Sentencia Civil Nº 75/201...ro de 2012

Última revisión
22/02/2012

Sentencia Civil Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 650/2011 de 22 de Febrero de 2012

Tiempo de lectura: 21 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 75/2012

Núm. Cendoj: 33024370072012100048

Núm. Ecli: ES:APO:2012:329

Resumen:
DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.-  Enervación improcedente, al no haber cumplido la arrendataria con la consignación de las rentas adeudadas, cuyo importe conocía perfectamente.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Gijón, sobre solicitud de desahucio por falta de pago de rentas, y reclamación de cantidad.La Sala declara que en el presente caso, el requerimiento cumple los requisitos exigidos en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues aunque no advierte de las consecuencias que pudiera acarrear el impago de las cantidades que se reclamaban, tal advertencia no era necesaria, pues sí se decía con claridad que se adeudaba, en concepto de renta, una sola mensualidad, la de noviembre de 2.010, cuyo importe conocía perfectamente la arrendataria, de modo que nada le impidió haber pagado la mensualidad de renta que se reclamaba dentro del mes siguiente, puesto que en todo momento ha reconocido que la adeudaba, aunque no pagase el resto del importe reclamado en el requerimiento, si es que no estaba conforme con dicha reclamación, y sin embargo, decidió no pagar absolutamente nada.Es obvio, por tanto, que la consignación efectuada no cumple los requisitos exigidos por el artículo 22.4 para poder surtir efectos enervatorios, por lo que procede declarar haber lugar al desahucio, al haber incurrido la arrendataria en causa para ello.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00075/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 110 0005374

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000724 /2011

Apelante: INMOBILIARIA CALLE LANGREO DOS,...

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