Sentencia Civil Nº 715, A...re de 1999

Última revisión
15/09/1999

Sentencia Civil Nº 715, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 365-S de 15 de Septiembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 715

Resumen
Se estima PARCIALMENTE como estimo la demanda formulada por la representación de Dª ISABEL  contra D.. OCTAVIO , Dª MARÍA TERESA  y LA CÍA DE SEGUROS H. debo condenar y condeno a los expresados demandados a satisfacer a la actora el valor venal de su vehículo.Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora  Dª Isabel  y por los demandados, D. Octavio y Dª Mª Teresa , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.En cuanto a la admisión del recurso el interviniente demandado reconviniente (con distinta representación procesal por cierto que la aseguradora H.) al recaer la efectiva- condena en su caso sobre la aseguradora y en aras de evitar una privación real del recurso por razones económicas al particular es de aceptar, como así es práctica forense constante, su posibilidad de recurrir sin hacer depósito alguno al respecto. Si a ello añadimos el propio informe y croquis de la fuerza instructora de atestado, no ofrece discusión que fue la imprudente maniobra de giro a la izquierda, cortando la circulación del vehículo de la ahora accionante, la causa determinante y absorbente de tal evento circulatorio.En lo referente a las cantidades a indemnizar no se hace preciso dejar para ejecución de sentencia lo que ya está perfectamente definido en la prueba pericial y de presupuestos de autos, y en tal aspecto entiende este Tribunal que la cifra a fijar debe ser la de 1.848.095 ptas presupuestada al folio 89 y anteriores y cuyo presupuesto fue presentado por la propia actora hoy en su comparecencia del folio 90, de fecha 17-10-1.996. Teniéndose presente al respecto qué el valor venal de vehículo fue incluso tasado por la pericial de autos en tina suma mayor a la presupuestada y que el vehículo tenía muy poca antigüedad. Estimando en parte solamente los recursos de apelación entablados por la representación de D. Octavio  y Dª Mª Teresa y de la actora Dª Isabel , contra la sentencia de fecha 7-4-99 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilalba, y desestimando los demás planteados, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida salvo en el particular de que los daños a indemnizar por el vehículo de la actora se cifran en la suma de 1.848.095 ptas. con imposición a la cía condenada en la instancia de los intereses del 20% referidos. Sin hacer especial imposición de las costas de esta alzada.      

Voces

Asegurador

Valor venal

Ejecución de sentencia

Accidente

Reclamación de cantidad

Reaseguro

Representación procesal

Interés legal del dinero

Fondo del asunto

Prueba pericial

Confesión judicial

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

     DE  LUGO

 

 

 

 

 

 

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