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Sentencia Civil Nº 715, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 365-S de 15 de Septiembre de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 715
Resumen
Se estima PARCIALMENTE como estimo la demanda formulada
por la representación de Dª ISABEL contra D.. OCTAVIO , Dª MARÍA TERESA y LA
CÍA DE SEGUROS H. debo condenar y condeno a los expresados demandados a
satisfacer a la actora el valor venal de su vehículo.Contra la anterior
resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora Dª Isabel y
por los demandados, D. Octavio y Dª Mª Teresa , siendo admitido en ambos
efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.En
la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los
trámites legales.En cuanto a la admisión del recurso el interviniente demandado
reconviniente (con distinta representación procesal por cierto que la
aseguradora H.) al recaer la efectiva- condena en su caso sobre la aseguradora
y en aras de evitar una privación real del recurso por razones económicas al
particular es de aceptar, como así es práctica forense constante, su
posibilidad de recurrir sin hacer depósito alguno al respecto.
Si a ello añadimos el propio informe y croquis de la
fuerza instructora de atestado, no ofrece discusión que fue la imprudente
maniobra de giro a la izquierda, cortando la circulación del vehículo de la
ahora accionante, la causa determinante y absorbente de tal evento
circulatorio.En lo referente a las cantidades a indemnizar no se hace preciso
dejar para ejecución de sentencia lo que ya está perfectamente definido en la
prueba pericial y de presupuestos de autos, y en tal aspecto entiende este
Tribunal que la cifra a fijar debe ser la de 1.848.095 ptas presupuestada al
folio 89 y anteriores y cuyo presupuesto fue presentado por la propia actora
hoy en su comparecencia del folio 90, de fecha 17-10-1.996. Teniéndose presente
al respecto qué el valor venal de vehículo fue incluso tasado por la pericial
de autos en tina suma mayor a la presupuestada y que el vehículo tenía muy poca
antigüedad. Estimando en parte solamente los recursos de apelación entablados
por la representación de D. Octavio y Dª Mª Teresa y de la actora Dª Isabel ,
contra la sentencia de fecha 7-4-99 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de
Vilalba, y desestimando los demás planteados, debemos confirmar y confirmamos
la sentencia recurrida salvo en el particular de que los daños a indemnizar por
el vehículo de la actora se cifran en la suma de 1.848.095 ptas. con imposición
a la cía condenada en la instancia de los intereses del 20% referidos. Sin
hacer especial imposición de las costas de esta alzada.
Voces
Asegurador
Valor venal
Ejecución de sentencia
Accidente
Reclamación de cantidad
Reaseguro
Representación procesal
Interés legal del dinero
Fondo del asunto
Prueba pericial
Confesión judicial
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LUGO
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