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Sentencia Civil Nº 71/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 504/2006 de 09 de Febrero de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 71/2007
Núm. Cendoj: 28079370252007100103
Núm. Ecli: ES:APM:2007:3590
Resumen
Voces
Pagaré
Juicio cambiario
Letra de cambio
Acción cambiaria
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00071/2007
Fecha: 9 DE FEBRERO DE 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 504/2006
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandada:La Entidad Mercantil " VELÁZQUEZ INTERNACIONAL, S.A."
PROCURADOR: D. JESÚS MARÍA SERRANO TEJADA
Apelada y demandante: La Entidad Mercantil "DISTRIPLAC, S.L."
PROCURADOR: Dª. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA
Autos: JUICIO CAMBIARIO N. 308/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a nueve de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 308/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 504/2006, en los que aparece como parte apelante y demandada: la mercantil VELÁZQUEZ INTERNACIONAL, S.A. representada por el procurador D. JESÚS MARÍA JENARO TEJADA, y como apelada y demandante: la mercantil DISTRIPLAC, S.L. representada por la procuradora Dª. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 308/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 58 de los de Madrid,, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Ricardo Gonzalo Conde Díez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 12 Diciembre de 2005 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición presentada por la representación legal de VELÁZQUEZ INTERNACIONAL, S.A. debo condenar y condeno a ésta a pagar las sumas de 18.322.34 euros de principal, 732,89 euros por gastos, más los intereses legales reclamados así como al abono de las costas del procedimiento."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Jesús María Jenaro Tejada, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Febrero del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Velásquez Internacional, S.A. plantea en sus dos alegaciones la falta de formalidad del pagaré por ausencia de timbre que le privaría de fuerza ejecutiva; y a tal efecto la aplicación del art.
SEGUNDO.- Conforme al art.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Velásquez Internacional S.A, contra la sentencia 12 Diciembre de 2005 del JPI nº. 58 de Madrid dictada en procedimiento 308/2005 confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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