Sentencia Civil Nº 717/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 717/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 475/2010 de 16 de Diciembre de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 717/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100475


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00717/2010

SENTENCIA NÚMERO 717-2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1383/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 475/2010, en los que aparece como parte apelante, Lidia , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELISA CASANUEVA ROYO, asistido por el Letrado Sr. Reverter, y como parte apelada, Valeriano Y Montserrat , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, y asistidos por el Letrado D. EVA FERRER SABROSO, en cuyos autos en fecha 9-12-2010 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Lidia y condeno a los demandados, don Valeriano y doña Montserrat a que, conjunta y solidariamente, abonen a la actora la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (5.628,90 EUROS), mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Dicha cantidad, puesta a disposición de la actora y entregada por mandamiento de devolución obrante en las actuaciones, resulta de restar a los 6.000 euros adeudados por los demandados la cantidad de 371,10 euros reclamados en la demanda reconvencional, pretensión que se estima en este procedimiento. Se desestima la pretensión del abono de los 5.568 euros reclamados en concepto de gastos útiles. Se condena a la parte actora a que abone íntegramente las costas causadas por su demanda, por haber litigado con temeridad.- Que estimo íntegramente la reconvención interpuesta por D. Valeriano y doña Montserrat y condeno a doña Lidia a que abone a los demandantes la cantidad de 371,10 euros. Dicha cantidad ha sido compensada de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior. Asimismo, condeno a la demandada doña Lidia a: reparar el daño causado mediante la retirada de la valla metálica que ordenó colocar sobre el muro de hormigón y reconstrucción de éste en las partes en que ha resultado destruido.-.Las costas causadas por la demanda reconvencional serán abonadas por la parte demandada, Sra. Lidia ."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 9-12-2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre reclamación de cantidad es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sra. Lidia ), que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .), considera que debe dar lugar a la pretensión sobre abono de 5.568 euros por gastos útiles en la vivienda de los demandados habiendo obrado la recurrente de buena fe siendo de aplicación el art. 522-4 del C.C . de Catalunya, debiendo abonar los demandados los informes realizados en su vivienda (alicatado de baño y valla perimetral) de conformidad con la liquidación posesoria realizada.

SEGUNDO.- Respecto de la legislación aplicable el contrato de fecha 9-5-2008 suscrito entre las partes remite expresamente a los preceptos del Código Civil del Estado por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 522-4 del C.C . de Catalunya.

Por otro lado, dicho contrato es claro, permitiendo a la parte compradora acceder en la fecha del mismo a la posesión del inmueble sin que implique transmisión del dominio dado lo dispuesto en el art. 1462.2 del C.Civil , por lo que es obvio que no se autorizaba en el mismo ningún tipo de actuación como la reclamada por la actora, se trataría únicamente de permitir las visitas adecuadas al inmueble para pedir presupuesto o prever las obras que pudieran realizarse.

Ni existe buena fe por parte de la recurrente ni puede decirse que se trate de obras necesarias ni siquiera que tengan la naturaleza de mejoras, por cuanto, como se acredita por la prueba pericial practicada en autos (art. 348 L.E.C .) la obra de modificación de la valla ha sido perjudicial al estar defectuosamente ejecutada. Igualmente no consta tampoco certeza alguna sobre cual es el coste de la obra reclamada ni que se hayan abonado por la recurrente como indica la resolución apelada con acierto. Por todas las consideraciones expuestas procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Las costas del recurso se imponen a la parte apelante (art, 398 L.E.C .)

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Lidia contra la Sentencia de fecha 21-06-2010 dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 18 de los de Zaragoza en los autos de Juicio Ordinario nº 1383/09,en fecha 21-06- 010 debemos confirmar y confirmamos la misma con expresa condena en costas al apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información

Los acuerdos y contratos preparatorios de otros contratos
Novedad

Los acuerdos y contratos preparatorios de otros contratos

Zurita Herrera, Pedro

21.25€

20.19€

+ Información

Transparencia e integridad en grandes eventos deportivos
Disponible

Transparencia e integridad en grandes eventos deportivos

Claudio de Castro Panoeiro

17.00€

16.15€

+ Información