Sentencia CIVIL Nº 72/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 72/2020, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 787/2018 de 14 de Febrero de 2020

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 72/2020

Núm. Cendoj: 12040370032020100055

Núm. Ecli: ES:APCS:2020:93

Núm. Roj: SAP CS 93/2020


Voces

Cesión de créditos

Interés legal del dinero

Intereses legales

Legitimación activa

Contrato de tarjeta de crédito

Contrato de compraventa

Sociedad de responsabilidad limitada

Holding

Fe pública

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 787 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castelló Juicio ordinario
número 604 de 2017
SENTENCIA NÚM. 72 de 2020
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrado:
Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
En la Ciudad de Castelló, a catorce de febrero de dos mil veinte.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el
día quince de enero de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número
3 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 604 de 2017.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jose Miguel , representado/a por el/a Procurador/a D/ª.
Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Andrés Roca, y como apelado, TTI
Finance, SARL,
1
representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Felicidad Altaba Trilles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos
Alberto Muñoz Linde.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

Antecedentes


PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Altaba Trilles, en nombre y representación de TTI Finance SARL, frente a Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. Ricart Andreu y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 7.628'22 €, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada.- '.



SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Miguel , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando los pedimentos aducidos en el cuerpo del escrito de recurso, con los pronunciamientos que les son inherentes, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 30 de julio de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de septiembre de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de enero de 2020 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 11 de Febrero de 2020, llevándose a efecto lo acordado.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las 2 prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.


PRIMERO.- TTI Finance SARL interpuso contra Jose Miguel demanda al final de la que pedía la condena de este al pago de 7.628'22 €. Basaba la reclamación en la firma por el demandado de un contrato de tarjeta Visa con MBNA Europe Bank Limited, mediante el que se le concedía una línea de crédito. Fundaba la demandante su legitimación en que, tras varias cesiones, es en la actualidad la titular del crédito reclamado.

Se opuso el demandado, que negó la legitimación de la demandante y la Sentencia de instancia ha estimado la demanda y ha condenado al demandado a pagar a la mercantil actora de 7.628'22 €, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como las costas de la instancia.

Recurre en apelación dicha resolución el Sr. Jose Miguel , que pide que en esta alzada dictemos una Sentencia que, revocando la que le ha sido adversa, niegue la legitimación activa de la parte actora y desestime la demanda, imponiéndole las costas de las dos instancias.

La mercantil demandante y apelada se opone y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.

Antes de abordar el examen del recurso, ponemos brevemente de manifiesto que es inviable la petición que hace el apelante de que impongamos a la parte apelada las costas de esta apelación. Ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.

3

SEGUNDO.- Al articular su recurso, insiste el demandado apelante en que TTI Finance SARL no ha acreditado que es la titular del crédito reclamado, por cuando no han sido suficientemente probadas las sucesivas transmisiones del mismo hasta que aquella haya obtenido la titularidad en que funda su derecho; cuestiona el Sr. Jose Miguel la eficacia probatoria de los documentos notariales en que pretende basarse la titularidad crediticia.

La resolución del recurso exige, por lo tanto, verificar la prueba traída al procedimiento.

El examen de los autos, tanto el proceso monitorio núm. 218/2017 integrado en el procedimiento ordinario en que se ha dictado la Sentencia apelada, como éste, juicio ordinario núm. 604/2017, ambos del Juzgado de procedencia, muestra lo siguiente: 1) El contrato de tarjeta de crédito Visa que ha dado origen a la deuda cuyo pago se reclama fue firmado el 22 de octubre de 2006 entre Don Jose Miguel y MBNA Europe Bank Limited y mediante el mismo se le concedía una línea de crédito (doc. 5 adjuntado a la reclamación monitoria).

2) El 24 de noviembre de 2017 el Notario Sr. Navarro-Rubio Serres libró escritura en la que daba fe de que tenia a la vista los siguientes documentos: a) Primera copia de la escritura de elevación a público de contratos de compraventa y cesión de créditos suscrito entre Fracciona SARL, Las Rozas Funding Securitization SARL, Avant Tarjeta SL SARL y TTI Finance SARL como cesionaria, formalizada anrte Notario el 17 de diciembre de 2014.

b)'Copias autorizadas de los Acta de depósito de seis CD-rom en cada una de las mismas que contienen los datos de los créditos cedidos, relativos a la compraventa y cesión de créditos en virtud de la escritura referida en el punto anterior. Días actas fueron formalizadas ante el mismo Notario en el mismo día (......) teniendo acceso a los mismos a través del acta de manifestaciones dónde vienen definidas las credenciales de acceso a dichos CD rom formalizada ante el mismo Notario'.

c) Copia de los CD rom, actualizado, depositados y que acompañan a las actas de 4 referencia'.

