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Sentencia Civil Nº 73, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 39 de 25 de Abril de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 73
Resumen
La sentencia de instancia valoró la prueba practicada
obrante en las actuaciones y estimó que la misma no permitía esclarecer cuál de
las dos versiones contradictorias esgrimidas por las partes correspondía con lo
realmente acontecido, lo que llevó a que se dictara sentencia desestimatoria de
la demanda al no acreditarse la concurrencia de una conducta negligente por
parte del demandado. El demandante mantenía que circulando por una calle que en
ese sentido tenía un único carril de circulación, procedió a girar a la derecha
en una intersección, siendo colisionado en el lateral derecho de su vehículo
Mercedes por el Citroën, perteneciente y asegurado por los demandados, que
trató de rebasar al Mercedes por su derecha aprovechando un espacio allí
situado destinado a aparcamiento en batería. A su vez, la parte demandada
sostuvo que el accidente se produjo al señalizar el Mercedes una maniobra de
giro hacia la izquierda y en lugar de ello proceder a girar hacia la derecha
bruscamente. La valoración de la prueba puede llevar a entender indemostrado
que el Mercedes hubiera accionado previamente el intermitente derecho antes de
girar, pero en la misma medida, ya que tampoco las pruebas aportadas por los
demandados se imponen a las propuestas por la parte actora, no ha permitido
demostrar que el Mercedes hubiera señalizado previamente una maniobra contraria
a la que luego emprendió. El importe de los daños queda plenamente acreditado
por la prueba documental y testifical practicada.Es reiterativa la
jurisprudencia en establecer en garantía del tercer perjudicado, en los limites
pactados, la responsabilidad solidaria en vía civil de la compañía aseguradora
respecto a los hechos de que deba responder su asegurado, legalmente derivada
del art. 76 de la Ley de contrato de seguro, siendo aplicable respecto de la misma en materia de intereses la Disposición Adicional de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en
relación con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Voces
Accidente
Medios de prueba
Asegurador
Práctica de la prueba
Contrato de seguro
Garaje
Responsabilidad civil
Responsabilidad
Valoración de la prueba
Pruebas aportadas
Prueba documental
Responsabilidad solidaria
Compañía aseguradora
Fundamentos
S E N T E N C I A
Núm. 73/2000
En Santiago de Compostela, a 25 de abril de 2000.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia
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