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Sentencia Civil Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 745/2010 de 09 de Febrero de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LOPEZ ORELLANA, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 73/2011
Núm. Cendoj: 46250370112011100072
Voces
Cláusula penal
Desistimiento unilateral
Comunidad de propietarios
Contrato de prestación de servicios
Ascensor
Error en la valoración de la prueba
Contrato privado
Persona física
Subrogación
Novación
Propiedad horizontal
Indemnización de daños y perjuicios
Cláusula contractual
Incumplimiento del contrato
Daños y perjuicios
Incumplimiento de las obligaciones
Lucro cesante
Intereses legales
Interés legal del dinero
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2010-0004424
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 745/2010- R -
Dimana del Juicio Verbal Nº 001460/2009
Del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7)
Apelante: ASCENSORES GONZALEZ SL.
Procurador.- D. JOSE VICENTE FERRER FERRER.
Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 GANDIA.
Procurador.- Dª. ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT.
SENTENCIA Nº 73/2011
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MAGISTRADO
ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a nueve de febrero de dos mil once.
Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 1460/2009, promovidos por ASCENSORES GONZALEZ SL contra COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 GANDIA sobre "RECLAMACION DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASCENSORES GONZALEZ SL, representado por el Procurador D. JOSE VICENTE FERRER FERRER y asistido del Letrado D. ANTONIO MILLET FRASQUET contra COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 GANDIA, representado por el Procurador Dña. ANA ISABEL CAPELLINO CLIMENT y asistido del Letrado D. JESUS LLOPIS MARI.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), en fecha 20 DE ABRIL DE 2010 en el Juicio Verbal - 001460/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Ascensores González S.L. absuelvo a la comunidad de propietarios DIRECCION000 , NUM000 de las prestensiones formuladas contra la misma, con imposición de las costas a la actora."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ASCENSORES GONZALEZ SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 GANDIA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 24 de enero de 2011.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La mercantil Ascensores González S. L. presentó demanda frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio situado en la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Gandía, tras el desistimiento unilateral, por parte de ésta, del contrato de prestación de servicios de conservación y mantenimiento de ascensor suscrito el 20 de marzo de 1992, con duración de cinco años y prórrogas tácitas por iguales periodos, por medio de carta recibida por la actora en fecha 29 de septiembre de 2009, en exigencia del importe principal de 2.092,5 euros, correspondiente a la cláusula penal establecida en la estipulación 8ª del contrato, en función de los 31 meses que restarían para su finalización, por el 50 % de las cuotas mensuales restantes, o de manera subsidiaria la cantidad que se considerara por el Juzgado en uso de su facultad moderadora, e intereses correspondientes.
Y se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda.
Resolución que es apelada por la entidad actora.
SEGUNDO.-
Aduce la recurrente error en la valoración de la prueba.
Y se está de acuerdo con la apelante en la vinculación para la demandada del contrato privado que acompaña de mantenimiento de ascensores, fechado el 18 de marzo de 1992 (folio 21 de las actuaciones. Y ello es así considerando que en momento alguno se niega de contrario que en virtud del mismo se hubieran realizado durante años las prestaciones que se contenían, si bien se encontraba firmado no por la demandante sino por D.
Ildefonso como empresario persona física, de tal forma que, en un momento indeterminado, sin que se pueda concretar cuando, pasan a ser realizadas, sin solución de continuidad, por la mercantil Ascensores González S. L., sin que se alegue ni conste la existencia de un marco contractual distinto y alternativo, si quiera de manera verbal con esta empresa, puesto que la demandada se limita a negar haber suscrito y vincularle el inicial. Lo que implica el nacimiento de una situación de subrogación y novación subjetiva en los términos que contempla el
artículo
Y, en consideración de lo expuesto y del desistimiento unilateral realizado, habilita para que por la actora, subrogada en la posición que ocupaba inicialmente el contratante originario, D. Ildefonso , exija el cumplimiento de la cláusula contractual establecida en la estipulación 8ª del contrato. Sin que, a su vez, el hecho que se alega por la demandada de haber sido vendida la empresa demandante a una multinacional como hecho extintivo de su obligación con la actora tampoco cabe estimarlo al no quedar suficientemente constado, dado que solo se dispone de la información que proporciona como testigo el actual administrador de la Comunidad demandada, y además solo lo es de referencia de lo que le habría contado un empleado que acude a realizar labores con los ascensores, sin estar comprobando, a su vez, dicha indicación. Independientemente de no saberse, de ser cierta dicha información, en qué términos se habría producido esta compra, y, en concreto, si a pesar de ello se le permitía a la actora la continuidad en el seguimiento de los contratos que disponía con sus clientes, y si fueron igualmente objeto del pacto. Sin que conste tampoco la desaparición en la realidad jurídica de la empresa demandante, sino, por el contrario, su continuidad, como lo demuestra la demanda que presenta.
A lo que cabe añadir que, como ha señalado esta Sala en anteriores ocasiones, como es el caso de la
S. nº. 341/2010, de 8 de julio , tres son las funciones que puede desempeñar la cláusula penal (
STS 22 octubre 1990 ): a) la función liquidatoria sustitutiva de la indemnización de daños y perjuicios para el caso de incumplimiento contractual, prevista en el
artículo
Y, a su vez, se debe tener en cuenta que la demandada en momento alguno opuso que la suma mensual que estaba satisfaciendo por el contrato de mantenimiento de ascensores no fuera la aludida en la demanda 135,56 euros, IVA no incluido.
Por lo que compaginados tales criterios se considera más ponderado, como solicita, por lo demás, la actora, de manera subsidiaria, el conceder a la misma el 50 % de lo exigido, lo que totaliza 1046,25 euros.
Lo que conlleva la estimación parcial del recurso de apelación, dejando sin efecto la sentencia de instancia, y de la demanda, a efectos de condenar a la demandada en el importe principal aludido, así como los intereses legales de dicha cantidad, a contar desde la fecha de la sentencia de primera instancia, incrementados en dos puntos, y hasta la de su total abono. Esto último de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
Y, asimismo, por ser necesario entrar a conocer de forma novedosa sobre las costas de la primera instancia, y por razón de haber sido estimada parcialmente la demanda, procede no hacer expresa condena de las mismas, de acuerdo con el
artículo
TERCERO.-
La estimación parcial del recurso conlleva que no se haga expresa condena de las costas causadas en esta alzada
(artículo
Vistos los preceptos citados, demás concordantes y de general aplicación así como jurisprudencia.
Fallo
PRIMERO.-
SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Ascensores González S. L. contra la
sentencia dictada el 20 de abril de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de los de Gandía en juicio verbal de la
SEGUNDO.-
SE REVOCA la citada resolución, dejándola sin efecto.
Y, en su sustitución, se acuerda:
Con estimación parcial de la demanda planteada por la mercantil Ascensores González S. L. contra la Comunidad de Propietarios del Edificio situado en la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de Gandía, se condena a esta a pagar a la demandante:
1º) La cantidad principal de MIL CUARENTA Y SEIS EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS (1.046,25.-)
2º) E intereses legales de dicha suma a contar desde la fecha de la sentencia de primera instancia, incrementados en dos puntos, y hasta la de su total abono.
Sin hacer expresa condena de las costas de primera instancia.
TERCERO.-
NO se hace expresa imposición de las costas generadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 8º , devuélvase al recurrente la totalidad del depósito.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009, 27 de octubre de 2009 y 13 de octubre de 2010.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 745/2010 de 09 de Febrero de 2011"
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