podía dirigirse contra la recurrente, fiadora no solidaria, sin hacer previamente excusión de los bienes del deudor.

Voces

Librador cambiario

Avalista

Letra de cambio

Documento privado

Beneficio de excusión

Subrogación

Deudor principal

Derechos del acreedor

Mitad indivisa

Arrendatario

Embargo preventivo

Juicio ejecutivo

Fiador

Residencia

Acreedor principal

Requerimiento para el pago

Confesión judicial

Principio iura novit curia

Cheque

Acogimiento

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen …

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