Añade el fedatario público que en virtud de todos los citados documentos y examinados los mismos, entre los créditos transmitidos e encuentra el identificado con la reseña que indica, precisando a continuación que corresponde a Don Jose Miguel , del que indica el número de DNI, coincidente con el indicado en el contrato de tarjeta Visa.

Doc. 2, folio 35 del procedimiento y copia notarial sellada adjuntada a la reclamación monitoria.

3) El testimonio en relación acompañado como documento 3 a la reclamación monitoria hace constar que mediante póliza de cesión de créditos intervenida por el mismo fedatario el 16 de julio de 2014 Avant Tarjeta EFC SAU transmitió a Las Rozas Funding Securitization SARL determinados derechos de crédito.

4) El testimonio en relación acompañado como documento 2 a la reclamación monitoria da fe de que por escritura de 30 de mayo de 2012 MBNA Europe Bank Limited, actuando mediante su sucursal española, cedió a Las Rozas Funding Holding SARL determinados créditos y a su vez esta cedió su posición contractual a Avant Tarjeta EFC SAU, por lo que MBNA Europe Bank Limited transmitió dichos créditos a la acabada de citar Avant EFC SAU.

Precisamos que el llamado testimonio en relación, contemplado en el art 246 del Reglamento Notarial, da cuenta de forma no literal, del contenido de otros documentos examinados por el Notario y goza de la fe pública de todo documento notarial.

Los citados documentos acreditan el iter o tracto del crédito-deuda a cargo del apelante: 1º. MBNA Europe Bank Limited, con quien contrató el Sr. Jose Miguel , lo transmitió a Avant EFC SAU, como consecuencia de la cesión a esta por Las Rozas Funding Holding SARL de la posición contractual adquirida de MBNA (anterior apartado 4).

5 2º. Avant Tarjeta EFC SAU lo transmitió a Las Rozas Funding Securitization SARL (anterior apartado 3).

3º. Las Rozas Funding Securitization SAR lo transmitió a la demandante TTI Finance SARL (apartado 1 anterior).

Cierto es que en los testimonios notariales en relación referidos a las previas transmisiones no se precisa que fue objeto de las mismas el crédito ahora reclamado. Pero también que, visto que se identifica de modo suficiente en el que tiene por objeto la adquisición por la entidad demandante y que esta acredita ejercitar un derecho inicialmente ostentado por la citada MBNA se adecúa a la lógica colegir que el litigioso nació del contrato de tarjeta firmado entre esta entidad y el demandado.

Procede, por lo tanto, la confirmación de la Sentencia apelada. No es óbice la alegada falta de notificación de las transmisiones al deudor, ya que la ley no lo exige.



TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que las costas de la alzada se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394- 1 de la L.E.C.

Pierde la parte recurrente, puesto que se desestima el recurso, la cantidad consignada como depósito para recurrir, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Jose Miguel , contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón en fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 604 de 2017, CONFIRMAMOS la resolución apelada e imponemos a la apelante las costas 6 generadas por su recurso.

Pierde la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir. al estimar el recurso de apelación.

Contra esta Sentencia, dictada en procedimiento seguido por razón de la materia o de cuantía inferior a 600.000 euros, puede interponerse dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación, recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Civil del Tribunal supremo, con arreglo a lo preceptuado en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los motivos del artículo 469 LEC, así como en el mismo plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación recurso de casación, con arreglo a las normas del artículo 477.1 y 477.2-3º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

7
Sentencia CIVIL Nº 72/2020, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 787/2018 de 14 de Febrero de 2020

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 72/2020, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 787/2018 de 14 de Febrero de 2020"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
Disponible

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda

José Javier Lanchas Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

Modificación y transmisión de obligaciones civiles
Disponible

Modificación y transmisión de obligaciones civiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso
Disponible

Grupos de empresas y holdings. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información

Regulación civil de la compraventa
Disponible

Regulación civil de la compraventa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información