Sentencia Civil Nº 73/201...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 91/2010 de 04 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 03014370062010100074

Resumen
03014370062010100074 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 73/2010 Fecha de Resolución: 04/03/2010 Nº de Recurso: 91/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Negocio jurídico

Contrato de compraventa

Arras confirmatorias

Mandatario verbal

Contrato privado

Pago aplazado

Documento público

Declaración del testigo

Cláusula contractual

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 91/2010.-

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Elda.

Procedimiento Juicio Verbal nº 389/2009.-

S E N T E N C I A Nº 73/10

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Marzo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 91/10 los autos de Juicio Verbal nº 389/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA María Esther que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Irene Martínez López y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Anna Mansego Talavera y siendo apelado la parte demandada DON Lorenzo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Ruiz y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Hellín Amat.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio Verbal nº 389/09 en fecha 8 de julio de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./a. Cantó Silvestre, en representación de Dª. María Esther y D. Santos, contra D. Lorenzo, en la que se reclamaba el pago de la cantidad de 3.000 euros, más intereses y costas, debo absolver y absuelvo a D. Lorenzo en relación con todas las peticiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas de la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ) , y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 91/10.

TERCERO.- Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 16 de febrero de 2010 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala no va a realizar consideración alguna acerca de la calificación del negocio jurídico que une a las partes en el presente pleito puesto que ello ya lo ha efectuado, con acierto, el Juzgador de instancia, tratándose de un verdadero contrato de compraventa con la entrega de una cantidad inicial en concepto de pago de precio, que, con los matices que se quieran introducir acerca de esta disposición , se trataría de unas arras confirmatorias. Lo cierto es que la demandante recurrente Doña María Esther, actuando en su nombre y como mandataria verbal del también demandante Don Santos, aunque éste no comparecido como apelante , suscriben con el demandado Don Lorenzo un contrato privado de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2007 sobre la vivienda sita en la localidad de Elda, calle DIRECCION000 nº NUM000, planta segunda, por precio de 158.200 euros, entregando a cuenta la cantidad de 3.000 euros, y el resto aplazado.

Del documento nº 2 aportado por la parte demandante a su demanda , que se trata del citado contrato, en el mismo se contiene la cláusula séptima que se refiere a la devolución de la paga y señal (la entrega a cuenta), con el siguiente tenor literal: "en el caso de no poderse llevar a firma la escritura pública, por existir alguna incidencia sobre la finca o reflejada en la nota simple cargas, el vendedor devolvería al comprador la cantidad íntegra entregada como paga y señal". Y ello hay que ponerlo en relación con la cláusula quinta en la que se rubrica el pago aplazado total del precio por la compra de la vivienda al momento del otorgamiento de la escritura pública, la que se formalizaría como máximo en marzo de 2008.

La actora recurrente pretendía con su demanda la devolución de la cantidad al no haberse otorgado la escritura pública siendo ello causa imputable al vendedor, lo que es desestimado con la Sentencia de instancia , y debe serlo nuevamente en esta alzada, y ello es así porque no existe en la causa constancia alguna probatoria de la razón que se quiera dar para imputar al citado demandado la circunstancia de no haberse otorgado en su momento el documento público, a lo sumo solamente la reclamación que se le hace de devolución del dinero a través de las comunicaciones de la asistente legal de la actora. Siendo que, por el contrario , de las actuaciones se deduce que a la demandante no le interesó culminar la venta con el otorgamiento de la escritura, como así se razona y se valora en la sentencia tras la declaración testifical, por lo que el demandado , haciendo uso de la cláusula contractual, no está obligado a la devolución del dinero entregado a cuenta. Por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Irene Martínez López en representación de Don/ña María Esther contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Elda en fecha 8 de julio de 2009 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMO íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma no cabe recurso alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia definitiva, la pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado que la suscribe celebrando audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 91/2010 de 04 de Marzo de 2010

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