Sentencia Civil Nº 73, Au...il de 2000

Última revisión
25/04/2000

Sentencia Civil Nº 73, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 39 de 25 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 73

Resumen
La sentencia de instancia valoró la prueba practicada obrante en las actuaciones y estimó que la misma no permitía esclarecer cuál de las dos versiones contradictorias esgrimidas por las partes correspondía con lo realmente acontecido, lo que llevó a que se dictara sentencia desestimatoria de la demanda al no acreditarse la concurrencia de una conducta negligente por parte del demandado. El demandante mantenía que circulando por una calle que en ese sentido tenía un único carril de circulación, procedió a girar a la derecha en una intersección, siendo colisionado en el lateral derecho de su vehículo Mercedes por el Citroën, perteneciente y asegurado por los demandados, que trató de rebasar al Mercedes por su derecha aprovechando un espacio allí situado destinado a aparcamiento en batería. A su vez, la parte demandada sostuvo que el accidente se produjo al señalizar el Mercedes una maniobra de giro hacia la izquierda y en lugar de ello proceder a girar hacia la derecha bruscamente. La valoración de la prueba puede llevar a entender indemostrado que el Mercedes hubiera accionado previamente el intermitente derecho antes de girar, pero en la misma medida, ya que tampoco las pruebas aportadas por los demandados se imponen a las propuestas por la parte actora, no ha permitido demostrar que el Mercedes hubiera señalizado previamente una maniobra contraria a la que luego emprendió. El importe de los daños queda plenamente acreditado por la prueba documental y testifical practicada.Es reiterativa la jurisprudencia en establecer en garantía del tercer perjudicado, en los limites pactados, la responsabilidad solidaria en vía civil de la compañía aseguradora respecto a los hechos de que deba responder su asegurado, legalmente derivada del art. 76 de la Ley de contrato de seguro, siendo aplicable respecto de la misma en materia de intereses la Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en relación con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.    

Voces

Accidente

Medios de prueba

Asegurador

Práctica de la prueba

Contrato de seguro

Garaje

Responsabilidad civil

Responsabilidad

Valoración de la prueba

Pruebas aportadas

Prueba documental

Responsabilidad solidaria

Compañía aseguradora

Fundamentos

S E N T E N C I A

 

Núm. 73/2000

 

 

 

En Santiago de Compostela, a 25 de abril de 2000.

 

      Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia

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