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Sentencia Civil Nº 73, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 297/98 de 24 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Junio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 73
Resumen
El Tribunal Supremo en su sentencia del 31 de octubre de
1997 viene a reconocer que la aplicación con carácter retroactivo de la ley
penal más favorable, principio básico del ordenamiento que nos ocupa, procede
también cuando el trato normativo más beneficioso se debe a una modificación de
las disposiciones de carácter administrativo que integran un precepto penal, en
blanco y, a tales efectos, considera que el bloque normativo constituido por el
Real Decreto 266/95 y la Ley orgánica 30/92, de 26 de noviembre resulta más
beneficioso para la persona cuya objeción de conciencia ha sido reconocida,
frente al constituido por el Real Decreto 20/1988 y la Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de julio de 1958, porque la nueva regulación _señala un
plazo de un año desde el reconocimiento como objetor hasta el inicio de la
prestación sustitutoria (art. 32.2), y el art. 49 de la Ley de Procedimiento
Administrativo recoge que las actuaciones administrativas realizadas fuera del
tiempo establecido sólo implicarán la anulación del acto si así lo impusiera la
naturaleza del término o plazo y la responsabilidad del funcionario causante de
la demora si a ello hubiere lugar
Del mismo modo, el Real Decreto 266/95 declara, en su
Disposición Final primera, aplicable la Ley 30/92, de 26 de Noviembre del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, sin perjuicio de las especialidades previstas en el
Reglamento.
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C 9 R T I F 1 C 0: Que en el rollo número 0297/98, demandante de la causa que con el …
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